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PÆg. 238380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 Que a través de diversos medios de comunicación, se ha propalado que en algunas zonas del distrito se co-mercializan drogas, a sí como muchos vecinos denun-cian que diversos parques son centros nocturnos de ventade estupefacientes; Que, la municipalidad como ente promotor del desa- rrollo humano, debe establecer e impulsar los mecanis- mos para preservar el orden y seguridad de la persona; Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- Constituir el COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BARRANCO, con lafinalidad de elaborar el Plan Estratégico de SeguridadCiudadana, implementar políticas y acciones para velarpor la seguridad de la persona en el distrito. Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco, estará constituido por los re-presentantes siguientes: - Alcalde Presidente, - Comisario Asesor; - Gobernador Miembro; - Teniente Alcalde Miembro;- Párroco Miembro;- Representante de los Bomberos Miembro;- Representante de Defensa Civil Miembro;- Representantes de los vecinos (2) Miembros; - Representantes de los Comerciantes y Empresarios del distrito (2) Miembros;- Representante de los Colegios Miembro. Artículo Tercero.- Delegar en la Alcaldía la facultad de dictar las normas que reglamenten el funcionamiento del COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BARRANCO. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 01957 Disponen mantener monto de remuneración del alcalde distrital parael Ejercicio Presupuestal 2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2003-CDB Barranco, 22 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme con lo prescrito en el artículo 21º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, modifi- cado por el artículo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes yRegidores son rentados conforme lo permita el Presu-puesto y la disponibilidad de recursos propios de cadamunicipio y previo acuerdo del respectivo Concejo Muni-cipal, adoptado una vez al año, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio Presupuestal; Que, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones deConcejo, quienes adicionalmente cumplen labores de apo-yo a la Municipalidad y a la comunidad en general, direc-tamente o a través de las comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 004-02-CDB de fe- cha 14 de febrero del 2002, se fijó la remuneración men-sual del Alcalde, para el ejercicio presupuestal 2002; Que, los miembros del Concejo Distrital de Barranco, considerando la difícil situación económica que atravie-sa la Municipalidad de Barranco, han considerado opor-tuno mantener los mismos montos percibidos durante elEjercicio Presupuestal 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánimede sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer que, para el Ejercicio Pre- supuestal 2003, el monto de la remuneración mensualdel Alcalde, será el mismo que se percibió en el EjercicioPresupuestal 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral y a la Oficina de Administración y Finanzas, el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 01958 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Fijan monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de valores,determinación, recibos de pago y dis- tribución domiciliaria del Impuesto Pre- dial ORDENANZA Nº 042/MDCH Chorrillos, 29 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por De- creto Legislativo Nº 776 en su Cuarta Disposición Finalfaculta a las municipalidades a cobrar por el servicio deemisión mecanizada de actualización de valores, deter- minación de impuestos y de recibos de pago correspon- dientes, incluida su distribución a domicilio, debiendocobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UITvigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con el Título II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, las municipalidades gozan de las facultades de determinación y fiscalización tributarias; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación delImpuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2003, así como los montos que deben abonar los contri- buyentes o responsables por los derechos de emisión ydistribución a domicilio de los valores de cobranza co-rrespondientes a los diferentes tributos u obligaciones deadministración municipal, emitido como consecuencia delos procesos de fiscalización; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artícu- lo 109º y numeral 4) del artículo 134º de la Ley Orgánicade Municipalidades, por unanimidad de los señores regi-dores miembros del Concejo, con dispensa del trámitede aprobación del acta, se aprueba la siguiente: