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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 238387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 Tributaria Declaraciones Juradas de Autoavalúo indepen- diente por cada anexo o sección. El propietario del predio deberá presentar las Decla- raciones Juradas de autoavalúo mencionadas hasta elúltimo día hábil del mes siguiente de producido los he-chos, caso contrario, facúltese a la Administración Tribu- taria a realizar esta determinación de oficio. Artículo Sexto.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CIÓN.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Mu-nicipalidad Distrital de Surquillo determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos bimensuales. Artículo Sétimo.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS ALICUOTAS O TASAS.- Anualmente, mediante Or- denanza y de conformidad con el artículo 69º del Decre-to Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobarán los criterios de determinación y las tasas por los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicablesal ejercicio. Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se-renazgo se tomarán en cuenta: 1.- El valor del predio o sección determinado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial o el Valor Ca-tastral que correspondiera. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalación. 3.- La ubicación del predio. 4.- El área del predio. Artículo Octavo.- INAFECTACIONES.- Se encuen- tran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Surquillo. b) La Policía Nacional del Perú.c) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legacioneso consulados. d) El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Las entidades religiosas reconocidas por el Es- tado, que destinen dichos predios a templos, conven- tos, monasterios, museos y casas de retiro, siemprey cuando no produzcan rentas, cumplan sus fines yse encuentren debidamente registradas ante la Muni-cipalidad de Surquillo como entidades inafectas a tra-vés de Declaraciones Juradas pertinentes. La inscrip- ción se podrá realizar en cualquier momento del año y surtirá efecto al primer día del mes siguiente. Elcontribuyente deberá actualizar su inscripción anual-mente, hasta el último día hábil del mes de febrero decada año. f) Las personas naturales y/o jurídicas, cuando sus Unidades Inmobiliarias (ficha de independización) cuya función sea accesoria al predio principal, tales como co-cheras o estacionamiento, no darán lugar al pago de ar-bitrios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sidodadas en uso a terceros o sean empleadas para desarro-llar actividades económicas o de servicios. g) El Gobierno Central cuando sean utilizados como Centros Educativos Estatales. Artículo Noveno.- EXONERACIONES Y BENEFI- CIOS.- Las exoneraciones genéricas de tributos otor- gados o que se otorguen no comprenden a los arbi- trios regulados en la presente ordenanza por lo que, el otorgamiento de las exoneraciones deberá ser ex-preso. Los pensionistas que cuenten con resolución de de- ducción del impuesto predial, se harán acreedores al des-cuento de 50% del derecho por arbitrio de Serenazgo y 40% del derecho por arbitrio de Limpieza Pública, sin con- siderar el derecho de emisión. El beneficio rige a partirdel bimestre siguiente de la presentación de la Solicitud. No están comprendidos los pensionistas que por efectode la fiscalización se verifique la vivencia de otras unida-des familiares. Artículo Décimo.- RENDIMIENTO Y DEFINICIÓN DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza consti-tuye rentas de la Municipalidad y será destinado única yexclusivamente a financiar el costo de los servicios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, loscual están definidos como: a) ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA.- Compren- de el cobro por el servicio de recolección domiciliaria yde escombros, transporte, descarga, servicio de plantade transferencias y disposición final de residuos sólidos,así como también el barrido de calles, vías públicas yplazas, mantenimiento de papeleras, recolección de des-monte y similares y otros. b) ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES.- Com- prende el cobro por la prestación de los servicios de man-tenimiento, riego, recuperación y mejoras de parques, jar-dines, bermas y arboledas de uso público. c) ARBITRIOS DE SERENAZGO.- El arbitrio de Se- renazgo comprende el cobro por la prestación, manteni-miento y mejora del servicio de vigilancia pública, pro-tección civil y atención de emergencias, con apoyo y co-laboración a la labor de la Policía Nacional del Perú. Capítulo II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Artículo Décimo Primero.- JUSTIFICACIÓN TÉCNI- CA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DELOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto y de con- formidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la LeyNº 26725, los importes aprobados por esta ordenanzahan sido calculados en función al costo efectivo del ser-vicio a prestar, según detalle: DENOMINACIÓN IMPORTE (S/.) COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA 6’643,995 Costo de Mano de Obra Directa 2’384,816 Costo de Materiales, Equipos y otros 449,167 Otros Costos y Gastos Variables 122,400 Costos Fijos 3’687,612 COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES 1’968,757 Costo de Mano de Obra Directa 1’053,057 Costo de Materiales, Equipos y otros 119,787 Otros Costos y Gastos Variables 179,520 Costos Fijos 616,393 COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO 2’027,999 Costo de Mano de Obra Directa 1’443,974 Costo de Materiales, Equipos y otros 400,891 Otros Costos y Gastos Variables 123,410 Costos Fijos 59,724 Artículo Décimo Segundo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS).- La Tarifa Social de Surquillo inclu- ye los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo. Podrá aplicarse este beneficio a los pre-dios cuyos autoavalúos sean los siguientes: TIPO DE USO Casa Habitación Hasta S/. 15,600.00 S/. 7.00 (Siete Soles)Comercio/Prod./Serv. Hasta S/. 13,000.00 S/. 10.00 (Diez Soles) El acogimiento al presente beneficio se realizará a través del pago y se renovará anualmente. De no cance-lar el monto durante dos períodos consecutivos venci-dos, se perderá el beneficio debiendo cancelar el montomínimo correspondiente de pago de cada uno de los con-ceptos de arbitrios. La distribución de TASS será como sigue: