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PÆg. 238374 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 tros adicionales que deben ser controlados en cada entidad prestadora; Que, por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia estableció los límites máximos per-misibles de los parámetros de calidad de agua que de-bían cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios; Que, según el Informe Nº 014-2003/SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza-ción, los resultados de los análisis efectuados a lasmuestras tomadas durante las labores de supervisiónrealizadas en la sede de Entidad Prestadora de Servi- cios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima - en adelante EPSASA- durante los días 19 al 23 deagosto de 2002, demostraban que esta empresa esta-ba abasteciendo a sus usuarios con agua cuyo conte-nido de aluminio y valor de pH excedía los límites máxi-mos establecidos, por lo cual se le ordenó tomar las medidas correctivas necesarias para revertir tal situa- ción. Sin embargo, según informa la Gerencia de Su-pervisión y Fiscalización, EPSASA no ha adoptado lasmedidas del caso; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspon- diente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si EPSASA ha incurrido en la infracción tipifi- cada en el artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamen-to de la Ley General de la SUNASS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presuntoinfractor un plazo no menor a cinco días útiles para que presente sus descargos; Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que "al cómputo de los plazos establecidos en el procedimien-to administrativo se agrega el término de la distancia pre-visto entre el lugar de domicilio del administrado dentrodel territorio nacional y el lugar de recepción más cerca- na a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva ac- tuación", aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1325- 2000-CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, laComisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el CuadroGeneral de Términos de la Distancia, en el que se consi- dera un día desde la ciudad de Ayacucho hasta la de Lima; Que, de verificarse la infracción antes señalada, la Gerencia General -en virtud a la facultad conferida en elartículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- im-pondrá a EPSASA una multa equivalente hasta el 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calcula- dos sobre la base de los doce meses anteriores a aquelen el que se impone la multa, según lo dispuesto en elartículo 14º inciso b) de la Ley General de la SUNASS -Ley Nº 26284- y el artículo 34º inciso b) numeral 4 de suReglamento -vigentes según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM-; De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Entidad Prestadora de Servicios de Sanea-miento Ayacucho Sociedad Anónima por la presunta co-misión de la infracción prevista en el artículo 34º incisob) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. Artículo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servi- cios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima el pla-zo de seis días hábiles contados a partir del día siguien-te de la notificación de la presente resolución y del Infor-me Nº 014-2003/SUNASS-120 para que presente sus des- cargos. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 01945SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 07-2003-SUNAT Mediante Oficio Nº 044-2003-1 A0000, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 07-2003-SUNAT, publicada en nuestra edición del día30 de enero de 2003, en la página 238196. En el Artículo Primero: DICE: "Acta de Entrega: 172-000-2003-000 del 29-01-2003, ..." DEBE DECIR: "Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000034 del 29- 01-2003, ..." 01885 GOBIERNOS REGIONALES Convocatoria para participar en la formulación, ejecución o adminis-tración de Proyectos de Desarrollo y deInversión Privada en el Æmbito de laRegión Piura GOBIERNO REGIONAL PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003/CR-RP El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993 modificadopor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demásNormas Complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, es finalidad de los Gobiernos Regionales fomen- tar el desarrollo regional integral sostenible, promover la Inversión Pública y Privada, así como generar fuentes deempleo para sus habitantes; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, el desarrollo regionalcomprende la aplicación coherente y eficaz de las políti- cas e instrumentos de desarrollo económico-social, po- blacional, cultural y ambiental, a través de planes, pro-gramas y proyectos orientados a generar condiciones quepermitan el crecimiento económico armonizado con ladinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y laconservación de los recursos naturales y preservación del medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres ymujeres e igualdad de oportunidades; Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, los Gobiernos Regiona-