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PÆg. 238388 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 CASA HABITACIÓN COMERCIO Limpieza Pública S/. 3.00 S/. 5.00Parques y Jardines S/. 2.00 S/. 3.00Serenazgo S/. 2.00 S/. 2.00 Los puestos de mercados municipales o cooperativos y particulares pagarán el monto correspondiente al TASSde COMERCIO. Artículo Décimo Tercero.- LIMPIEZA PÚBLICA.- Se tomará en consideración el costo total del servicio de lim- pieza Pública y se distribuirá utilizando los siguientes cri- terios: 1.- El valor del predio determinado en la declaración jurada (autoavalúo) del Impuesto Predial o el valor esta-blecido por el catastro municipal. 2.- Uso del predio. TIPO DE USO CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Monto mínimo S/.5.50 mensual A. Tipo de Uso: Casa habitación, terreno sin construir AUTOAVALÚO T ASA POR AUTOAVALÚO MENSUAL (%) De 0 a 130 000 0.0170 Más de 130 000 hasta 260 000 0.0190 Más de 260 000 0.0330 TIPO DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y OTROS SIMILA- RES Monto mínimo S/. 11.50 mensual B. Tipo de Uso: Comercio , Industria y Servicios AUTOAVALÚO T ASA POR AUTOAVALÚO MENSUAL (%) De 0 hasta 26 000,00 0.066 Más 26 000 hasta 52 000,00 0.068 Más de 52 000 hasta 130 000,00 0.080 Más de 130 000 hasta 260 000 0.113 Más de 260 000 0.147 C. Tipo de Uso: Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales, Etc. 0.0286% del valor de la UIT. Artículo Décimo Cuarto.- PARQUES Y JARDINES.- Para determinar el monto mensual de arbitrios de Par- ques y Jardines se tomará en consideración el costo to-tal del servicio, el mismo que se distribuirá entre los con-tribuyentes aplicando los siguientes criterios: 1. La ubicación del Predio 2. El tipo de uso. 3. El valor de la UIT. A. ZONA CERCADO Y ASENTAMIENTO HUMANO CASAS HUERTAS AUTOAVALÚO % DE LA UIT SOLES 1. CASA HABITACIÓN 0.08710% UIT 2.70 2. COMERCIO 2.1 AUTOAVAL ÚO de 0 hasta S/. 31 000 0.1129% UIT 3.50 2.2 AUTOAVAL ÚO mayor de S/. 31 000 hasta S/. 65 000 0.13220% UIT 4.10 2.3 AUTOAVAL ÚO mayor de S/. 65 000 hasta S/. 130 000 0.17090% UIT 5.30 2.4 AUTOAVAL ÚO mayor de S/. 130 000 hasta S/. 500 000 0.96775% UIT 30.00 2.5 AUTOAVAL ÚO mayor a S/ 500 000 2.90323% UIT 90.00 B. FUERA DE CERCADO AUTOAVALÚO % DE LA UIT SOLES 1. CASA HABITACIÓN 1.1 AUTOAVAL ÚO de 0 hasta S/. 31 000 0.16775% UIT 5.20 1.2 AUTOAVAL ÚO mayor de S/. 31 000 hasta S/. 52 000 0.20968% UIT 6.50 1.3 AUTOAVAL ÚO mayor a S/. 52 000 0.37097% UIT 11.50 2. COMERCIO 2.1 AUTOAVAL ÚO de S/.0 hasta S/.52 000 0.46774% UIT 14.50AUTOAVALÚO % DE LA UIT SOLES 2.2 AUTOAVAL ÚO mayor de S/.52 000 hasta S/.130 000 0.64517% UIT 20.00 2.3 AUTOAVAL ÚO mayor de S/.130 000 hasta S/.260 000 1.87097% UIT 58.00 2.4 AUTOAVAL ÚO mayor de S/. 260 000 hasta 780 000 2.25806% UIT 70.00 2.5 AUTOAVAL ÚO mayor a S/. 780 000 2.90323% UIT 90.00 Artículo Décimo Quinto.- SERENAZGO.- Para de- terminar el monto mensual de arbitrios de Serenazgo setomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes, apli- cando los criterios siguientes: 1.- El valor del predio determinado en la declaración jurada (autoavalúo) del Impuesto Predial o el valor esta-blecido por el catastro municipal. 2.- Uso del predio. A. Tipo de Uso: Casa habitación, Terreno sin construir AUTOAVALÚO T ASA MENSUAL (%) UIT (S/.) De 0 hasta S/. 15 600 0.04838 1.50 Más S/. 15 600 hasta S/. 23 400 0.05806 1.80 Más S/. 23 400 hasta S/. 52 000 0.16129 5.00 Más S/. de 52 000 hasta S/. 130 000 0.19350 6.00 Más S/. de 130 000 hasta S/. 260 000 0.20970 6.50 Más de S/. 260 00 0.41935 13.00 B. Tipo de Uso: Comercio , Industria y Servicios AUTOAVALÚO T ASA MENSUAL (%) UIT IMPORTE(S/.) De 0 hasta S/. 13 000 0.10000 3.10 Más S/. 13 000 hasta S/. 26 000 0.15483 4.80 Más S/. 26 000 hasta S/. 52 000 0.70967 22.00 Más de S/. 52 000 hasta S/. 130 000 1.51612 47.00 Más de S/. 130 000 hasta S/. 260 000 3.51612 109.00 Más de S/. 260 000 hasta S/. 780 000 5.00000 155.00 Más de S/. 780 000 16.93548 525.00 C. Tipo Uso: Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales, Etc. Se aplicará el 0.1291% del valor de la UIT. Artículo Décimo Sexto.- COSTOS POR DERECHOS DE EMISIÓN Y FECHA DE VENCIMIENTO.- La forma de pago para los costos por derecho de emisión y distribu-ción a domicilio serán tomados de acuerdo a la cuarta disposición final de la Ley Nº 776, concordante con el D.S. Nº 119-2002-EF del 18/12/2002 sobre el valor de laUIT para el ejercicio fiscal 2003, según detalle: FORMA DE PAGO BIMESTRAL (06 Recibos): 1º Bimestre S/. 2.05 28 de Febrero del 20032º Bimestre S/. 2.07 30 de Abril del 20033º Bimestre S/. 2.07 30 de Junio del 20034º Bimestre S/. 2.07 29 de Agosto del 20035º Bimestre S/. 2.07 31 de Octubre del 20036º Bimestre S/. 2.07 31 de Diciembre del 2003 Total anual S/.12.40 Capítulo III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El incumplimiento de las obligaciones tri- butarias formales o sustanciales previstas en esta Orde-nanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones esta- blecidas en el Código Tributario. Segunda .- La Municipalidad podrá emitir los recibos de Arbitrios Municipales conjuntamente con el recibo deImpuesto Predial. Tercera.- Para el ejercicio 2003, a los contribuyentes que optaran por la cancelación total del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º bimestre del presente año, dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre, se les concederá un descuento del 10%sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. De can-celar cuota por cuota, tendrán un descuento del 5% sobre elimporte de la misma a la fecha de vencimiento. Dicho des-