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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 238386 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 Servicio de Mensajería para la distribución de las mis- mas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Lo- gística la realización de los procesos de adjudicación demenor cuanto para la contratación de los servicios deimpresión de las Cuponeras de Pago para el cobro del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejerci- cio Fiscal 2003, y contratación del Servicio de Mensaje-ría para la distribución de las mismas; los cuales debe-rán ser conducidos por el Comité Especial designadopara tal efecto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo, así comoel informe que lo sustenta a la Contraloría General dela República, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 02079 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan la Ordenanza N” 23-2002/ MDSM que estableció amnistía generala contribuyentes y deudores por deu-das tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2003-MDSM San Miguel, 31 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO: El Informe Nº 021-2003-OR/MDSM, de fecha 30 de enero del 2003, remitido por la Oficina de Rentas,en el cual solicita se amplíe el plazo de vigencia de la"Amnistía General", establecida mediante Ordenanza Nº 23-2002/MDSM; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 23-2002/MDSM de fe- cha 29 de noviembre del 2002, se estableció "Amnistía General", aplicable a los contribuyentes y deudores de laMunicipalidad Distrital de San Miguel, por las obligacio-nes tributarias y no tributarias, con un plazo de vigenciahasta el 20 de diciembre del 2002; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2003- MDSM, de fecha 2 de enero del 2003 emitido por la Corporación, se prorrogó el plazo de vigencia de la Or-denanza Nº 23-2002/MDSM hasta el 31 de enero del2003; Que, la ampliación de vigencia del plazo, establecida mediante Decreto de Alcaldía antes señalada, ha resul- tado insuficiente para que un gran número de contribu- yentes se acojan a la "Amnistía General", por lo que re-sulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Orde-nanza Nº 23-2002/MDSM; En uso de las facultades otorgadas al amparo del in- ciso 6) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 23-2002/MDSM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigen- cia de la Ordenanza Nº 23-2002/MDSM de fecha 29 denoviembre del 2002, hasta el 15 de febrero del 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ad- ministración, Imagen Institucional, Oficina de Rentas,Unidad de Estadística e Informática y Ejecutoría Co-activa, el cumplimiento del presente Decreto de Al- caldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 02081 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen rØgimen de arbitrios de lim- pieza pœblica, parques y jardines y se-renazgo ORDENANZA Nº 091/MDS Surquillo, 29 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesión Ordi- naria del 29 de enero del año 2003, con el voto unánimede sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Capítulo I ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza establece el marco legal y regula- ción del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdic-ción del Distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- CONTRIBUYENTE.- Contribu- yente es aquel que realiza o respecto del cual se produ- ce el hecho generador de la obligación tributaria. Es deudor tributario en calidad de Contribuyente de los arbitrios regulados por la presente, los propietariosde los predios cuando los habiten, desarrollen activida-des en ellos, se encuentren desocupados o cuando untercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propieta- rio no pudiera ser determinada, adquirirá la condición decontribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísese que, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayansido afectados en uso a diferentes personas natura- les o jurídicas, se consideran contribuyentes para efec- tos del pago de los arbitrios a los ocupantes de losmismos. Artículo Tercero.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE.- La condición de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario, nacerá el primerdía del mes siguiente al que se adquirió la condición depropietario. Artículo Cuarto.- DEFINICION DE PREDIO.- Se en- tenderá por predio, para efectos de aplicación de la pre-sente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional,local, oficina o terreno. Artículo Quinto.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO.- Los propietarios con uso casa habitación o comercio, que tengan parte de ella utilizada u ocupada por él mismo opor distintas personas o razones sociales para uso simi-lar o distinto, deberán presentar ante la Administración