Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

no a la senora MORDAZA MORDAZA Silguera MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, resultando necesario dar por concluida la citada designacion; Que, la Ley Nº 26918 -Ley del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo- establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social continuan en sus funciones, en tanto no MORDAZA expresamente removidos de sus cargos, por lo que resulta necesario designar al MORDAZA Presidente del Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, en representacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con las Leyes Nº 26918 y Nº 27793, y los Decretos Supremos Nº 002-97-PROMUDEH, Nº 0082002-MIMDES y Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA SELGUIRA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02263

Que, por las razones expuestas, es pertinente autorizar a la senora Procuradora Publica del MIMDES a fin que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales-, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra todos aquellos que resulten responsables por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02252

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales por presuntas irregularidades en MORDAZA de contrato laboral de ex trabajador del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2003-MIMDES MORDAZA, 31 de enero de 2003 Vistos el Oficio Nº 256-03-MIMDES/PP de fecha 29 de enero de 2003, de la Procuraduria Publica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio del Vistos la senora Procuradora Publica adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hace de conocimiento del Despacho Ministerial que en el MORDAZA judicial promovido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre pago de beneficios sociales y otro, tramitado ante el 11º Juzgado de Trabajo de MORDAZA, dicho accionante ha presentado como medio probatorio una MORDAZA de su contrato laboral; Que, para los efectos de la defensa judicial la citada Procuraduria Publica solicito documentacion sustentatoria al PRONAA, la misma que fue remitida por el Jefe de la Oficina de la Unidad de Personal del PRONAA mediante el Oficio Nº 175-2002-UPER/PRONAA, en donde corre adjunto otro ejemplar del contrato laboral del demandante MORDAZA referido; Que, de la simple revision y comparacion de ambos contratos se puede apreciar que, en este ultimo, la MORDAZA pagina ha sido redactada e impresa con otro MORDAZA de letra, no constando las visaciones y rubricas de los contratantes (firma del trabajador y rubrica del funcionario responsable del PRONAA), variandose asimismo, el monto de la remuneracion y plazo de vigencia contractual, por lo que existen indicios suficientes de presuncion de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que el caso amerite;

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con cese temporal a ex funcionaria de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2003-MIMDES MORDAZA, 31 de enero de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefa de la Oficina de Asesoria Juridica de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, contra la Resolucion Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 emitida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 emitida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF se impone medida disciplinaria de Cese Temporal por doce (12) meses contra la recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por los argumentos en MORDAZA expuestos; Que, mediante Oficio Nº 032-2002-SBT/SG de la Secretaria General de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA de fecha 20 de septiembre de 2002 se notifica via notarial la Resolucion Presidencial materia del presente recurso; Que, el Dr. MORDAZA Corcuera MORDAZA Notario Publico de MORDAZA, deja MORDAZA que un ejemplar del documento MORDAZA citado fue diligenciado en la direccion indicada en el mismo, con fecha 4 de octubre de 2002, que por lo que al no encontrarse persona alguna con quien entender la diligencia se procedio a dejarlo bajo la puerta; Que, de conformidad con el Art. 24º item 24.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique;

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