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PÆg. 238591 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 Que en consecuencia es necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de Relaciones Exteriores, un procedimien-to para la emisión de la tarjeta para viaje de negociosdenominado "APEC Business Travel Card (ABTC)" delForo de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC); De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1º.- Incorpórese en el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº031-2002-RE, el Procedimiento Nº 53º - "Emisión de Tar-jeta para viaje de negocios (ABTC)", que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Nº DENOMINACIÓN DERECHOCALIFICACIÓNDEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DEL REQUISITOS DE APROBACIÓN EVALUACIÓN NO DONDE SE QUE QUE RESUELVE OR- PROCEDIMIENTO PAGO AUTOMÁTICA POSI- NEGA- REGU- INICIA EL APRUEBA/ EL RECURSO DEN TIVO TIVO LADO TRÁMITE RESUELVE DE EL TRÁMITE IMPUGNACIÓN 53 Emisión de tarjeta 1. Solicitud escrita Gratuito 15 Mesa de Secretaría Comisión para viaje de 2. Documento que acredite ser días Partes Ejecutiva de Peruana del negocios ABTC persona de negocios la Comisión Esquema 3. Carta de presentación de su Peruana del ABTC empresa mediante la que se justifique Esquema la necesidad de viajes frecuentes y ABTC de corta duración dentro de la región de APEC para cumplir con sus compromisos de negocios.4. Carta de patrocinio de la Comisión APEC Perú de la CONFIEP o de un gremio o Cámara de Comercio,Industria o de Turismo peruana o binacional. 5. Copia simple del DNI.6. Copia simple de las página 1, 2 y 3 de su pasaporte peruano vigente y 31 en caso de pasaporte revalidado.7. Dos (2) fotografías a color de frente con fondo blanco tamaño pasaporte (sin anteojos). 02297 Ratifican el Convenio para evitar la Do- ble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a laRenta y al Patrimonio, suscrito con elGobierno de CanadÆ DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para evitar la DobleImposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación alos Impuestos a la Renta y al Patrimonio", fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 20 de julio de 2001y aprobado por el Congreso de la República, mediante Reso-lución Legislativa Nº 27904, de 11 de diciembre de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en elArtículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno deCanadá para evitar la Doble Imposición y Preve- nir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestosa la Renta y al Patrimonio", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 20 de julio de 2001 yaprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 27904, de 11 de diciem-bre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 02298 Autorizan pago de cuotas y contribucio- nes a los organismos internacionales SELA, CACI e IBERMEDIA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2003-RE Lima, 4 de febrero de 2003