Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, el no realizar la notificacion dentro del plazo previsto en la MORDAZA precitada, no constituye un defecto sustantivo en tanto no genere indefension al administrado, cabiendo la posibilidad de realizar la misma de manera tardia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurre la parte obligada a llevarla a cabo; Que, de conformidad con el Capitulo III del Titulo II del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, los instrumentos publicos extraprotocolares se encuentran conformados por actas y certificaciones, encontrandose dentro de estas ultimas la entrega de cartas notariales; Que, de conformidad con el Art. 97º de la precitada MORDAZA, la autorizacion del notario de un instrumento publico extraprotocolar da fe de la realizacion del acto, hecho o circunstancia; Que, de lo expuesto se advierte que la notificacion realizada ha cumplido con su finalidad, al otorgarse al administrado la posibilidad de conocer (cognoscibilidad) aquellas decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, dejando, en salvaguarda su derecho a la defensa; Que, de conformidad con el Art. 207º item 207.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el termino para la interposicion del recurso de apelacion es de quince (15) dias perentorios; Que, de conformidad con el Art. 135º item 135.1 de la referida MORDAZA, al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion; Que, conforme a la MORDAZA precitada se adicionara al plazo previsto en esta el termino de la distancia, vale decir, aquel plazo prefijado por la administracion teniendo en consideracion la separacion espacial existente entre dos lugares, a saber, aquel donde domicilia el administrado y el mas proximo donde exista una oficina de la autoridad administrativa que tenga la atribucion de recibir el escrito; Que, el Art. 135º item 135.2 de la MORDAZA precitada senala que el cuadro de terminos de la distancia es aprobado por la autoridad competente, sin embargo al no haber cuadro alguno aprobado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de conformidad con el Art. IV, numeral 1, item 1.2, ultimo parrafo del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, el cual dispone que la regulacion propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo; debe aplicarse de manera supletoria el Cuadro de Terminos de Distancia del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 13 de noviembre de 2000; Que, el referido cuadro en su item 17 senala que el termino de distancia entre MORDAZA y MORDAZA es de un (1) dia, ya sea que se realice por via terrestre o aerea; Que, al plazo de quince (15) dias para interponer el recurso de Apelacion (Art. 207º item 207.2 de la Ley Nº 27444) debe anadirse un (1) dia como termino de la distancia de conformidad con el Art. 135º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; Que, habiendo sido notificada la Resolucion Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 emitida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar el 4 de octubre de 2002, se ha excedido ampliamente el plazo senalado en el item precedente, deviniendo en inadmisible el presente recurso; Estando a lo opinado por la Direccion General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 04-2003-MIMDES-DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado; Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ - Cuadro General de Terminos de Distancia del Poder Judicial; Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, contra la Resolucion Presidencial Nº 244 del 17 de septiembre de 2002 emitida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, asi como al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02264

Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica Celendin
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2003-MIMDES MORDAZA, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, dispone que toda mencion efectuada al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, debera entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, se encuentran vacantes los cargos de Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Celendin; Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, en tanto no MORDAZA removidas sus funciones, mientras no MORDAZA expresamente removidos de sus cargos, por lo que resulta necesario designar al MORDAZA Presidente y Miembro del Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, en representacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con las Leyes Nºs. 26918 y 27793, y los Decretos Supremos Nº 002-97-PROMUDEH y Nº 0082002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica Celendin. Articulo 2º.- Designar, a la senora MORDAZA MORDAZA GOSALBEZ MORDAZA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica Celendin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02265

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