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PÆg. 238587 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 Que, el no realizar la notificación dentro del plazo pre- visto en la norma precitada, no constituye un defectosustantivo en tanto no genere indefensión al administra-do, cabiendo la posibilidad de realizar la misma de ma-nera tardía, sin perjuicio de la responsabilidad en queincurre la parte obligada a llevarla a cabo; Que, de conformidad con el Capítulo III del Título II del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, los instru-mentos públicos extraprotocolares se encuentran confor-mados por actas y certificaciones, encontrándose dentrode estas últimas la entrega de cartas notariales; Que, de conformidad con el Art. 97º de la precitada norma, la autorización del notario de un instrumento pú-blico extraprotocolar da fe de la realización del acto, he-cho o circunstancia; Que, de lo expuesto se advierte que la notificación realizada ha cumplido con su finalidad, al otorgarse aladministrado la posibilidad de conocer (cognoscibili-dad) aquellas decisiones adoptadas por la autoridadadministrativa, dejando, en salvaguarda su derecho ala defensa; Que, de conformidad con el Art. 207º ítem 207.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el término para la interposición del recurso deapelación es de quince (15) días perentorios; Que, de conformidad con el Art. 135º ítem 135.1 de la referida norma, al cómputo de los plazos establecidos enel procedimiento administrativo, se agrega el término dela distancia previsto entre el lugar de domicilio del admi-nistrado dentro del territorio nacional y el lugar de la uni-dad de recepción más cercana a aquél facultado parallevar a cabo la respectiva actuación; Que, conforme a la norma precitada se adicionará al plazo previsto en ésta el término de la distancia, vale decir,aquel plazo prefijado por la administración teniendo enconsideración la separación espacial existente entre doslugares, a saber, aquél donde domicilia el administrado yel más próximo donde exista una oficina de la autoridadadministrativa que tenga la atribución de recibir el escri-to; Que, el Art. 135º ítem 135.2 de la norma precitada señala que el cuadro de términos de la distancia esaprobado por la autoridad competente, sin embargoal no haber cuadro alguno aprobado por el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de con-formidad con el Art. IV, numeral 1, ítem 1.2, últimopárrafo del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 -Leydel Procedimiento Administrativo General-, el cual dis-pone que la regulación propia del Derecho Procesales aplicable sólo en cuanto sea compatible con el ré-gimen administrativo; debe aplicarse de manera su-pletoria el Cuadro de Términos de Distancia del Po-der Judicial aprobado por Resolución AdministrativaNº 1325-CME-PJ del 13 de noviembre de 2000; Que, el referido cuadro en su ítem 17 señala que el término de distancia entre Trujillo y Lima es de un (1) día,ya sea que se realice por vía terrestre o aérea; Que, al plazo de quince (15) días para interponer el recurso de Apelación (Art. 207º ítem 207.2 de la Ley Nº27444) debe añadirse un (1) día como término de la dis-tancia de conformidad con el Art. 135º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General-; Que, habiendo sido notificada la Resolución Presiden- cial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 emitidapor el Instituto Nacional de Bienestar Familiar el 4 deoctubre de 2002, se ha excedido ampliamente el plazoseñalado en el ítem precedente, deviniendo en inadmisi-ble el presente recurso; Estando a lo opinado por la Dirección General de Ase- soría Jurídica en el Informe Nº 04-2003-MIMDES-DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, DecretoLey Nº 26002 - Ley del Notariado; Resolución Adminis-trativa Nº 1325-CME-PJ - Cuadro General de Términosde Distancia del Poder Judicial; Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRO-MUDEH y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES -reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, modificado por el Decre-to Supremo Nº 013-2002-MIMDES;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Juana Antonia Velarde Arias,ex Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sociedadde Beneficencia Pública de Trujillo, contra la ResoluciónPresidencial Nº 244 del 17 de septiembre de 2002 emiti-da por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, asícomo al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 02264 Designan Presidente y miembro del Di- rectorio de la Sociedad de Beneficen- cia Pœblica Celendín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2003-MIMDES Lima, 31 de enero de 2003CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se aprobó la conformación de los Directorios de las Socieda-des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, loscuales están integrados, entre otros, por dos representantesdel Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu-mano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, dispone que toda mención efectuada al Minis-terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social; Que, se encuentran vacantes los cargos de Presiden- te y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficen-cia Pública de Celendín; Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, establece que los Directores delas Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación Social, en tanto no sean removidas sus fun-ciones, mientras no sean expresamente removidos de suscargos, por lo que resulta necesario designar al nuevoPresidente y Miembro del Directorio de la citada Socie-dad de Beneficencia, en representación del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con las Leyes Nºs. 26918 y 27793, y los Decretos Supremos Nº 002-97-PROMUDEH y Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al señor DIONICIO FAUSTO PEREIRA SILVA, como Presidente del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública Celendín. Artículo 2º.- Designar, a la señora INMACULADA JOSEFA GOSALBEZ MARTI como Miembro del Directo-rio de la Sociedad de Beneficencia Pública Celendín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 02265