Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de enero de 1995 se celebro el Contrato de Arrendamiento Nº 001-95-FONCODES OFICINA ZONAL HUANCAYO del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1208, El Tambo, Huancayo, entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arrendador, y el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, arrendatario, por un plazo de diez meses y diez dias, contado a partir del 20 de febrero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, a fin de ser destinado como Sede de la Oficina Zonal FONCODES Huancayo; en cuya Clausula MORDAZA (Garantia Efectiva) del referido contrato se estipulaba que a la suscripcion del mismo el arrendatario debia entregar en calidad de garantia la suma de U$ 1,780.00 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), la misma que debio ser devuelta al momento de desocupar y entregar el referido inmueble; Que, mediante Carta Notarial diligenciada con fecha 25 de MORDAZA de 2002, el Jefe Zonal de la Oficina Huancayo requiere al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA la devolucion del monto otorgado en garantia al momento de suscripcion del precitado contrato de arrendamiento; Que, mediante Memorando Nº 534-2002-FONCODES/ GAF/SGC de fecha 13 de diciembre de 2002, el Subgerente de Contabilidad del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social, senala que a la fecha, el monto de la citada garantia se encuentra pendiente de pago en los Estados Financieros (Cuenta 1740101 - Cuentas por Cobrar - Depositos en Garantia por alquiler de local), debiendo darse, en consecuencia, inicio a las acciones judiciales correspondientes; Que, en virtud a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido por los Articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para impulsar y/o interponer las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, modificado por Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar y/o impulsar las acciones legales que corresponda contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los antecedentes del caso al citado Procurador Publico Ad Hoc para los fines que considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02257

PRODUCE
Aprueban modelo de Convenio de Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2003-PRODUCE MORDAZA, 31 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que con el proposito de incentivar las actividades pesqueras artesanales, asi como mejorar los niveles de utilizacion de los productos hidrobiologicos para el consumo humano directo, el Ministerio de Pesqueria ( hoy Ministerio de la Produccion ) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES han construido y adquirido la red de infraestructuras pesqueras artesanales que existe a nivel nacional, conformada por desembarcaderos artesanales, terminales pesqueros y modulos de comercializacion entre otros, los mismos que constituyen patrimonio del Estado; Que en MORDAZA a la politica del Sector, el Ministerio de Pesqueria ( hoy Ministerio de la Produccion) ha encargado la administracion de dichas infraestructuras pesqueras a organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales y otras entidades, con quienes se suscribio los respectivos Convenios de Cesion en Administracion, los cuales tenian como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 1999, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 164-97-PE del 03 de MORDAZA de 1997 y actualmente se han suscrito los mencionados Convenios con algunas organizaciones sociales siendo igualmente su fecha de vencimiento de los mismos el 31 de diciembre del 2004, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 261-2000-PE del 10 de octubre del 2000; Que dentro del actual contexto macroeconomico del MORDAZA, resulta necesario redefinir los alcances y terminos de los Convenios, a fin de propiciar una autogestion rentable y sostenida en la administracion de la citada red de infraestructuras pesqueras artesanales, que coadyuve a su adecuada utilizacion y eficiente otorgamiento de servicios, como eje de desarrollo de las poblaciones circunscritas dentro de sus areas de influencia; Estando a lo propuesto por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Direccion Nacional de Pesca Artesanal; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico; De conformidad con lo establecido en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, y el articulo 62º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, que consta de diez (10) clausulas y un anexo que incluye la relacion de las mencionadas infraestructuras, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El modelo de Convenio aprobado en el articulo precedente sera utilizado para la suscripcion de los acuerdos que se celebren con las organizaciones sociales representativas del lugar que demuestren una eficiente administracion de las infraestructuras pesqueras. Articulo 3º.- Los Convenios que se suscriban al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º tendran vigencia de un (01) ano prorrogable por un ano adicional. Los conve-

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