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PÆg. 238779 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan fecha de vencimiento para pago de arbitrios y plazo para acogerse a beneficio por pago anticipado de los Arbitrios Municipales 2003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004 Callao, 31 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 00004-2003-MPC, se establece el beneficio del pago anticipado de los Arbitrios Municipales del año 2003, con un descuento del 15% para todos aquellos contribuyentes que efectúen el pago hasta el 31 de enero del 2003; Que, la citada Ordenanza dispone que el vencimiento del pago de los Arbitrios del mes de enero vence el último día hábil del mismo mes; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 00004-2003- MPC, faculta al Alcalde para prorrogar mediante Decreto, la vigencia de los plazos indicados en la mencionada Or- denanza; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2003 hasta el 14 de febrero del 2003. Artículo Segundo.- Prorrogar el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio del pago anticipado de los Arbi- trios Municipales 2003, hasta el 14 de febrero del 2003. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Publíquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 02439 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Fijan montos de remuneración mensual de alcalde y de dieta que percibirÆn re-gidores por asistencia efectiva a sesio-nes de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2003-MDB Bellavista, 24 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el señor Alcalde percibirá una remunera- ción mensual que se fija de acuerdo a la disponibilidad pre- supuestal de cada municipio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde, ha sido previsto en el Presupuesto de la Munici- palidad Distrital de Bellavista, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 035-2002-MDB de fecha 19 de diciembre de 2002 para el presente Ejercicio Fiscal; Que, las labores ejecutivas del gobierno municipal en su más alto nivel corresponden al Alcalde, siendo éste un trabajo a dedicación exclusiva, de intensiva responsabili- dad en la administración y conducción integral de la Muni- cipalidad para la prestación de servicios en bien de la co- munidad, por lo que la remuneración debe guardar relación con el desarrollo de tales funciones; Estando a lo acordado con el voto unánime de los se- ñores Regidores, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación de acta, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades adoptó el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Artículo Primero.- Fijar el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en 85% de la remuneración mensual que percibirá el Alcalde Provincial del Callao, para el presente ejercicio Fiscal 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración y Finanzas, y Oficina de Planifi- cación y Presupuesto el debido cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 02551 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2003-MDB Bellavista, 24 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26317, se modifica el artículo 21º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, en el sen- tido de que los Regidores son rentados conforme lo per- mita el presupuesto y la disponibilidad de recursos pro- pios de cada Municipalidad, recibiendo los Regidores Dietas por sesión; Que, el artículo 2º de la mencionada norma dispone que el Acuerdo para determinar Dieta, se fija una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, si bien la percepción de Dieta está sujeta a la asistencia efectiva a la Sesión de Concejo, también lo es que la labor de los señores Regidores comprende los trabajos que realizan en las Comisiones Permanentes y Especiales en la que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras, sin límites de tiempo ni horario y acudiendo en muchos casos a la Asesoría de profesionales de su confianza propia; Estando a los fundamentos expuestos, con el voto en mayoría de los señores Regidores, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades se adoptó el siguiente: