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PÆg. 238763 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 ESSALUD Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía respecto de ítem relativo a la adquisición de repues- tos para ventilador volumØtrico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-PE-ESSALUD-2003 Lima, 31 de enero del 2003 VISTO:El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0294M17221 - "Adquisición de repuestos para ventiladorvolumétrico"; y, la Carta Nº 206-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO:Que, el 16 de octubre del 2002, la Gerencia Departa- mental de Lima convocó a la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0294M17221, con el objeto de adquirir repuestospara el equipamiento médico (ventilador volumétrico) delHospital A. Sabogal, por un valor referencial de S/. 64,090.40 (Sesenticuatro mil noventa y 40/100 NuevosSoles) incluido IGV; Que, el artículo 66º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala quelas Bases establecerán además de los requerimientos mí-nimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, losfactores necesarios para la evaluación, los puntajes máxi-mos que se le asignan y los respectivos criterios de eva-luación y calificación. En tal sentido, en la evaluación téc-nica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual severifica que las propuestas cumplan con los requerimien-tos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterioren el cual se las califica, asignándoles puntajes en funciónde los factores de evaluación preestablecidos en las Ba-ses, los mismos que pueden incluir las mejoras que sehayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con lafinalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE, a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, en el Anexo 3 de las Bases "Especificaciones Técnicas", se señalan los requerimientostécnicos mínimos que deben cumplir los productos oferta-dos para el ítem 5 de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0294M17221; precisando: "Corrugado completo reusa-ble para ventilador volumétrico. Nº de Parte 151957. Com-prende 04 tubos largos de 35 cms, 70 cms, 90 cms y 130cms. Trampa de agua. Conexiones para humidificador. Tubode silicona, plano en la parte interior, blindado en la parteexterior. Original para el equipo"; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 040- JYB-SGM-GEM-GCLI-ESSALUD-2002 del 15 de no-viembre del 2002, elaborado por un especialista técnico dela Subgerencia de Mantenimiento de la Gerencia de Equipa-miento y Mantenimiento de la Gerencia Central de Logísti-ca e Infraestructura, al indicar el Número de Parte (NP) oCódigo en las especificaciones técnicas, se está haciendoreferencia a una descripción y características técnicas queson exclusivas del fabricante y/o dueño de una marca es-pecífica. Adicionalmente, mediante Carta Nº 0160-GCLI-ESSALUD-2003 del 14 de enero del 2003, la GerenciaCentral de Logística e Infraestructura señaló que las espe-cificaciones técnicas del ítem Nº 05 indican textualmente"Original para el equipo", es decir, no se admiten sustitu-tos, similares o equivalente de otras marcas o fabricantes; Que, en el caso del ítem 5 se requiere como un factor de admisibilidad de la propuesta, un Corrugado completoreusable para ventilador volumétrico, de marca y modelodeterminado a través del Número de Parte respectivo; esdecir, se requiere un producto original; Que, en el Anexo 16 de las Bases "Factores de Evalua- ción", en el rubro "Eficiencia y Compatibilidad del Bien" seindica que en la Etapa de Evaluación Técnica se calificarála presentación de un repuesto original para el equipo re-querido, con un puntaje máximo de 20 puntos; y, la presen-tación de un repuesto compatible de características técni-cas similares al original, con un puntaje máximo de 10 pun-tos;Que, en tal sentido, en el Anexo 16 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0294M17221 se otorgapuntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicasmínimas establecidas en el Anexo 3, contraviniendo de estamanera lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Asimismo, en el Anexo 16 de las citadas Bases seotorga puntaje a la presentación de propuestas que no cum-plen con las especificaciones técnicas mínimas estableci-das en el Anexo 3, al calificarse repuestos compatibles;contraviniendo de esta manera también, lo dispuesto en elcitado artículo; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0294M17221 también contravienen lo dispuesto en elarticulo 41º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que por lasdescripciones contenidas en ellas se está orientando laadquisición de una marca y tipo de producto específico; Que, en el Anexo 16 de las Bases, en el rubro "Expe- riencia del Postor" se otorga un puntaje de 10 puntos a lospostores que presenten contratos, órdenes de compra, fac-turas u otros documentos que acrediten la venta de repues-tos similares al ítem solicitado, por un monto mayor o iguala S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y presententambién una Carta de Representación o de DistribuidorAutorizado del repuesto original ofertado. Igualmente, seotorga un puntaje de 05 puntos a los postores que comoen el caso anterior, acrediten con tales documentos la ven-ta de repuestos similares al ítem solicitado, por un montomenor de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y pre-senten una Carta de Representación o de Distribuidor Au-torizado del repuesto original ofertado; un puntaje de 02puntos a los postores que acrediten con documentos laventa de repuestos similares al ítem solicitado, por un montomenor de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y pre-senten una Carta de Representación o de Distribuidor Au-torizado del repuesto compatible ofertado; y, ningún puntoa los postores que no cumplan con los supuestos antesmencionados; Que, sin embargo, en el numeral 3.5.10.c de las Bases se indica que para acreditar su experiencia, el postor tienedos opciones: a) Presentar contratos, órdenes de compra,facturas u otros documentos que acrediten la venta de re-puestos similares al ítem solicitado, en los últimos 18 me-ses; o b) Presentar Carta de Representación o de Distri-buidor Autorizado, otorgada por el fabricante o dueño de lamarca, con vigencia a la fecha de entrega de propuestas; Que, lo dispuesto en el rubro "Experiencia del Postor" del Anexo 16 de las Bases, se contradice con lo reguladoen el numeral 3.5.10.c de las mismas, toda vez que deacuerdo al citado Anexo se otorgará puntaje a las propues-tas que presenten contratos, órdenes de compra, facturasu otros documentos que acrediten la venta de repuestos y,además, una Carta de Representación o de DistribuidorAutorizado; mientras que en el numeral 3.5.10.c de lasBases se indica que la experiencia del postor se acredita-rá con la presentación de cualquiera de los 2 documentos; Que, asimismo, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0294M17221 se evalúa la Experiencia del Postor de unamanera incongruente, al condicionarla a la presentación deuna Carta de Representación o de Distribuidor Autorizado,documentos que únicamente acreditarían la representaciónde la marca o del fabricante, o la autorización de la distri-bución del producto, otorgada por el fabricante y/o dueñode la marca; contraviniendo de esta manera, lo dispuestoen el artículo 40º del Reglamento del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala quees prohibido establecer características, especificaciones,requerimientos técnicos o factores de evaluación despro-porcionados o incongruentes; Que, de lo señalado anteriormente, se observa que se ha prescindido de los artículos 66º, 41º y 40º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, al elaborar incorrecta-mente las Bases del citado proceso, por lo que se ha incu-rrido en causal de nulidad según lo establecido en el artí-culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nu-los los actos administrativos cuando son dictados por ór-gano incompetente, contravengan las normas legales, con-tengan un imposible jurídico o prescindan de las normasesenciales del procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de