Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia respecto de item relativo a la adquisicion de repuestos para ventilador volumetrico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 31 de enero del 2003 VISTO: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M17221 - "Adquisicion de repuestos para ventilador volumetrico"; y, la Carta Nº 206-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de octubre del 2002, la Gerencia Departamental de MORDAZA convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M17221, con el objeto de adquirir repuestos para el equipamiento medico (ventilador volumetrico) del Hospital A. Sabogal, por un valor referencial de S/ . 64,090.40 (Sesenticuatro mil noventa y 40/100 Nuevos Soles) incluido IGV; Que, el articulo 66º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, a traves de su Pronunciamiento Nº 0722002 (GTN); Que, en el presente caso, en el Anexo 3 de las Bases "Especificaciones Tecnicas", se senalan los requerimientos tecnicos minimos que deben cumplir los productos ofertados para el item 5 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M17221; precisando: "Corrugado completo reusable para ventilador volumetrico. Nº de Parte 151957. Comprende 04 tubos largos de 35 cms, 70 cms, 90 cms y 130 cms. Trampa de agua. Conexiones para humidificador. Tubo de silicona, plano en la parte interior, blindado en la parte exterior. Original para el equipo"; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 040JYB-SGM-GEM-GCLI-ESSALUD-2002 del 15 de noviembre del 2002, elaborado por un especialista tecnico de la Subgerencia de Mantenimiento de la Gerencia de Equipamiento y Mantenimiento de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, al indicar el Numero de Parte (NP) o Codigo en las especificaciones tecnicas, se esta haciendo referencia a una descripcion y caracteristicas tecnicas que son exclusivas del fabricante y/o dueno de una MORDAZA especifica. Adicionalmente, mediante Carta Nº 0160-GCLIESSALUD-2003 del 14 de enero del 2003, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura senalo que las especificaciones tecnicas del item Nº 05 indican textualmente "Original para el equipo", es decir, no se admiten sustitutos, similares o equivalente de otras MORDAZA o fabricantes; Que, en el caso del item 5 se requiere como un factor de admisibilidad de la propuesta, un Corrugado completo reusable para ventilador volumetrico, de MORDAZA y modelo determinado a traves del Numero de Parte respectivo; es decir, se requiere un producto original; Que, en el Anexo 16 de las Bases "Factores de Evaluacion", en el rubro "Eficiencia y Compatibilidad del Bien" se indica que en la Etapa de Evaluacion Tecnica se calificara la MORDAZA de un repuesto original para el equipo requerido, con un puntaje MORDAZA de 20 puntos; y, la MORDAZA de un repuesto compatible de caracteristicas tecnicas similares al original, con un puntaje MORDAZA de 10 puntos;

Que, en tal sentido, en el Anexo 16 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M17221 se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 3, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, en el Anexo 16 de las citadas Bases se otorga puntaje a la MORDAZA de propuestas que no cumplen con las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 3, al calificarse repuestos compatibles; contraviniendo de esta manera tambien, lo dispuesto en el citado articulo; Que, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M17221 tambien contravienen lo dispuesto en el articulo 41º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que por las descripciones contenidas en ellas se esta orientando la adquisicion de una MORDAZA y MORDAZA de producto especifico; Que, en el Anexo 16 de las Bases, en el rubro "Experiencia del Postor" se otorga un puntaje de 10 puntos a los postores que presenten contratos, ordenes de compra, facturas u otros documentos que acrediten la venta de repuestos similares al item solicitado, por un monto mayor o igual a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y presenten tambien una Carta de Representacion o de Distribuidor Autorizado del repuesto original ofertado. Igualmente, se otorga un puntaje de 05 puntos a los postores que como en el caso anterior, acrediten con tales documentos la venta de repuestos similares al item solicitado, por un monto menor de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y presenten una Carta de Representacion o de Distribuidor Autorizado del repuesto original ofertado; un puntaje de 02 puntos a los postores que acrediten con documentos la venta de repuestos similares al item solicitado, por un monto menor de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y presenten una Carta de Representacion o de Distribuidor Autorizado del repuesto compatible ofertado; y, ningun punto a los postores que no cumplan con los supuestos MORDAZA mencionados; Que, sin embargo, en el numeral 3.5.10.c de las Bases se indica que para acreditar su experiencia, el postor tiene dos opciones: a) Presentar contratos, ordenes de compra, facturas u otros documentos que acrediten la venta de repuestos similares al item solicitado, en los ultimos 18 meses; o b) Presentar Carta de Representacion o de Distribuidor Autorizado, otorgada por el fabricante o dueno de la MORDAZA, con vigencia a la fecha de entrega de propuestas; Que, lo dispuesto en el rubro "Experiencia del Postor" del Anexo 16 de las Bases, se contradice con lo regulado en el numeral 3.5.10.c de las mismas, toda vez que de acuerdo al citado Anexo se otorgara puntaje a las propuestas que presenten contratos, ordenes de compra, facturas u otros documentos que acrediten la venta de repuestos y, ademas, una Carta de Representacion o de Distribuidor Autorizado; mientras que en el numeral 3.5.10.c de las Bases se indica que la experiencia del postor se acreditara con la MORDAZA de cualquiera de los 2 documentos; Que, asimismo, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M17221 se evalua la Experiencia del Postor de una manera incongruente, al condicionarla a la MORDAZA de una Carta de Representacion o de Distribuidor Autorizado, documentos que unicamente acreditarian la representacion de la MORDAZA o del fabricante, o la autorizacion de la distribucion del producto, otorgada por el fabricante y/o dueno de la marca; contraviniendo de esta manera, lo dispuesto en el articulo 40º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que es prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes; Que, de lo senalado anteriormente, se observa que se ha prescindido de los articulos 66º, 41º y 40º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al elaborar incorrectamente las Bases del citado MORDAZA, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de

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