Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

al expediente administrativo que dio merito al procedimiento, siendo este un requisito para acogerse a la presente ordenanza. Articulo Decimo Tercero.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- La presente regularizacion no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para lo no previsto en el presente beneficio sera de aplicacion a lo estipulado en la Ordenanza Nº 012MDB. Segunda.- Quienes se acojan al beneficio de descuento establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, no se encuentran dentro de los alcances del Articulo 26º de la Ordenanza Nº 081-MDB. Tercera.- Quienes se hayan acogido a los beneficios establecidos en las Ordenanzas Nºs. 100-MDB, 106-MDB, 107-MDB, 112-MDB y 124-MDB, no podran acogerse al beneficio de fraccionamiento especial senalado en el Articulo Noveno de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las Resoluciones Directorales emitidas por perdida de fraccionamiento se consideraran sin efecto al acogerse el obligado al Articulo Noveno de la presente Ordenanza. Quinta.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica de la Oficina de Planeamiento seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 02526

F.- ORGANOS DE LINEA 1.- Direccion de Desarrollo Urbano. 1.1.- Subdireccion de Desarrollo Territorial y Ambiental. 1.2.- Subdireccion de Obras Publicas. 1.3.- Subdireccion de Obras Privadas. 1.4.- Subdireccion de Comercializacion y Desarrollo Empresarial. (...) 4.- Direccion de Seguridad Ciudadana. 4.1.- Subdireccion de Serenazgo. 4.2.- Subdireccion de Policia Municipal. Articulo Segundo.- Delegar en el Despacho de Alcaldia la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldia los Reglamentos de los Programas Sociales detallados en los puntos 2.1, 2.2, 2.3, y 2.4, del articulo primero. Articulo Tercero.- Delegar en el Despacho de Alcaldia la facultad de aprobar mediante Resolucion de Alcaldia la adecuacion en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Unidades Organicas que han variado de denominacion, asi como su Cuadro para Asignacion de Personal y Manual de Organizacion y Funciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal el cumplimiento del presente edicto. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 02527

Declaran en situacion de urgencia el servicio de seguridad ciudadana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2003-CDB
Barranco, 27 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

Modifican el Articulo Primero, referido a los organos de Gobierno y de Linea de la municipalidad, del Edicto Nº 001MDB
EDICTO Nº 002-2003-MDB
Barranco, 22 de enero del 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en sesion ordinaria del 22 de enero del 2003, con el MORDAZA unanime de sus miembros ha dado el edicto siguiente: MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Edicto Nº 001-MDB en su articulo primero incisos A y F, con el siguiente texto: A.- ORGANOS DE GOBIERNO: 1.- Concejo Municipal. 1.1.- Comisiones de Regidores. 2.- Alcaldia. 2.1.- Programa Vaso de leche. 2.2.- Programa del Festival del Sabor Barranquino. 2.3.- Programa de Bolsa de Trabajo. 2.4.- Programa Adopta una fachada.

VISTOS, los Informes Nº 011-2003-DSC-MDB de la Direccion de Seguridad Ciudadana y Nº 023-03-OAJ/MDB de la Oficina de Asuntos Juridicos, en la Sesion Ordinaria de Concejo del 27 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que la Municipalidad de Barranco como organo de Gobierno Local tiene autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la situacion socio economica ha incidido en el crecimiento del pandillaje y la delincuencia, del que el distrito de Barranco se ha convertido en un ente receptivo; Que, a traves de diversos medios de comunicacion, se ha propalado que en algunas zonas del distrito se comercializan drogas, asi como muchos vecinos denuncian que diversos parques son centros nocturnos de venta de estupefacientes; Que, la Municipalidad de Barranco no cuenta con un efectivo Servicio de Seguridad Ciudadana que permita combatir y erradicar el pandillaje y delincuencia que se ha propagado en el distrito; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, define la situacion de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma inmediata e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, para una mayor amplitud, el articulo 108º numeral 2º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para la urgencia, sin perjuicio de que se rea-

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