Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

II.6. Respecto a la solicitud presentada por el senor MORDAZA Olmos Mogrovejo para que se investigue a Wiese Sudameris S.A.B. por un supuesto conflicto de intereses al desempenarse al mismo tiempo como agente intermediario respecto a sus clientes que eran accionistas de Atacocha, asi como agente colocador de Milpo, en contra de lo dispuesto en el articulo 171º de la LMV, la Gerencia de Mercados y Emisores, en opinion que este Tribunal comparte, ha sostenido que (i) si bien Wiese tenia como funcion, en tanto agente colocador de la OPA, contribuir al exito de la misma, lo cual podia dar lugar a un ambiente propicio para que se genere un conflicto de intereses respecto a sus clientes accionistas de Atacocha y por ende destinatarios de la OPA, esta situacion no constituye en si misma una infraccion, sino cuando frente a MORDAZA el agente de intermediacion actua privilegiando sus propios intereses o los de un cliente en particular, infringiendo el deber de conducta establecido en el articulo 171º de la LMV; (ii) Wiese SAB habria enfrentado un conflicto de intereses en el supuesto caso que, conociendo que el precio ofrecido por Milpo en la OPA estaba subvaluado, hubiera recomendado a sus clientes que aceptaran la OPA, teniendo en cuenta que iba a obtener una ganancia tanto por cobrar la comision en la intermediacion de las aceptaciones, asi como por el exito de la OPA; (iii) no se puede determinar si Wiese SAB enfrento un conflicto de intereses y si privilegio sus propios intereses y los de Milpo sobre los de sus clientes accionistas de Atacocha; Estando a lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94.10 y 007-2002-EF/94.10 que aprueban y modifican, respectivamente, el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV y a lo acordado por unanimidad por los senores Vocales en la sesion de 4 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, por las razones expuestas en la presente resolucion, que corresponde a la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI resolver el extremo referido a la posible publicidad enganosa contenida en el aviso que con fecha 19 de junio de 2001, Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A. publico en los diarios Gestion y El Comercio, dirigido a los titulares de acciones comunes con derecho a MORDAZA de Atacocha, por lo que es procedente poner en su conocimiento los actuados pertinentes, con la finalidad que dicha Comision determine si formula cargos a Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A. por infraccion de las normas que regulan la publicidad comercial. Articulo 2º.- Declarar que, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion, Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A. no incurrio en conflicto de intereses respecto a sus clientes que eran accionistas de Atacocha, al desempenarse al mismo tiempo como agente intermediario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal MORDAZA MORDAZA ALBERTI Vocal 02437

Que, el articulo 23º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, dispone la creacion del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), el cual debera estar presidido por un representante del Presidente de la Republica y conformado, ademas, por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, dos representantes de los Gobiernos Regionales, un representante de los Gobiernos Locales Provinciales y un representante de los Gobiernos Locales Distritales; Que, el articulo 79º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Presidentes Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales, convocados por la Presidencia del CND, elegiran a sus representantes ante el CND; Que, la citada Ley Organica dispone que el sistema electoral prestara su apoyo tecnico para los efectos de la eleccion; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 008-CNDP-2003 de fecha 15 de enero de 2003 se aprobo el Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, mediante el Oficio Nº 309-2003-SG/JNE de fecha 17 de enero de 2003, recibido el 21 de enero de 2003, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones remitio al CND una relacion preliminar de Alcaldes Provinciales y Distritales de la Republica elegidos en las elecciones municipales del 17 de noviembre de 2002; Que, mediante comunicacion via correo electronico, de fecha 4 de febrero de 2003, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones remitio la relacion de los Alcaldes Provinciales y Distritales de la Republica elegidos, senalando los lugares en los cuales se ha declarado la nulidad del MORDAZA electoral y que se esperaba aun la informacion de cuatro distritos: Humay (Pisco), Alto Tapiche y Yaquerana (Requena) y San MORDAZA de Saco (Yauli); Que, recien con esta MORDAZA comunicacion, del 4 de febrero de 2003, se ha verificado la eleccion de casi la totalidad de Alcaldes Provinciales y Distritales de la Republica, electores y candidatos en las elecciones de representantes ante el CND; Que, mediante el Oficio Nº 228-2003-J/ONPE, de fecha 4 de febrero de 2003, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) solicita un MORDAZA cronograma electoral para las elecciones de los representantes ante el CND; Que, se requiere ampliar el plazo de la convocatoria del MORDAZA de eleccion de representantes ante el CND realizada mediante Resolucion Presidencial Nº 009-CND-P2003 de fecha 17 de enero de 2003; De conformidad con la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867, el Reglamento para Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion y la Resolucion Presidencial Nº 009-CND-P2003 de fecha 17 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la realizacion de las Asambleas Provinciales para la eleccion de los delegados de los Alcaldes Distritales para los dias 18, 21 y 24 de febrero del presente ano. Articulo 2º.- Prorrogar la realizacion de la eleccion del representante de los Alcaldes Provinciales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, para el dia 2 de marzo del presente ano en la MORDAZA de Lima. Articulo 3º.- Prorrogar la realizacion de la sesion de delegados de Alcaldes Distritales para elegir al representante de estos ante el Consejo Nacional de Descentralizacion para el dia 2 de marzo del presente ano en la MORDAZA de Lima. Articulo 4º.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) continuara encargada de la organizacion tecnica de las elecciones, las cuales se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 008-CND-P-2003, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02498

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Prorrogan plazos para elecciones de representantes de alcaldes provinciales y distritales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 016-CND-P-2003
MORDAZA, 5 de febrero de 2003

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