Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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lice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la situacion de urgencia declarada con arreglo a ley exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que deban efectuarse para las adquisiciones y contrataciones; Que, el articulo 20º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que para el caso de los gobiernos locales la exoneracion de los procesos de seleccion debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que ante el cumplimiento de los supuestos establecidos en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Entidad podra efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia con el objeto de adquirir o contratar mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por los fundamentos expuestos es prioritario asegurar la no interrupcion del Servicio de Seguridad Ciudadana; para ello, debe dotarse al Municipio del equipamiento, personal y soporte logistico que MORDAZA necesarios; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 023-03-OAJ/MDB se pronuncia favorablemente sobre la declaratoria de urgencia del Servicio de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros. ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de URGENCIA el Servicio de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Barranco, por un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario. Articulo Segundo.- Disponer que la adquisicion y contratacion de bienes y servicios necesarios para optimizar el Servicio de Seguridad Ciudadana se realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, encargandose a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo estipulado en el articulo 115º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Asimismo, MORDAZA del mismo debera remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo senalado en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo Cuarto.- Dispensese de la lectura del acta y su aprobacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

la Ordenanza Nº 041/MDCH, publicada en nuestra edicion del dia 4 de febrero de 2003, pagina 238571. DICE: Articulo 9º.- Periodicidad, Recaudacion y Vencimiento de la Obligacion.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y seran recaudados por periodos trimestrales. El vencimiento para el pago de los arbitrios municipales sera el mismo para el pago fraccionado del Impuesto Predial, siendo sus vencimientos: Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre : 28 de febrero de 2003. : 31 de MORDAZA de 2003. : 29 de agosto de 2003. : 31 de diciembre de 2003.

Articulo 18º.- Importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.- Los montos a pagar trimestralmente por los arbitrios municipales son los que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente norma. Se han realizado estableciendo tasas para predios ubicados en zonas urbanas y zonas de Asentamientos Humanos y se ha calificado dentro de este ultimo los Asentamientos Humanos. Asimismo, en aplicacion del MORDAZA de contraprestacion para la determinacion de las tasas de arbitrios municipales establecido en el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, no se determinaran tasas de arbitrios municipales de Parques y Jardines y Serenazgo a los Asentamientos Humanos hasta que se pueda realizar la prestacion de los referidos servicios, en forma efectiva. DEBE DECIR: Articulo 9º.- Periodicidad, Recaudacion y Vencimiento de la Obligacion.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y seran recaudados por periodos trimestrales. El vencimiento para el pago de los arbitrios municipales sera el mismo para el pago fraccionado del impuesto Predial, siendo sus vencimientos: Primer Trimestre : 28 de febrero de 2003.

MORDAZA Trimestre : 31 de MORDAZA de 2003. Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre : 29 de agosto de 2003. : 29 de noviembre de 2003.

Articulo 18º.- Importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.- Los montos a pagar trimestralmente por los arbitrios municipales son los que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente norma. Se han realizado estableciendo tasas para predios ubicados en zonas urbanas y zonas de Asentamientos Humanos. Asimismo, en aplicacion del MORDAZA de contraprestacion para la determinacion de las tasas de arbitrios municipales establecido en el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, no se determinaran tasas de arbitrios municipales de Parques y Jardines y Serenazgo a los Asentamientos Humanos hasta que se pueda realizar la prestacion de los referidos servicios, en forma efectiva. 02550

MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 02528

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0007-03/MDLV Mediante Oficio Nº 016-03-SG/MDLV, la Municipalidad de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0007-03/MDLV, publicado en nuestra edicion del dia 26 de enero de 2003, en la pagina 238006.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 041/MDCH Mediante Oficio Nº 079-2003/SG-MDCH la Municipalidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de

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