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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 238773 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 lice el proceso de selección correspondiente para las ad- quisiciones y contrataciones definitivas; Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, dispone que la situación de urgencia de-clarada con arreglo a ley exonera de los procesos de Lici-tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directaque deban efectuarse para las adquisiciones y contrata-ciones; Que, el artículo 20º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, establece que para el caso de los gobier-nos locales la exoneración de los procesos de seleccióndebe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Munici-pal; Que, el artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establece que ante el cumpli-miento de los supuestos establecidos en el artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Entidad podrá efec-tuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía con elobjeto de adquirir o contratar mediante acciones inmedia-tas sobre la base de la obtención, por cualquier medio decomunicación incluyendo el facsímil y el correo electróni-co, de una cotización que cumpla los requisitos estableci-dos en las Bases; Que, por los fundamentos expuestos es prioritario asegurar la no interrupción del Servicio de SeguridadCiudadana; para ello, debe dotarse al Municipio del equi-pamiento, personal y soporte logístico que sean necesa-rios; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 023-03-OAJ/MDB se pronuncia favorablemente sobrela declaratoria de urgencia del Servicio de Seguridad Ciu-dadana de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 191º de la Constitución Políticadel Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el voto unánimede sus miembros. ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de URGEN- CIA el Servicio de Seguridad Ciudadana de la MunicipalidadDistrital de Barranco, por un plazo no mayor a noventa (90)días calendario. Artículo Segundo.- Disponer que la adquisición y con- tratación de bienes y servicios necesarios para optimizarel Servicio de Seguridad Ciudadana se realice mediante elproceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, deacuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, encargándosea la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimientodel presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presen- te Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano en elplazo estipulado en el artículo 115º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM. Asimismo, copia del mis-mo deberá remitirse a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro del plazo señalado en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo Cuarto.- Dispénsese de la lectura del acta y su aprobación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02528 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 041/MDCH Mediante Oficio Nº 079-2003/SG-MDCH la Munici- palidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas dela Ordenanza Nº 041/MDCH, publicada en nuestra edición del día 4 de febrero de 2003, página 238571. DICE:Artículo 9º.- Periodicidad, Recaudación y Vencimiento de la Obligación.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensualy serán recaudados por períodos trimestrales. El vencimien-to para el pago de los arbitrios municipales será el mismopara el pago fraccionado del Impuesto Predial, siendo susvencimientos: Primer Trimestre : 28 de febrero de 2003.Segundo Trimestre : 31 de mayo de 2003.Tercer Trimestre : 29 de agosto de 2003.Cuarto Trimestre : 31 de diciembre de 2003.Artículo 18º.- Importe de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo.- Los montos a pa-gar trimestralmente por los arbitrios municipales son losque se detallan en el Anexo II que forma parte de la pre-sente norma. Se han realizado estableciendo tasas parapredios ubicados en zonas urbanas y zonas de Asenta-mientos Humanos y se ha calificado dentro de este últimolos Asentamientos Humanos. Asimismo, en aplicación del principio de contrapres- tación para la determinación de las tasas de arbitrios mu-nicipales establecido en el artículo 66º de la Ley de Tribu-tación Municipal, no se determinarán tasas de arbitrios mu-nicipales de Parques y Jardines y Serenazgo a los Asen-tamientos Humanos hasta que se pueda realizar la presta-ción de los referidos servicios, en forma efectiva. DEBE DECIR: Artículo 9º.- Periodicidad, Recaudación y Vencimiento de la Obligación.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensualy serán recaudados por períodos trimestrales. El venci-miento para el pago de los arbitrios municipales será elmismo para el pago fraccionado del impuesto Predial, sien-do sus vencimientos: Primer Trimestre : 28 de febrero de 2003.Segundo Trimestre : 31 de mayo de 2003.Tercer Trimestre : 29 de agosto de 2003.Cuarto Trimestre : 29 de noviembre de 2003.Artículo 18º.- Importe de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo.- Los montos a pa-gar trimestralmente por los arbitrios municipales son losque se detallan en el Anexo II que forma parte de la pre-sente norma. Se han realizado estableciendo tasas parapredios ubicados en zonas urbanas y zonas de Asenta-mientos Humanos. Asimismo, en aplicación del principio de contrapres- tación para la determinación de las tasas de arbitriosmunicipales establecido en el artículo 66º de la Ley deTributación Municipal, no se determinarán tasas de ar-bitrios municipales de Parques y Jardines y Serenazgoa los Asentamientos Humanos hasta que se pueda reali-zar la prestación de los referidos servicios, en formaefectiva. 02550 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0007-03/MDLV Mediante Oficio Nº 016-03-SG/MDLV, la Municipali- dad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas delAcuerdo de Concejo Nº 0007-03/MDLV, publicado ennuestra edición del día 26 de enero de 2003, en la pági-na 238006.