Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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· Peru Pima representa el 90% de la produccion de los productos objeto de denuncia. · Los productos nacionales son similares a los productos denunciados. · Senalan que la importacion del producto denunciado los afecta severamente tanto en la produccion y en la participacion en el MORDAZA nacional, asi como en los resultados financieros, en el aspecto de ventas, margenes de utilidad y riesgo de no atender sus obligaciones financieras por adquisicion de activos fijos. · La existencia de relacion causal entre el supuesto dano registrado a la industria nacional y las importaciones del producto denunciado. Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis del dano a la MORDAZA de la produccion nacional el comprendido entre enero de 1998 y junio del ano 2002, mientras que para la determinacion de la existencia de dumping, el comprendido entre MORDAZA de 2001 a junio de 2002; Que, el Informe Nº 008-2003/CDS, que contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por la empresa Peru Pima, es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Que, los productos que fabrica Peru Pima son similares a los denunciados en terminos de usos y funciones; Que, Peru Pima representa mas del 25% de produccion nacional de tejidos de popelina cuyo peso unitario expresado en gramos por metro MORDAZA oscila generalmente entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, en anchos mayores a 2.20 metros lineales, por lo que se encontraria legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping; Que las presentaciones del producto materia de investigacion (estampado y crudo o blanqueado) no resultan trascendentes a efectos de determinar la similitud entre productos, dado que dichas caracteristicas no influyen en la demanda de los tejidos de materia de la solicitud; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportacion de los productos objeto de la solicitud, originarios de Pakistan, en US$3,42 por kilogramo; Que, el valor normal de los tejidos de popelina poliester/algodon se ha determinado sobre la base de un valor reconstruido, usando como referencia los estados financieros consolidados de la Asociacion de Fabricantes Textiles de Pakistan6 asi como datos relativos al costo por mano de obra en Pakistan y cotizaciones internacionales de los insumos necesarios para tener una estimacion de la estructura de costos de esta variedad de tejidos en Pakistan en condiciones normales de mercado; Que, de esta forma, el valor normal reconstruido de la popelina elaborada en Pakistan ascendio a US$4,41 por kilogramo; Que, teniendo en cuenta los calculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, en anchos mayores a 2.20 metros, originarias de Pakistan, del orden del 28,81% en promedio; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en un incremento sustancial de las importaciones de popelina provenientes de Pakistan y una reduccion de la produccion, empleo, capacidad instalada utilizada, ventas, precios y resultados operativos de las empresas locales entre los anos 1998 y junio de 2002; Que, de manera preliminar se puede decir que, los indicios de dano hallados sobre los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, se deberian al aumento en el volumen de las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, en anchos mayores a 2.20 metros, originarias de la Republica de Pakistan, a supuestos precios dumping; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 30 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, en anchos mayores a 2.20 metros, originarias de la Republica de Pakistan.

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de Pakistan, a la empresa Peru Pima S.A. asi como a las empresas exportadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Los estados financieros corresponden a All Pakistan Textile Mills Association de fecha 21 de noviembre de 2002 elaborados por Mazik-USA Consulting & Resources.

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Disponen aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de refrescos en polvo, originarios de la Republica de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCION Nº 010-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 30 de enero de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 008-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Asa Alimentos S.A.2 , mediante Resolucion Nº 045-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de agosto de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones de refrescos en polvo 3 , ori-

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En adelante la Comision. En adelante Asa Alimentos. Debe precisarse que la solicitud de inicio de investigacion efectuada por la empresa Asa Alimentos fue originalmente planteada contra las exportaciones de refrescos en polvo de la MORDAZA Zuko, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A. Posteriormente, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2002, la empresa Asa Alimentos presento un escrito, mediante el cual precisaron que la denuncia interpuesta debera entenderse contra la empresa MORDAZA mencionada, por practicas de dumping en la exportacion al Peru de todos los refrescos en polvo que produce y/o exporta.

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