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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 238765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 • Perú Pima representa el 90% de la producción de los productos objeto de denuncia. • Los productos nacionales son similares a los produc- tos denunciados. • Señalan que la importación del producto denunciado los afecta severamente tanto en la producción y en la par-ticipación en el mercado nacional, así como en los resulta-dos financieros, en el aspecto de ventas, márgenes de uti-lidad y riesgo de no atender sus obligaciones financieraspor adquisición de activos fijos. • La existencia de relación causal entre el supuesto daño registrado a la industria nacional y las importaciones delproducto denunciado. Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis del daño a la rama de la producciónnacional el comprendido entre enero de 1998 y junio delaño 2002, mientras que para la determinación de la exis-tencia de dumping, el comprendido entre julio de 2001 ajunio de 2002; Que, el Informe Nº 008-2003/CDS, que contiene la eva- luación de la solicitud de inicio de procedimiento de inves-tigación presentada por la empresa Perú Pima, es de ac-ceso público a través del portal de internet del Indecopi www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/inf ormes.asp; Que, los productos que fabrica Perú Pima son simila- res a los denunciados en términos de usos y funciones; Que, Perú Pima representa más del 25% de produc- ción nacional de tejidos de popelina cuyo peso unitario ex-presado en gramos por metro cuadrado oscila generalmenteentre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, en anchos mayores a 2.20metros lineales, por lo que se encontraría legitimada a pre-sentar una solicitud para el inicio del procedimiento de in-vestigación por supuestas prácticas de dumping; Que las presentaciones del producto materia de inves- tigación (estampado y crudo o blanqueado) no resultan tras-cendentes a efectos de determinar la similitud entre pro-ductos, dado que dichas características no influyen en lademanda de los tejidos de materia de la solicitud; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo delmargen de dumping, se ha estimado el precio FOB prome-dio de exportación de los productos objeto de la solicitud,originarios de Pakistán, en US$3,42 por kilogramo; Que, el valor normal de los tejidos de popelina poliés- ter/algodón se ha determinado sobre la base de un valorreconstruido, usando como referencia los estados finan-cieros consolidados de la Asociación de Fabricantes Texti-les de Pakistán 6 así como datos relativos al costo por mano de obra en Pakistán y cotizaciones internacionales de losinsumos necesarios para tener una estimación de la es-tructura de costos de esta variedad de tejidos en Pakistánen condiciones normales de mercado; Que, de esta forma, el valor normal reconstruido de la popelina elaborada en Pakistán ascendió a US$4,41 porkilogramo; Que, teniendo en cuenta los cálculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en lasimportaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, enanchos mayores a 2.20 metros, originarias de Pakistán, delorden del 28,81% en promedio; Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional reflejado en un incre-mento sustancial de las importaciones de popelina prove-nientes de Pakistán y una reducción de la producción,empleo, capacidad instalada utilizada, ventas, precios yresultados operativos de las empresas locales entre losaños 1998 y junio de 2002; Que, de manera preliminar se puede decir que, los indi- cios de daño hallados sobre los indicadores económicos dela rama de producción nacional, se deberían al aumento en elvolumen de las importaciones de tejidos de popelina poliés-ter/algodón, en anchos mayores a 2.20 metros, originarias dela República de Pakistán, a supuestos precios dumping; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 30 de enero de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las importaciones de tejidos de popelina po-liéster/algodón, en anchos mayores a 2.20 metros, origina-rias de la República de Pakistán.Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autori- dades de la República de Pakistán, a la empresa Perú PimaS.A. así como a las empresas exportadoras del producto de-nunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todosaquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-lo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes inte- resadas que el período para que presenten pruebas o ale-gatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación dela presente Resolución, de acuerdo con lo establecido enel Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio delprocedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 6Los estados financieros corresponden a All Pakistan Textile Mills Association de fecha 21 de noviembre de 2002 elaborados por Mazik-USA Consulting &Resources. 02441 Disponen aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de refrescos en polvo, originarios de la Repœblica de Chile COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 010-2003/CDS-INDECOPI Lima, 30 de enero de 2003LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 008-2002-CDS; y, CONSIDERANDO:Que, a solicitud de la empresa Asa Alimentos S.A. 2, mediante Resolución Nº 045-2002/CDS-INDECOPI, publi-cada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de agosto de2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento deinvestigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las exportaciones de refrescos en polvo 3, ori- 1En adelante la Comisión. 2En adelante Asa Alimentos. 3Debe precisarse que la solicitud de inicio de investigación efectuada por la em- presa Asa Alimentos fue originalmente planteada contra las exportaciones derefrescos en polvo de la marca Zuko, originarios de la República de Chile, pro-ducidos o exportados por la empresa Córpora Tres Montes S.A. Posteriormen-te, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2002, la empresa Asa Alimentospresentó un escrito, mediante el cual precisaron que la denuncia interpuestadeberá entenderse contra la empresa antes mencionada, por prácticas de dum-ping en la exportación al Perú de todos los refrescos en polvo que produce y/oexporta.