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PÆg. 238766 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 ginarios de la República de Chile4, producidos o exporta- dos por la empresa Córpora Tres Montes S.A.5; Que, el día 2 de julio de 2002, junto con la solicitud de inicio de investigación, la empresa Asa Alimentos solicitóla aplicación de derechos antidumping provisionales, reite-rando este pedido mediante escrito de fecha 3 de diciem-bre de 2002; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investi- gación, la oportunidad de presentar información y hacerobservaciones, habiendo transcurrido más de 60 días des-de la fecha de inicio de la investigación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 009-2003/CDS, el cual con-tiene mayores detalles sobre la evaluación de la aplicaciónde derechos provisionales, será de acceso público en elportal de Internet: www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/ informes.asp; Que, sobre la base de los cálculos efectuados en el re- ferido Informe, se ha llegado a una determinación prelimi-nar positiva de la existencia de dumping en las importacio-nes del producto denunciado, como se muestra a continua-ción: Determinación del Margen de Dumping a nivel ex fábrica (US$ por sobre de refresco) Valor Normal Precio de % Margen de exportación Dumping* US$/sobre 0,1297 0,0891 44,96% * El porcentaje de Margen de Dumping ha sido estimado tomando como base el precio FOB comparable dada la existencia de precios de transfe-rencia. Fuente: ASA Alimentos S.A., Córpora Tres Montes S.A. y ADUANAS.Elaboración: ST-CDS/INDECOPI. Que, igualmente se ha llegado a una determinación pre- liminar positiva de la existencia de daño a la empresa soli-citante, evidenciada principalmente en una caída en lasventas de sus refrescos en polvo, así como por la tenden-cia decreciente del margen utilidad por marca de la empre-sa Asa Alimentos 6, situación que podría atribuirse a los mayores volúmenes de exportación registrados por la em-presa denunciada; Que, se ha podido deducir preliminarmente una rela- ción de causalidad entre el daño y el dumping encontra-dos; Que, la Comisión ha juzgado necesario la imposición de medidas provisionales con el fin de evitar que se causedaño durante la etapa de investigación; Que, la Comisión ha considerado necesario aplicar como derecho antidumping provisional un monto que llevelos precios de los refrescos en polvo de origen chileno delprimer trimestre de 2002 a los valores registrados duranteel primer trimestre del año 2001, dado que en este períodoes que se empieza a verificar de manera concreta la con-currencia del daño causada a la industria nacional comoresultado del incremento significativo del volumen de im-portaciones de refrescos en polvo, originarios de Chile,producidos o exportados por la empresa Córpora TresMontes; Que, en tal sentido, la Comisión ha estimado necesario aplicar un derecho antidumping provisional específico cal-culado en US$ 0,77 por kilogramo neto de refresco en pol-vo; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del artículo VI del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868;y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 30 de enero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisiona- les específicos del orden del US$ 0,77 por kilogramo netode refrescos en polvo, originarios de la República de Chile,producidos o exportados por la empresa Córpora Tres Mon-tes S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las em- presas Asa Alimentos S.A. y Córpora Tres Montes S.A.,así como a las autoridades de la República de Chile. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo elcobro de los derechos antidumping provisionales, de ser elcaso, en cumplimiento del artículo 56º del Decreto Supre-mo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 4En adelante Chile. 5En adelante Córpora Tres Montes. 6Obtenido por la venta de los productos Kanú y Kiribá. 02442 Designan miembros de la Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la ComisiónDelegada de Procedimientos Concursa-les que opera en la Universidad de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 012-2003-INDECOPI/DIR Lima, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Presidencia de Directorio Nº 044-2001/INDECOPI-DIR se conformaron lasComisiones Ad Hoc Transitorias adscritas a las Comisio-nes Delegadas de Procedimientos Concursales con sedeen las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo, encargadasde concluir con la tramitación de las cuestiones inciden-tales promovidas en el marco de los procedimientostransitorios iniciados durante la vigencia del Decreto deUrgencia Nº 064-99; Que resulta pertinente disponer la reconformación de la Comisión Ad-Hoc Transitoria adscrita a la Comisión De-legada de Procedimientos Concursales del Indecopi queopera en la Universidad de Lima; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Ins- titución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 1 de febrero de 2003, la designación de los señores Adolfo Santa CruzMiranda, Luis Alberto Bolaños Carpio y Jorge De Cárde-nas Leguía en el cargo de miembros de la Comisión AdHoc Transitoria adscrita a la Comisión Delegada de Proce-dimientos Concursales del Indecopi que opera en la Uni-versidad de Lima, dándoseles las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del 1 de febrero de 2003, la designación del señor Geraldo ArosemenaHague, en el cargo de Secretario Técnico de la ComisiónAd Hoc Transitoria adscrita a la Comisión Delegada de Pro-cedimientos Concursales del Indecopi que opera en laUniversidad de Lima, dándosele las gracias por los servi-cios prestados. Artículo 3º.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2003, a los señores Ernesto Franco Temple, Erika Bedoya Chiri-nos y Abel Ceballos Pacheco, en el cargo de miembros dela Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comisión De-legada de Procedimientos Concursales del Indecopi queopera en la Universidad de Lima.