Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 238766

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

ginarios de la Republica de Chile4 , producidos o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A. 5 ; Que, el dia 2 de MORDAZA de 2002, junto con la solicitud de inicio de investigacion, la empresa Asa Alimentos solicito la aplicacion de derechos antidumping provisionales, reiterando este pedido mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2002; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investigacion, la oportunidad de presentar informacion y hacer observaciones, habiendo transcurrido mas de 60 dias desde la fecha de inicio de la investigacion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 009-2003/CDS, el cual contiene mayores detalles sobre la evaluacion de la aplicacion de derechos provisionales, sera de acceso publico en el MORDAZA de Internet: www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp; Que, sobre la base de los calculos efectuados en el referido Informe, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping en las importaciones del producto denunciado, como se muestra a continuacion: Determinacion del Margen de Dumping a nivel ex fabrica (US$ por sobre de refresco)
Valor Normal US$/sobre 0,1297 Precio de exportacion 0,0891 % Margen de Dumping* 44,96%

lo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del articulo 56º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

4 5 6

En adelante Chile. En adelante Corpora Tres Montes. Obtenido por la venta de los productos Kanu y Kiriba.

02442

* El porcentaje de Margen de Dumping ha sido estimado tomando como base el precio FOB comparable dada la existencia de precios de transferencia. Fuente: ASA Alimentos S.A., Corpora Tres MORDAZA S.A. y ADUANAS. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI.

Designan miembros de la Comision Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales que opera en la Universidad de MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 012-2003-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 044-2001/INDECOPI-DIR se confor MORDAZA las Comisiones Ad Hoc Transitorias adscritas a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales con sede en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, encargadas de concluir con la tramitacion de las cuestiones incidentales promovidas en el MORDAZA de los procedimientos transitorios iniciados durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que resulta pertinente disponer la reconformacion de la Comision Ad-Hoc Transitoria adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de Lima; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir del 1 de febrero de 2003, la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA y MORDAZA De MORDAZA MORDAZA en el cargo de miembros de la Comision Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de MORDAZA, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Dar por concluida, a partir del 1 de febrero de 2003, la designacion del senor MORDAZA Arosemena Hague, en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2003, a los senores MORDAZA MORDAZA Temple, MORDAZA Bedoya MORDAZA y MORDAZA Ceballos MORDAZA, en el cargo de miembros de la Comision Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de Lima.

Que, igualmente se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dano a la empresa solicitante, evidenciada principalmente en una caida en las ventas de sus refrescos en polvo, asi como por la tendencia decreciente del margen utilidad por MORDAZA de la empresa Asa Alimentos6, situacion que podria atribuirse a los mayores volumenes de exportacion registrados por la empresa denunciada; Que, se ha podido deducir preliminarmente una relacion de causalidad entre el dano y el dumping encontrados; Que, la Comision ha juzgado necesario la imposicion de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause dano durante la etapa de investigacion; Que, la Comision ha considerado necesario aplicar como derecho antidumping provisional un monto que lleve los precios de los refrescos en polvo de origen MORDAZA del primer trimestre de 2002 a los valores registrados durante el primer trimestre del ano 2001, dado que en este periodo es que se empieza a verificar de manera concreta la concurrencia del dano causada a la industria nacional como resultado del incremento significativo del volumen de importaciones de refrescos en polvo, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Corpora Tres Montes; Que, en tal sentido, la Comision ha estimado necesario aplicar un derecho antidumping provisional especifico calculado en US$ 0,77 por kilogramo neto de refresco en polvo; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 30 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales especificos del orden del US$ 0,77 por kilogramo neto de refrescos en polvo, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Asa Alimentos S.A. y Corpora Tres MORDAZA S.A., asi como a las autoridades de la Republica de Chile. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.