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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 238776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 distrito. Las personas naturales que ejercen actividades comer- ciales y de servicios en áreas públicas, no originando de-recho alguno por ocupación de la vía pública, en este casoel pago es por el servicio de limpieza pública. Tratándose de predios de propiedad de personas que gozan del beneficio de deducción del Impuesto predial yque son utilizados con fines comerciales y/o de servicios,la obligación del pago del arbitrio recae en el propietariodel predio. Artículo 3º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores de predios ubicados en la ju-risdicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratán- dose de predios sujetos a transferencias, el adquiriente ensu condición de responsable solidario asumirá el pago delos arbitrios municipales que adeude el transferente. Artículo 4º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PREDIALES. Los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes, y que tengan uso parafines comerciales y/o servicios y ocupadas por personasdistintas deberán presentar una Declaración Jurada de in-dependización, ante la Administración Tributaria, en los for-matos que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del Trimestre siguiente a la fecha de presentada la declaración juradacorrespondiente, el no realizarlo, estará sujeto a sanciónestablecida. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PÚBLICA El Servicio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria de residuos sóli-dos, recojo de malezas, transporte y disposición final. Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES El Servicio de Parques y Jardines comprende el cobro por el servicio de organización integral, mejoras y mante-nimiento e implementación de áreas verdes de parquespúblicos, plazas públicas, jardines, berma central y latera-les de las avenidas principales del distrito. Artículo 7º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE RELLE- NO SANITARIO El Servicio de Relleno Sanitario comprende el costo de Servicio de disposición final de los residuos sólidos en losrellenos sanitarios autorizados. Artículo 8º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 69º del De- creto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, elmonto de las tasas aprobadas entre el 1 de enero y el 30de abril calculadas en función al costo operativo del servi-cio a prestar para el año 2003. Siendo los costos que sedetallan: Mensual Anual 1.- Limpieza Pública S/. 368,262.24 S/. 4´419,146.882.- Relleno Sanitario S/. 86,400.00 S/. 1´036,800.003.- Parques y Jardines S/. 149,598.16 S/. 1´795,177.92TOTALES S/. 604,260.40 S/. 7´251,124.80 Artículo 9º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS: El monto de los Arbitrios Municipales se determina dis- tribuyendo el costo total del servicio correspondiente entretodos los responsables u obligados de los predios ubica-dos en la jurisdicción del distrito bajo los siguientes crite-rios: a) La descripción del predio determinado en la Decla- ración Jurada del Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio.c) El uso con fines comerciales de las áreas públicas.d) El Valor de la UIT vigente. Artículo 10º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS: En aplicación de los criterios señalados en él artículo precedente, se establece en los anexos I y II de la presen-te Ordenanza el importe anual de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo 11º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma trimestral, teniendo comofecha de vencimiento el último día hábil de los meses defebrero, mayo, agosto y noviembre. a) Cuando se efectué cualquier modificación en las ca- racterísticas del predio, ésta regirá a partir del Trimestre siguiente de producido el hecho. b) Cuando se efectué cualquier transferencia de domi- nio, el adquiriente será responsable del pago a partir delTrimestre siguiente al que se adquirió la condición de pro-pietario. c) En el caso de trabajadores informales (Ambulantes) que ejercen actividades comerciales y de servicios en áreaspúblicas, el pago diario será de la siguiente manera: Actividades en la Vía Pública en Forma Fija S/. 1.00Actividades en la Vía Pública de manera transitoria S/. 0.50 Artículo 12º.- INAFECTOS AL PAGO DEL ARBITRIO.Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Muni- cipales los predios dedicados a cumplir sus fines específi-cos de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internaciona- les Oficiales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.d) Centros Educativos Estatales y los de la Iglesia Ca- tólica reconocidos oficialmente. e) Entidades Religiosas, monasterios, conventos sin fi- nes de lucro. f) Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y los Centros Comunales sin fines de lucro registrados ante la Municipa-lidad. Artículo 13º.- Establecer en la jurisdicción de San Juan de Miraflores, la exoneración del Arbitrio de Parques y Jar-dines a los predios que se encuentren ubicados en las zo-nas altas y de difícil acceso que carezcan del servicio an-tes descrito. Artículo 14º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados enla presente Ordenanza. Artículo 15º.- INCENTIVOS. Establecer un beneficio de descuento del 20% a los contribuyentes que paguen el total de los Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario del2003, dentro del Primer Trimestre del vencimiento señala-do en el artículo 11º de la presente ordenanza. Artículo 16º.- Fíjese en S/. 2.00 nuevos soles el dere- cho de Emisión mecanizada, distribución a domicilio porcada Recibo de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo 17º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente ordenanza constituye renta de la Mu-nicipalidad de San Juan de Miraflores. El rendimiento de los arbitrios serán destinados única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementariaspara la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde