Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 238776

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

distrito. Las personas naturales que ejercen actividades comerciales y de servicios en areas publicas, no originando derecho alguno por ocupacion de la via publica, en este caso el pago es por el servicio de limpieza publica. Tratandose de predios de propiedad de personas que gozan del beneficio de deduccion del Impuesto predial y que son utilizados con fines comerciales y/o de servicios, la obligacion del pago del arbitrio recae en el propietario del predio. Articulo 3º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencias, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los arbitrios municipales que adeude el transferente. Articulo 4º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES. Los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes, y que tengan uso para fines comerciales y/o servicios y ocupadas por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de independizacion, ante la Administracion Tributaria, en los formatos que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del Trimestre siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente, el no realizarlo, estara sujeto a sancion establecida. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Articulo 5º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Servicio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, recojo de malezas, transporte y disposicion final. Articulo 6º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El Servicio de Parques y Jardines comprende el cobro por el servicio de organizacion integral, mejoras y mantenimiento e implementacion de areas verdes de parques publicos, plazas publicas, jardines, berma central y laterales de las avenidas principales del distrito. Articulo 7º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El Servicio de Relleno Sanitario comprende el costo de Servicio de disposicion final de los residuos solidos en los rellenos sanitarios autorizados. Articulo 8º.- JUSTIFICACION TECNICA PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, el monto de las tasas aprobadas entre el 1 de enero y el 30 de MORDAZA calculadas en funcion al costo operativo del servicio a prestar para el ano 2003. Siendo los costos que se detallan: 1.- Limpieza Publica 2.- Relleno Sanitario 3.- Parques y Jardines TOTALES Mensual S/. 368,262.24 S/. 86,400.00 S/. 149,598.16 S/. 604,260.40 S/. S/. S/. S/. Anual 4´419,146.88 1´036,800.00 1´795,177.92 7´251,124.80

te Ordenanza el importe anual de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Articulo 11º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. a) Cuando se efectue cualquier modificacion en las caracteristicas del predio, esta regira a partir del Trimestre siguiente de producido el hecho. b) Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, el adquiriente sera responsable del pago a partir del Trimestre siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. c) En el caso de trabajadores informales (Ambulantes) que ejercen actividades comerciales y de servicios en areas publicas, el pago diario sera de la siguiente manera: Actividades en la Via Publica en Forma Fija Actividades en la Via Publica de manera transitoria S/. 1.00 S/. 0.50

Articulo 12º.- INAFECTOS AL PAGO DEL ARBITRIO. Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Centros Educativos Estatales y los de la Iglesia Catolica reconocidos oficialmente. e) Entidades Religiosas, monasterios, conventos sin fines de lucro. f) Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y los Centros Comunales sin fines de lucro registrados ante la Municipalidad. Articulo 13º.- Establecer en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores, la exoneracion del Arbitrio de Parques y Jardines a los predios que se encuentren ubicados en las zonas altas y de dificil acceso que carezcan del servicio MORDAZA descrito. Articulo 14º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. Articulo 15º.- INCENTIVOS. Establecer un beneficio de descuento del 20% a los contribuyentes que paguen el total de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario del 2003, dentro del Primer Trimestre del vencimiento senalado en el articulo 11º de la presente ordenanza. Articulo 16º.- Fijese en S/. 2.00 nuevos soles el derecho de Emision mecanizada, distribucion a domicilio por cada Recibo de Liquidacion de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Articulo 17º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. El rendimiento de los arbitrios seran destinados unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario.

Articulo 9º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS: El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito bajo los siguientes criterios: a) La descripcion del predio determinado en la Declaracion Jurada del Autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El uso con fines comerciales de las areas publicas. d) El Valor de la UIT vigente. Articulo 10º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS: En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece en los anexos I y II de la presen-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.