Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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distrito. A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, recargos y reajustes por concepto de deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y las costas que se hayan generado como consecuencia del procedimiento de ejecucion coactiva; asi como un descuento en el monto de las multas administrativas pendientes de pago. Articulo Segundo.- Se incluyen dentro de esta regularizacion aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2002 y las multas administrativas por infracciones detectadas hasta el 31 de enero del 2003, MORDAZA cualquiera fuese su estado de cobranza. Articulo Tercero.- Los tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo, y la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales (limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo) y Tasa de Licencia de Funcionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de pago al contado (entiendase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de credito o debito), obtendra adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, la condonacion total del tributo insoluto correspondiente a los anos 1995 y 1996, un descuento del 90% sobre el tributo insoluto por el ano 1997, un descuento del 60% sobre el tributo insoluto por el ano 1998, un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por el ano 1999, un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el ano 2000, un descuento del 20% sobre el tributo insoluto por el ano 2001 y un descuento del 10% sobre el tributo insoluto por el ano 2002; y con respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la condonacion total de los anos 1996 y 1997, y un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por el ano 1998 y un descuento del 60% sobre el tributo insoluto por el ano 1999. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente se acoge al pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad obtendra adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, la condonacion total del tributo insoluto correspondiente a los anos 1995 y 1996, un descuento del 80% sobre el tributo insoluto del ano 1997, un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por el ano 1998, un descuento del 25% sobre el tributo insoluto por anos 1999 y 2000, un descuento del 15% sobre el tributo insoluto del ano 2001 y un descuento del 5% sobre el tributo insoluto del ano 2002; y con respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento la condonacion total del ano 1996 y 1997 y un descuento del 50% sobre el tributo insoluto por los anos 1998 y 1999. Este beneficio adicional solo sera aplicable al contribuyente que cancele o fraccione el total de su deuda tributaria acumulada reflejada en la liquidacion emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento a la regularizacion. Las compensaciones y/o creditos tributarios otorgados mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina de Administracion Tributaria no podran ser utilizadas para el presente Beneficio. Articulo Quinto.- Las Multas Administrativas por infracciones detectadas hasta el 31 de enero del 2003 gozaran de los siguientes beneficios: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el pago se realiza al contado, las multas administrativas tendran un descuento del 80%. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el pago se realiza acogiendose al pago fraccionado, las Multas Administrativas tendran un descuento del 50%. Articulo Sexto.- Las Multas Tributarias determinadas por la administracion hasta el 31 de enero del 2003, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 50% si el pago es al contado y en 25% si el pago es fraccionado, dicha rebaja se MORDAZA teniendo en cuenta el monto de la multa a cobrar. Articulo Setimo.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en

la presente ordenanza podra ser fraccionado por el contribuyente, siempre que el monto no sea menor al Diez por ciento (10%) de la UIT, debiendose cancelar la cuota inicial la que no sera inferior al Veinte por ciento (20%) del monto de la deuda; el saldo podra ser fraccionado en partes iguales hasta en Venticuatro (24) cuotas mensuales, la cuota inicial asi como las cuotas restantes no podran ser inferiores a Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00). Articulo Octavo.- Los pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del Articulo 19º del Decreto Legislativo 776, abonaran como cuota inicial el Cinco por ciento (5%) de la deuda, no pudiendo ser dicha cuota ni las cuotas restantes menores a Treinta Nuevos Soles (S/. 30.00). Articulo Noveno.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran un convenio de fraccionamiento pendiente de pago, se ha establecido el siguiente beneficio especial: a) Quienes encontrandose al dia en el pago, o teniendo cuotas vencidas de fraccionamiento estando en cobranza ordinaria o coactiva, cancelaran la totalidad del saldo, obtendran la condonacion del interes de fraccionamiento de las cuotas vencidas de ser el caso. Adicionalmente, obtendran un descuento del Cincuenta por ciento (50%) del saldo por pagar. b) Quienes encontrandose al dia en el pago o teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaran tan solo algunas de las cuotas, obtendran la condonacion del interes de fraccionamiento por las cuotas pendientes y la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas vencidas de ser el caso. La cancelacion de las deudas con los beneficios establecidos en los literales a), y b) del presente Articulo que se encuentren en cobranza coactiva, exoneraran del pago de las costas procesales mas no de los gastos que MORDAZA generado el procedimiento de cobranza. Articulo Decimo.- Los deudores para acogerse al beneficio especial del pago fraccionado, deberan presentar en la Unidad de Tramite Documentario, previa verificacion de los requisitos por la Unidad de Recaudacion, la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de personas juridicas, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) MORDAZA de documento de identidad (L.E., DNI, Carne de Extranjeria). c) Recibo de pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, MORDAZA fedateada de la Carta Poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA de Recibo de Luz, Agua o Telefono del domicilio real. f) MORDAZA del poder y el nombramiento del representante legal de la Empresa (personas juridicas). g) Garantias requeridas en el Articulo Undecimo de la presente Ordenanza en caso corresponderle. h) Solicitud de desestimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolucion. Articulo Decimo Primero.- Es obligatorio el otorgamiento de garantias por deudas que superen las Diez (10) UIT, pudiendo ser estas: a) Aval personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realizacion automatica, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en Diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la cancelacion. Articulo Decimo Segundo.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio de regularizacion de deudas tributarias y administrativas, se entendera que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio, por los tributos o multas administrativas que son materia del mismo que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia

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