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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 238771 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 distrito. A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter general, la condonación de intereses, recargos yreajustes por concepto de deudas tributarias que se en-cuentren en cobranza ordinaria y las costas que se hayangenerado como consecuencia del procedimiento de ejecu-ción coactiva; así como un descuento en el monto de lasmultas administrativas pendientes de pago. Artículo Segundo.- Se incluyen dentro de esta regulari- zación aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 31 dediciembre del ejercicio 2002 y las multas administrativaspor infracciones detectadas hasta el 31 de enero del 2003,ambas cualquiera fuese su estado de cobranza. Artículo Tercero.- Los tributos comprendidos en el pre- sente beneficio son el Impuesto Predial, Impuesto a losEspectáculos Públicos No Deportivos, los Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y deSerenazgo, y la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Adicionalmente, para aquellos contri- buyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto deArbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines,relleno sanitario y serenazgo) y Tasa de Licencia de Fun-cionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Munici-palidad bajo la modalidad de pago al contado (entiéndasecomo pago al contado: en efectivo o con tarjeta de créditoo débito), obtendrá adicionalmente respecto a los arbitriosmunicipales, la condonación total del tributo insoluto co-rrespondiente a los años 1995 y 1996, un descuento del90% sobre el tributo insoluto por el año 1997, un descuen-to del 60% sobre el tributo insoluto por el año 1998, undescuento del 40% sobre el tributo insoluto por el año 1999,un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el año2000, un descuento del 20% sobre el tributo insoluto por elaño 2001 y un descuento del 10% sobre el tributo insolutopor el año 2002; y con respecto a la Tasa de Licencia deFuncionamiento, la condonación total de los años 1996 y1997, y un descuento del 80% sobre el tributo insoluto porel año 1998 y un descuento del 60% sobre el tributo insolu-to por el año 1999. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contri- buyente se acoge al pago fraccionado por la totalidad dela deuda establecida por la Municipalidad obtendráadicionalmente respecto a los arbitrios municipales, lacondonación total del tributo insoluto correspondiente alos años 1995 y 1996, un descuento del 80% sobre eltributo insoluto del año 1997, un descuento del 40% so-bre el tributo insoluto por el año 1998, un descuento del25% sobre el tributo insoluto por años 1999 y 2000, undescuento del 15% sobre el tributo insoluto del año 2001y un descuento del 5% sobre el tributo insoluto del año2002; y con respecto a la Tasa de Licencia de Funcio-namiento la condonación total del año 1996 y 1997 y undescuento del 50% sobre el tributo insoluto por los años1998 y 1999. Este beneficio adicional sólo será aplicable al contri- buyente que cancele o fraccione el total de su deuda tribu-taria acumulada reflejada en la liquidación emitida por laMunicipalidad a la fecha de acogimiento a la regulariza-ción. Las compensaciones y/o créditos tributarios otorgados mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Ofici-na de Administración Tributaria no podrán ser utilizadas parael presente Beneficio. Artículo Quinto.- Las Multas Administrativas por in- fracciones detectadas hasta el 31 de enero del 2003 goza-rán de los siguientes beneficios: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el pago se rea- liza al contado, las multas administrativas tendrán un des-cuento del 80%. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el pago se realiza acogiéndose al pago fraccionado, las MultasAdministrativas tendrán un descuento del 50%. Artículo Sexto.- Las Multas Tributarias determinadas por la administración hasta el 31 de enero del 2003, cual-quiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un50% si el pago es al contado y en 25% si el pago es frac-cionado, dicha rebaja se hará teniendo en cuenta el montode la multa a cobrar. Artículo Sétimo.- El importe que resulte como conse- cuencia de la aplicación de los beneficios establecidos enla presente ordenanza podrá ser fraccionado por el contri- buyente, siempre que el monto no sea menor al Diez porciento (10%) de la UIT, debiéndose cancelar la cuota inicialla que no será inferior al Veinte por ciento (20%) del montode la deuda; el saldo podrá ser fraccionado en partes igua-les hasta en Venticuatro (24) cuotas mensuales, la cuotainicial así como las cuotas restantes no podrán ser inferio-res a Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00). Artículo Octavo.- Los pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del Artículo 19º del Decreto Legisla-tivo 776, abonarán como cuota inicial el Cinco por ciento(5%) de la deuda, no pudiendo ser dicha cuota ni las cuo-tas restantes menores a Treinta Nuevos Soles (S/. 30.00). Artículo Noveno.- Adicionalmente, para aquellos contri- buyentes que tuvieran un convenio de fraccionamiento pen-diente de pago, se ha establecido el siguiente beneficioespecial: a) Quienes encontrándose al día en el pago, o teniendo cuotas vencidas de fraccionamiento estando en cobranzaordinaria o coactiva, cancelaran la totalidad del saldo, ob-tendrán la condonación del interés de fraccionamiento delas cuotas vencidas de ser el caso. Adicionalmente, obten-drán un descuento del Cincuenta por ciento (50%) del sal-do por pagar. b) Quienes encontrándose al día en el pago o teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, en estado de cobran-za ordinaria o coactiva cancelaran tan sólo algunas de lascuotas, obtendrán la condonación del interés de fracciona-miento por las cuotas pendientes y la condonación de losintereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotasvencidas de ser el caso. La cancelación de las deudas con los beneficios establecidos en los literales a), y b) del presente Artículoque se encuentren en cobranza coactiva, exonerarán delpago de las costas procesales mas no de los gastos quehaya generado el procedimiento de cobranza. Artículo Décimo.- Los deudores para acogerse al beneficio especial del pago fraccionado, deberán presen-tar en la Unidad de Trámite Documentario, previa verifica-ción de los requisitos por la Unidad de Recaudación, lasolicitud debidamente suscrita por el deudor o represen-tante legal en caso de personas jurídicas, adjuntando lossiguientes requisitos: a) Solicitud. b) Copia de documento de identidad (L.E., DNI, Carné de Extranjería). c) Recibo de pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, copia fedateada de la Carta Poder otorgada por el contribuyente. e) Copia de Recibo de Luz, Agua o Teléfono del domici- lio real. f) Copia del poder y el nombramiento del representante legal de la Empresa (personas jurídicas). g) Garantías requeridas en el Artículo Undécimo de la presente Ordenanza en caso corresponderle. h) Solicitud de desestimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolución. Artículo Décimo Primero.- Es obligatorio el otorga- miento de garantías por deudas que superen las Diez (10)UIT, pudiendo ser estas: a) Aval personal.- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deudacon firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realiza- ción automática, otorgada a favor de la Municipalidad, debeexceder en Diez por ciento (10%) del monto de la deudaconsiderando los intereses hasta el momento de la cance-lación. Artículo Décimo Segundo.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio de regularización dedeudas tributarias y administrativas, se entenderá que haceexpreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad,por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones res-pecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterio-ridad al presente beneficio, por los tributos o multas ad-ministrativas que son materia del mismo que se encuen-tren pendientes de resolución, deberán desistirse deellos en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia