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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (08/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 238830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 saldo menor al pactado; proporcionándole la documenta- ción correspondiente; sin embargo, el verificador cance- ló su servicio de telefonía celular y en el domicilio propor- cionado por él, vivía su hija quien manifestaba que lavisitaba y le daba los encargos. 2. A pesar de múltiples demoras y ante las excusas dadas por el verificador, actuando de buena fe confiaronen sus explicaciones. 3. Finalmente el título fue presentado a la ORLC con el número 176669 de fecha 21.9.2001, sufriendo variasobservaciones imputables al Verificador, las mismas que in- cluyeron la falta de numeración del inmueble matriz, la misma que le fue tramitada en la Municipalidad de San Miguel y a élentregada; sin embargo, el título fue tachado el 14.12.2001. 4. De acuerdo a la información dada, el título seguía en Registros, por ello con fecha 10.1.2002 solicitó una copialiteral del inmueble, no constando título pendiente; comu- nicándole la tacha extemporáneamente en febrero, alegando que estaba arreglando los planos y que las observacionesdel Registrador eran sobre la fábrica inscrita y no sobre la ampliación que él había trabajado; por lo que le solicitó de- jara los papeles para consultar si en realidad era cierto loque decía, lo único que le dejó fueron fotocopias, aludiendo que regresaría para reingresar el título. Sólo regresó en una oportunidad, a fines de febrero, en la que no lo encontró. 5. A pesar de los esfuerzos realizados para ubicar al verificador y recuperar la documentación original a fin de obtener la inscripción de la fábrica, éstos fueron en vano;por lo que obtuvieron una certificación de la ORLC de su inscripción como verificador quedando sorprendidos al ver que había consignado como dirección la de Mercedes Ga-llagher de Parks 125, Urbanización Pando, San Miguel (a dos cuadras de su domicilio); el cual fue su domicilio du- rante tres meses en el año 2001. 6. La conducta del verificador es cuestionable y poco profesional, por lo que acude a esta Oficina Registral a fin de que se proceda de acuerdo a la normatividad para evi-tar que pueda engañar a otras personas de buena fe, con- fiando en su acreditación de verificador exhibida por él. III.- DESCARGO El Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Dr. Mario Solari Ayo, mediante el Oficio Nº 577- 2002-SUNARP-Z.R. NºIX/OL de fecha 2.10.2002, informa que ha cumplido con efectuar la notificación tanto en formapersonal como mediante publicaciones en el Diario Ofi- cial El Peruano y en el diario El Comercio, al Verificador Responsable ingeniero José Francisco Vargas Paredesrespecto de la queja formulada por Javier Danilo Eyza- guirre Chávez, no habiendo remitido el descargo corres- pondiente, por lo que al amparo de lo dispuesto en elMemorándum Múltiple Nº 118-2001-ORLC/JE del 8.8.2001, remite los actuados administrativos. IV.- REFERENCIA REGISTRAL La denuncia está relacionada con la casa edificada so- bre el Lote 30 de la manzana P=1.2 de la urbanización Pando Segunda Etapa del distrito de San Miguel, inscrita en la ficha Nº 166531 del Registro de Propiedad Inmueblede Lima. V.- ANTECEDENTES5.1.- En mérito al título Nº 176669 de fecha 21.9.2001, presentado por José Francisco Vargas Paredes, se solicitó lainscripción de ampliación de fábrica con independización. El título fue observado el 15.10.2001 por el Registrador Público (e) Dr. Remigio Rojas Espinoza, señalando en su observaciónentre otros puntos que, se indique si el primer y segundo piso también es materia de ampliación y/o modificación, y que de tratarse de una ampliación se deberá presentar planos deplanos de arquitectura: uno correspondiente a la fábrica ins- crita y el otro a la ampliación. Requiriendo se sirva adjuntar certificado de numeración en original; así como planos deindependización, los cuales deberán ser totalmente concor- dantes con la memoria descriptiva de independización. 5.2.- El título fue posteriormente observado el 16.11.2001 por el Registrador Público Dr. Jimmy García Ruíz, indicando en su observación entre otros puntos, que se aprecia del nuevo plano de distribución que los am-bientes han sido ampliados, deberán ser consignados ex- presamente en la memoria descriptiva; requiriendo ad- juntar planos de independización.5.3.- El título fue observado por el mismo Registrador Público el 4.12.2001, solicitando en la observación que, se indique la descripción de los ambientes que han sido am- pliados en el primer y segundo piso; y advirtiéndose quelos datos contenidos en la memoria descriptiva debe coinci- dir en su totalidad con los graficados en los planos de independización. El título fue reiteradamente observado porel citado Registrador Público Dr. Jimmy García Ruíz, el 17.12.2001 y finalmente tachado el 21.12.2001. VI.- ANÁLISIS 6.1.- El Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propie- dad Exclusiva y de Propiedad Común -aprobado por D.S. Nº008-2000-MTC del 16.7.2000-, establece en su artículo 14º, las responsabilidades de los Verificadores Responsables, se- ñalando que el mismo es responsable por la veracidad del In-forme Técnico de Verificación que emite, así como de la corres- pondencia entre los planos y la realidad física del predio. 6.2.- Por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 095-2000-SUNARP-SN del 12.5.2000 se aprobó la implementación del Índice de Veri- ficadores así como su Reglamento, regulando este últimoel procedimiento disciplinario contra el verificador por in- cumplimiento de funciones o transgresión a las disposi- ciones legales facultando tanto al Jefe de la Oficina Regis-tral, en primera instancia, como al Directorio de la SU- NARP, en segunda instancia para resolver tales cuestio- nes, acorde con lo establecido en el artículo 18º del De-creto Supremo Nº 008-2000-MTC-. 6.3.- En el presente caso, la denuncia no está referida a la veracidad del Informe Técnico de Verificación, ni lacorrespondencia entre los planos y la realidad física del predio; sino que se encuentra referida al incumplimiento del contrato de servicios por parte del Verificador Respon-sable; hechos extra registrales que solo competen a las partes contratantes y en todo caso recurrible ante el órga- no jurisdiccional competente. 6.4.- El citado Reglamento de la Ley Nº 27157, señala en su artículo 16º que el Verificador Responsable comete falta leve entre otros casos, cuando incurre en error invo-luntario respecto de los datos que consigna en el FOR o en sus informes; debiendo entenderse de ello, que dicha falta queda determinada con la inscripción del título. 6.5.- Siendo así se puede concluir que no se ha configu- rado falta administrativa; debiendo tenerse en cuenta que si bien la comunicación presentada tenía por objeto po-ner en conocimiento de la Institución la presunta conduc- ta irregular del Verificador Responsable, esta resulta im- procedente en tanto es un hecho de índole personal. VII. CONCLUSIÓN De lo anteriormente expresado, esta Gerencia Regis- tral considera que la denuncia formulada por el señor Ja- vier Danilo Eyzaguirre Chávez es IMPROCEDENTE. Atentamente; WALTER POMA MORALES Gerente Registral Zona Registral IX - Sede Lima 02523 SUNAT Adjudican mercancías a la Sociedad Peruana de la Cruz Roja - Filial Islay -Mollendo INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 016-2003-SUNAT Callao, 6 de febrero de 2003 Visto el Exp. Nº 145-2003-000492-2 del 6 de febrero del 2003 referido a la solicitud de mercancías presenta-