Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

saldo menor al pactado; proporcionandole la documentacion correspondiente; sin embargo, el verificador cancelo su servicio de telefonia celular y en el domicilio proporcionado por el, vivia su hija quien manifestaba que la visitaba y le daba los encargos. 2. A pesar de multiples demoras y ante las excusas MORDAZA por el verificador, actuando de buena fe confiaron en sus explicaciones. 3. Finalmente el titulo fue presentado a la ORLC con el numero 176669 de fecha 21.9.2001, sufriendo varias observaciones imputables al Verificador, las mismas que incluyeron la falta de numeracion del inmueble matriz, la misma que le fue tramitada en la Municipalidad de San MORDAZA y a el entregada; sin embargo, el titulo fue tachado el 14.12.2001. 4. De acuerdo a la informacion dada, el titulo seguia en Registros, por ello con fecha 10.1.2002 solicito una MORDAZA literal del inmueble, no constando titulo pendiente; comunicandole la tacha extemporaneamente en febrero, alegando que estaba arreglando los planos y que las observaciones del Registrador eran sobre la fabrica inscrita y no sobre la ampliacion que el habia trabajado; por lo que le solicito dejara los papeles para consultar si en realidad era MORDAZA lo que decia, lo unico que le dejo fueron fotocopias, aludiendo que regresaria para reingresar el titulo. Solo regreso en una oportunidad, a fines de febrero, en la que no lo encontro. 5. A pesar de los esfuerzos realizados para ubicar al verificador y recuperar la documentacion original a fin de obtener la inscripcion de la fabrica, estos fueron en vano; por lo que obtuvieron una certificacion de la ORLC de su inscripcion como verificador quedando sorprendidos al ver que habia consignado como direccion la de MORDAZA MORDAZA de Parks 125, Urbanizacion MORDAZA, San MORDAZA (a dos cuadras de su domicilio); el cual fue su domicilio durante tres meses en el ano 2001. 6. La conducta del verificador es cuestionable y poco profesional, por lo que acude a esta Oficina Registral a fin de que se proceda de acuerdo a la normatividad para evitar que pueda enganar a otras personas de buena fe, confiando en su acreditacion de verificador exhibida por el. III.- DESCARGO El Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Dr. MORDAZA Solari Ayo, mediante el Oficio Nº 5772002-SUNARP-Z.R. NºIX/OL de fecha 2.10.2002, informa que ha cumplido con efectuar la notificacion tanto en forma personal como mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio, al Verificador Responsable ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de la queja formulada por MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, no habiendo remitido el descargo correspondiente, por lo que al MORDAZA de lo dispuesto en el Memorandum Multiple Nº 118-2001-ORLC/JE del 8.8.2001, remite los actuados administrativos. IV.- REFERENCIA REGISTRAL La denuncia esta relacionada con la MORDAZA edificada sobre el Lote 30 de la manzana P=1.2 de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA Etapa del distrito de San MORDAZA, inscrita en la ficha Nº 166531 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. V.- ANTECEDENTES 5.1.- En merito al titulo Nº 176669 de fecha 21.9.2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se solicito la inscripcion de ampliacion de fabrica con independizacion. El titulo fue observado el 15.10.2001 por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando en su observacion entre otros puntos que, se indique si el primer y MORDAZA piso tambien es materia de ampliacion y/o modificacion, y que de tratarse de una ampliacion se debera presentar planos de planos de arquitectura: uno correspondiente a la fabrica inscrita y el otro a la ampliacion. Requiriendo se sirva adjuntar certificado de numeracion en original; asi como planos de independizacion, los cuales deberan ser totalmente concordantes con la memoria descriptiva de independizacion. 5.2.- El titulo fue posteriormente observado el 16.11.2001 por el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando en su observacion entre otros puntos, que se aprecia del MORDAZA plano de distribucion que los ambientes han sido ampliados, deberan ser consignados expresamente en la memoria descriptiva; requiriendo adjuntar planos de independizacion.

5.3.- El titulo fue observado por el mismo Registrador Publico el 4.12.2001, solicitando en la observacion que, se indique la descripcion de los ambientes que han sido ampliados en el primer y MORDAZA piso; y advirtiendose que los datos contenidos en la memoria descriptiva debe coincidir en su totalidad con los graficados en los planos de independizacion. El titulo fue reiteradamente observado por el citado Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 17.12.2001 y finalmente tachado el 21.12.2001. VI.- ANALISIS 6.1.- El Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun -aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC del 16.7.2000-, establece en su articulo 14º, las responsabilidades de los Verificadores Responsables, senalando que el mismo es responsable por la veracidad del Informe Tecnico de Verificacion que emite, asi como de la correspondencia entre los planos y la realidad fisica del predio. 6.2.- Por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 095-2000-SUNARP-SN del 12.5.2000 se aprobo la implementacion del Indice de Verificadores asi como su Reglamento, regulando este ultimo el procedimiento disciplinario contra el verificador por incumplimiento de funciones o transgresion a las disposiciones legales facultando tanto al Jefe de la Oficina Registral, en primera instancia, como al Directorio de la SUNARP, en MORDAZA instancia para resolver tales cuestiones, acorde con lo establecido en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC-. 6.3.- En el presente caso, la denuncia no esta referida a la veracidad del Informe Tecnico de Verificacion, ni la correspondencia entre los planos y la realidad fisica del predio; sino que se encuentra referida al incumplimiento del contrato de servicios por parte del Verificador Responsable; hechos extra registrales que solo competen a las partes contratantes y en todo caso recurrible ante el organo jurisdiccional competente. 6.4.- El citado Reglamento de la Ley Nº 27157, senala en su articulo 16º que el Verificador Responsable comete falta leve entre otros casos, cuando incurre en error involuntario respecto de los datos que consigna en el FOR o en sus informes; debiendo entenderse de ello, que dicha falta queda determinada con la inscripcion del titulo. 6.5.- Siendo asi se puede concluir que no se ha configurado falta administrativa; debiendo tenerse en cuenta que si bien la comunicacion presentada tenia por objeto poner en conocimiento de la Institucion la presunta conducta irregular del Verificador Responsable, esta resulta improcedente en tanto es un hecho de indole personal. VII. CONCLUSION De lo anteriormente expresado, esta Gerencia Registral considera que la denuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA es IMPROCEDENTE. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Registral MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA 02523

SUNAT
Adjudican mercancias a la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja - Filial Islay Mollendo
INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 016-2003-SUNAT Callao, 6 de febrero de 2003 Visto el Exp. Nº 145-2003-000492-2 del 6 de febrero del 2003 referido a la solicitud de mercancias presenta-

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