Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de insumos de dialisis peritoneal para el Hospital MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 075-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 5 de febrero del 2003 VISTA: La Carta Nº 41-GDLL-ESSALUD-2003, en la cual la Gerencia Departamental La MORDAZA solicita declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00911 - "Adquisicion de Insumos DIPAC" - Diciembre 2002, y la Carta Nº 377-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre del 2002, Essalud convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00911 con el objeto de adquirir insumos de dialisis peritoneal para el mes de diciembre del 2002, para la atencion de pacientes del Hospital MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental La MORDAZA, por un valor referencial de S/. 174,555.30 (ciento setenticuatro mil quinientos cincuenticinco con 30/100 Nuevos Soles); Que, se presento como postor para el presente MORDAZA, la empresa Fresenius Medical Care del Peru S.A.; Que, con fecha 16 de diciembre del 2002, se realizo el Acta de Apertura de Sobres, Calificacion Tecnica y Adjudicacion de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00911, siendo favorecida con la Buena Pro la citada empresa; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de las Bases, son requisitos para ser postor, entre otros, haber adquirido las Bases a nombre del postor; Que, dicha disposicion tiene sustento en el articulo 47º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que toda persona que desea participar en un MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa debe comprar las Bases; Que, del expediente, asi como de las Cartas Nºs. FMC845 y 858/2002 enviadas por la empresa Fresenius Medical Care del Peru S.A., Carta Nº 593-DLYSG-SGAF-GDLLESSALUD-2002, y Carta Nº 011-DLYSG-SGAF-GDLLESSALUD-2003 de la Division de Logistica de la Gerencia Departamental La MORDAZA, se observa que la empresa Fresenius Medical Care del Peru S.A. no adquirio las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00911, por lo que, al no reunir los requisitos para ser postor, se incumplio lo establecido en el numeral 8 de las Bases y el articulo 47º del Reglamento, no pudiendo participar en el mencionado MORDAZA de seleccion; Que, por otro lado, conforme lo senalado en el articulo 40º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, de acuerdo al MORDAZA de Transparencia regulado en el numeral 5 del articulo 3º del citado Reglamento, toda adquisicion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, conforme a lo establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los procesos de adquisicion regulados por la citada ley y su reglamento tienen como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, por otro lado, el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que

la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 11 de las Bases establecen un plazo MORDAZA de 05 dias para la entrega del bien, sin embargo, de acuerdo al Anexo Nº 09 - "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se evaluara con cinco (05) puntos al postor que oferte como plazo de entrega "05 dias"; es decir, el cumplimiento de un requerimiento minimo, por lo que, se estaria contrariando lo senalado en el articulo 66º del Reglamento. Que, asimismo la calificacion del rubro "Plazo de Entrega" se encuentra supeditado a la MORDAZA estricta de 2 plazos: 1) Forma inmediata y 2) 05 dias. En dicho sentido, ello conllevaria a que las ofertas de plazos comprendidos entre dichos rangos (0 a 4 dias), MORDAZA calificadas con el puntaje de 0 puntos, debido a que estarian inmersos en el punto "Otros", no existiendo por ello, una correcta determinacion de una mejor propuesta y atentando con el MORDAZA de Transparencia; Que, de lo senalado anteriormente, se observa que se ha prescindido del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 3º, 40º, 47º y 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al evaluar la propuesta del postor Fresenius Medical Care del Peru S.A. sin tener esta la calidad de postor, no determinar correctamente los criterios de evaluacion aplicable al presente MORDAZA, asi como otorgar puntaje a los requerimientos minimos establecidos en las Bases, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00911; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/ 2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00911 - "Adquisicion de Insu-

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