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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (08/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 238823 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 ESSALUD Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva sobre adquisi- ción de insumos de diÆlisis peritoneal para el Hospital Víctor Lazarte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 075-PE-ESSALUD-2003 Lima, 5 de febrero del 2003VISTA: La Carta Nº 41-GDLL-ESSALUD-2003, en la cual la Gerencia Departamental La Libertad solicita declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0215S00911 - "Adquisición de Insumos DIPAC" - Diciem- bre 2002, y la Carta Nº 377-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre del 2002, Essalud convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0215S00911 con el objeto de adquirir insumos de diálisis peritoneal para el mes de diciembre del 2002, para la atención de pacien-tes del Hospital Víctor Lazarte de la Gerencia Departa- mental La Libertad, por un valor referencial de S/. 174,555.30 (ciento setenticuatro mil quinientos cincuenti-cinco con 30/100 Nuevos Soles); Que, se presentó como postor para el presente pro- ceso, la empresa Fresenius Medical Care del Perú S.A.; Que, con fecha 16 de diciembre del 2002, se realizó el Acta de Apertura de Sobres, Calificación Técnica y Ad- judicación de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0215S00911, siendo favorecida con la Bue- na Pro la citada empresa; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de las Bases, son requisitos para ser postor, entre otros, haber adquirido las Bases a nombre del postor; Que, dicha disposición tiene sustento en el artículo 47º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señalaque toda persona que desea participar en un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta debe comprar las Bases; Que, del expediente, así como de las Cartas Nºs. FMC- 845 y 858/2002 enviadas por la empresa Fresenius Medi- cal Care del Perú S.A., Carta Nº 593-DLYSG-SGAF-GDLL-ESSALUD-2002, y Carta Nº 011-DLYSG-SGAF-GDLL- ESSALUD-2003 de la División de Logística de la Gerencia Departamental La Libertad, se observa que la empresaFresenius Medical Care del Perú S.A. no adquirió las Ba- ses de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0215S00911, por lo que, al no reunir los requisitos para ser postor, seincumplió lo establecido en el numeral 8 de las Bases y el artículo 47º del Reglamento, no pudiendo participar en el mencionado proceso de selección; Que, por otro lado, conforme lo señalado en el artícu- lo 40º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberán especificar, además del precio, los factores per- tinentes que se considerarán para la evaluación de laspropuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, de acuerdo al Principio de Transparencia regula- do en el numeral 5 del artículo 3º del citado Reglamento, toda adquisición deberá realizarse sobre la base de cri- terios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesi-bles a los postores; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, los procesos de adquisición regulados por la citada ley y su reglamento tienen como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienesde la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, por otro lado, el artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para quela propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, para la evaluación técnica debe- rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mí- nimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior enel cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Ba- ses, los mismos que pueden incluir las mejoras que sehayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, CONSUCODE, a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 11 de las Bases establecen un plazo máximo de 05 días para la entrega del bien, sin embargo, de acuerdo al Anexo Nº 09 - "Facto-res de Evaluación de Propuestas" de las Bases, se evalua- rá con cinco (05) puntos al postor que oferte como plazo de entrega "05 días"; es decir, el cumplimiento de unrequerimiento mínimo, por lo que, se estaría contrariando lo señalado en el artículo 66º del Reglamento. Que, asimismo la calificación del rubro "Plazo de Entre- ga" se encuentra supeditado a la presentación estricta de 2 plazos: 1) Forma inmediata y 2) 05 días. En dicho sentido, ello conllevaría a que las ofertas de plazos com-prendidos entre dichos rangos (0 a 4 días), sean califica- das con el puntaje de 0 puntos, debido a que estarían inmersos en el punto "Otros", no existiendo por ello, unacorrecta determinación de una mejor propuesta y aten- tando con el Principio de Transparencia; Que, de lo señalado anteriormente, se observa que se ha prescindido del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 3º, 40º, 47º y 66º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al evaluar la propuesta del postor Fresenius Medi- cal Care del Perú S.A. sin tener ésta la calidad de postor, nodeterminar correctamente los criterios de evaluación apli- cable al presente proceso, así como otorgar puntaje a los requerimientos mínimos establecidos en las Bases, por loque se ha incurrido en causal de nulidad según lo estableci- do en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone queson nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas lega- les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que el Titular del Pliego o la máxima au- toridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0215S00911; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/ 2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la eva- luación del adecuado desempeño de los miembros del Co-mité Especial y servidores que participaron en el mencio- nado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0215S00911 - "Adquisición de Insu-