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PÆg. 238899 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Autorizan contratación de profesiona- les mediante proceso de adjudicación de menor cuantía para prestar servi- cios de asesoría jurídica y patrociniojudicial ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2003/MJM Jesús María, 5 de febrero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2003-CPEP-CAJ/MJM remitido en forma conjun- ta por la Comisión de Planificación, Economía y Presu-puesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 020-2003-OAJ/MJM la Ofi- cina de Asesoría Jurídica dando cuenta de la excesivacarga procesal recibida de la gestión anterior, requiere la contratación de dos (2) abogados para que se aboquen a la adecuada defensa de los intereses de la Municipali-dad ante el órgano jurisdiccional; Que, el órgano antes mencionado refiere además que atendiendo a la naturaleza, complejidad y númerode los diversos procesos que se vienen tramitando ante el Poder Judicial, su patrocinio requiere de profesionales con calidades y características específicas, que evi-dencien asimismo, probada experiencia en el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado y en particular de los Gobiernos Locales, por lo cual recomienda seefectúe la contratación de los servicios personalísimos de los abogados FERNANDO ALFREDO ALVARADO CERRO y DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, profe-sionales con renombrado reconocimiento en patrocinio legal y judicial de diversos Municipios y entidades públi- cas; Que, el Art. 19º Inc. h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es-tablece que están exonerados de los Procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, las Contrataciones que se realicen para Serviciospersonalísimos; Que, de otro lado el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- ce que se encuentran exonerados del respectivo proce- so de selección, los Contratos de Locación de Servicioscelebrados por Persona Natural o Jurídica, cuando para dicha Contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la Persona del Locador, ya sea porsus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, refiriéndose en este sentido a los servicios per-sonalísimos; Que, el requerimiento específico efectuado por la Ofi- cina de Asesoría Jurídica se ajusta a las condiciones yrequisitos establecidos en la norma precitada, por lo que resulta procedente efectuar la contratación para la Ase- soría Legal y Patrocinio Judicial por la modalidad de Ser-vicio personalísimo de los profesionales en Derecho, Dr. Fernando Alfredo Alvarado Cerro y Dr. Daniel Ysau Mau- rate Romero; Que, mediante Informe Nº 09-2003-UL/MJM la Uni- dad de Logística precisa que la propuesta de la Oficina de Asesoría Jurídica de contratar a los profesionalescitados en los párrafos precedentes, cumple con los requisitos y es concordante con los alcances estableci- dos en el Art. 111º (Servicios personalísimos) del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. En el mis- mo informe se indica que correspondería exonerar delProceso de Selección de Concurso Público de conformi-dad al Art. 32º Inc. C) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, Ley Nº 27879, seestablece que la Contratación de Servicios y de Consultoría se desarrollarán mediante Concurso Públi- co cuando su valor referencial es igual o superior a S/.150,000 Nuevos Soles; Que, la Unidad de Logística a través del informe antes señalado, ha tomado como parámetro para el Valor Referen-cial, la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales aproba- do por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, que fue pro- porcionada por la Oficina de Asesoría Jurídica; en cuyosartículos correspondientes establece que el honorario míni- mo referencial, no deberá ser inferior al 50% de una UIT, tanto para procesos penales como otros procesos no regu-lados en el Código Civil; considerando además que en los procesos penales el Capítulo IV establece una serie de arti- culados en donde se referencia los diferentes porcentajesde una UIT como Honorario Mínimo Referencial dependien- do de las etapas del proceso; Que, la Dirección de Administración en su Informe Nº 006-2003-DA/MJM complementa los anteriores informes, indicando el importe mensual que percibirá cada uno de los profesionales; en el caso del Dr. FERNANDO ALFREDOALVARADO CERRO sus honorarios según su propuesta económica será de S/. 28,000.00 y en el caso del Dr. DA- NIEL YSAU MAURATE ROMERO la suma S/. 11,200.00, enambos casos incluidos los impuestos de ley y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo final del servicio a contratar, según las propuestas económicas presentadas; Que, en el mismo informe de la Dirección de Adminis- tración se establece el nivel de ahorro mensual de S/. 28,300.00 Nuevos Soles, comparando los honorariosprecitados con los gastos efectuados en materia de Asesoría Legal Externa en el ejercicio presupuestal del año 2002 ejecutado por la Administración anterior, esdecir un ahorro porcentual en estos gastos aproximada- mente del orden del 42% en los gastos mensuales antes señalados. Asimismo, anexa un cuadro comparativoentre el Valor Referencial tomado como parámetro de la tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados de Lima, el valor mensual ejecutado por laAdministración anterior, y el valor total mensual a contra- tar bajo la modalidad de Servicios Personalísimos des- prendiéndose que el valor mensual de este último esmenor a los otros dos conceptos antes indicados; Que, mediante Memorándum Nº 019-2003-OPP/ MDJM la Oficina de Presupuesto y Planificación ha se-ñalado la fuente de financiamiento para atender el egre- so que origine la presente contratación; Estando a lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Regla- mento Interno de Concejo, aprobado por Edicto Nº 002- 2001/MJM y POR MAYORÍA, con la dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Proce- so de Selección de Concurso Público la Contratación de losprofesionales en Derecho, FERNANDO ALFREDO ALVA- RADO CERRO y DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, para la prestación de los servicios de Asesoría Jurídica Externay Patrocinio Judicial a favor de la Municipalidad de Jesús María, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, facul- tando a la Unidad de Logística de la Dirección de Administra-ción a efectuar la citada adquisición mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Precisar las características de los servicios precitados de acuerdo al siguiente detalle: Abogado FERNANDO ALFREDO ALVARADO CE- RRO: Asesoría Legal Externa, Defensa y Patrocinio Judicial de los 265 procesos judiciales en trámite segui-dos por la Municipalidad Distrital de Jesús María en materia Civil, Laboral, Contenciosos Administrativos y Acciones de Garantía, y defensa y patrocinio de losprocesos nuevos que se instauren durante la vigencia del contrato sobre las mismas materias. Importe Mensual: S/. 28,000.00, Incluido impuestos de ley. Fuente de Financiamiento: 09 - Recursos Directamente Recaudados Partida Presupuestal 5.3.11.39 Plazo de Duración: 11 meses (febrero - diciembre 2003)