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PÆg. 238883 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 TEL para su evaluación y aprobación de conformidad con el marco normativo vigente. En el caso que alguna de las empresas solicitantes o un tercero sean los que instalen los enlaces de interco-nexión, los precios no podrán ser superiores a los esta-blecidos en Mandatos previos emitidos por OSIPTEL. Con la finalidad de permitir a terceros la provisión de los enlaces de interconexión; éstos deben ser imple-mentados sobre la base de la tecnología que el provee-dor de dichos enlaces, de forma eficaz y eficiente, pue-da proveer para la interconexión. En razón de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM – 30 o E1 - medio que agrupa 30(treinta) troncales digitales, más una de sincronismo yotra de señalización a 2 Mbps. - utilizado para fines deinterconexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del enlace de interco- nexión por E1, también denominado cargo de conexiónpor única vez de un E1; y, (b) Cargo mensual del enlace de interconexión por E1, denominado también renta mensual por ancho debanda de un E1. En ese sentido, se establece que el pago del cargo único de instalación de los enlaces de interconexión porE1 (literal a) deberá ser compartido en partes igualespor ambas empresas. De otro lado, el pago de los car-gos mensuales de los enlaces de interconexión por E1(literal b) será asumido por ambas empresas medianteel mecanismo de compartición de costos que ambasempresas acuerden de conformidad con lo expuesto enlos párrafos precedentes. Cabe señalar que los niveles de los cargos serán dependientes de las cantidades de enlaces de interco-nexión E1 iniciales y proyectados que el operador solici-tante de la interconexión requiera. Asimismo, los otros costos relacionados con la pues- ta en operación de los enlaces de interconexión deberánser negociados entre ambas empresas. En el caso deno llegar a un acuerdo sobre el valor total de dichoscostos, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIP-TEL su determinación. Queda establecido que el valortotal de los otros costos referidos en el presente párrafodeberá ser compartido en partes iguales por ambasempresas. Cualquiera de las partes podrá verificar los costos relacionados con la puesta en operación de los enlacesde interconexión provistos por la otra parte, así como laefectiva realización de las actividades destinadas a lle-var a cabo dicha puesta en operación. Sobre este particular, el Artículo 1º de las Normas Complementarias en materia de Interconexión, aproba-das por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL (en adelante Normas Complementarias enmateria de Interconexión), señala que los servicios por-tadores constituyen el principal medio de interconexiónentre los servicios y redes de telecomunicaciones, pre-cisando que constituye medio de interconexión el trans-porte local que se provea a sí mismo cualquier conce-sionario cuente o no con concesión del servicio portadorlocal, con la finalidad de llegar al punto de interconexión.En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlacesde interconexión, exclusivamente como medio de inter-conexión, pueden ser provistos por el mismo operadorsolicitante de la interconexión o por cualquier concesio-nario del servicio portador local. En adición a la característica de instalación esencial del transporte y en aplicación de los principios de neu-tralidad, igualdad de acceso y no discriminación, el car-go por los enlaces de interconexión que pueda brindarcualquiera de las partes, en su calidad de proveedor delos mismos, debe tener como referencia las modalida-des y niveles de cargo de los enlaces provistos actual-mente a otros operadores con los cuales se ha interco-nectado. 4.2.6. Coubicación, solución de controversias, ré- gimen de infracciones y sanciones, transferenciade concesión, plazo de la interconexión, mecanis-mos de modificación del Mandato, materias que nopueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto( 7) sus consideraciones con respecto a (i) coubicación, (ii) so-lución de controversias, (iii) régimen de infracciones ysanciones, (iv) transferencia de la concesión, (v) plazo de la interconexión, (vi) mecanismos de modificación delMandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas enun Mandato y (viii) mecanismos de verificación. En elpresente MANDATO se hace expresa remisión a losfundamentos expuestos. 5. PARTE RESOLUTIVAEstando a lo acordado en la sesión Nº 166 de fecha 30 de enero de 2003 y en uso de las atribuciones que lecorresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar lasredes del servicio de comunicaciones personales (PCS)y del servicio portador de larga distancia de Tim PerúS.A.C. con la red del servicio de canales múltiples deselección automática (troncalizado) de Nextel del PerúS.A. Artículo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se esta-blecen las condiciones técnicas, económicas y operati-vas que regirán la relación de interconexión que se esta-blece por el presente instrumento. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el Man- dato de Interconexión se mantendrá en vigor mientrasambas partes continúen siendo titulares de sus respec-tivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o mo-dificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Tim Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., posterior al Mandato de Interco-nexión que pretenda variar total o parcialmente las con-diciones por él establecidas o la totalidad del mismo, esineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresasla aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De conformidad con las normas vigen- tes en materia de interconexión, de requerirse la coubi-cación, las partes negociarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, enun plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados apartir de su suscripción, para su respectiva aprobación. Artículo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utili-zados para los fines de interconexión que se encuen-tren ubicados en el local de la otra parte, deberá cursarlecomunicación escrita con cinco (5) días hábiles de anti-cipación, notificándole respecto de su intención de veri-ficación, así como la fecha, hora y local en que se reali-zará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debida-mente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse, mutua- mente, mediante comunicación escrita, información so-bre los equipos, instalaciones e infraestructura en gene-ral utilizada por cada una para los fines de la interco-nexión, sea que se encuentren en sus propios locales oen los locales de la otra. Tanto Tim Perú S.A.C. como Nextel del Perú S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades delcaso a fin de garantizar la adecuada verificación de 7 Tal como se ha señalado, en el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/ OSIPTEL se han analizado estos aspectos.