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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (09/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 238885 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.8 El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en los Puntos de Interconexiónpuede ser proporcionado ya sea por NEXTEL o TIM opor un tercero por cuenta y a solicitud de NEXTEL. 2.9 NEXTEL procurará implementar rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interco-nexión, las mismas que serán acordadas técnica y eco-nómicamente entre ambas partes, sujetas a acuerdosespecíficos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conoci- miento de OSIPTEL para su aprobación, en un plazomáximo de cinco (5) días calendario contados a partirdel día siguiente de su suscripción. 2.10 Las interfaces de la red en los Puntos de Inter- conexión, las normas y otras características técnicaspara la interconexión cumplirán con las especificacio-nes técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11 Todos los equipos y accesorios que sean insta- lados por ambas partes serán digitales, nuevos y dereciente generación. A estos efectos ambas partes de-berán proporcionarse mutuamente los certificados vi-gentes de los equipos con garantía de fábrica, que cum-plan requerimientos mínimos de confiabilidad y calidadde acuerdo con el estándar que disponga la normativavigente y que resulte aplicable. No se permitirá la instalación de equipos usados sal- vo en el caso de reubicación de los mismos, debiendogarantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12 La señalización empleada para la interco- nexión, será mediante señalización por canal comúnNº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 delAnexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspon-dientes a fin de cumplir con la normativa que para talefecto establezca el Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interco- nectan asumirá a su costo las modificaciones y amplia-ciones de su red que sean necesarias para mantenerlos estándares de calidad del servicio establecidos enlos Contratos de Concesión de cada operador. En elcaso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, éstase utilizará para el desarrollo del presente proyecto téc-nico. Las partes harán sus mejores esfuerzos con lafinalidad que el servicio de interconexión sea prestadodentro del estándar más alto de calidad previsto en losrespectivos contratos de concesión de cada una de laspartes. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad deservicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o sumi- nistrar al interior de su red, características diferentes alas de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos detimbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.),siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTCo en su defecto por las Recomendaciones de la UITsobre el particular. En el caso de diferencias, las mismasno se considerarán como problemas de calidad de ser-vicio, siempre y cuando no afecten los índices de cali-dad y/o causen disturbios a la red del otro operador yque estén directamente relacionados con los eventosque lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se proce- derá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.En caso se causen disturbios en la red del otro opera-dor, este último podrá interrumpir la interconexión hastaque desaparezca la causa que lo originó, siguiendo losprocedimientos establecidos en el Anexo 3 del presenteMANDATO. 3.4 En caso de congestión en cualquiera de las re- des, la parte cuya red se encuentre congestionada de-berá implementar una locución durante un tiempo brevecon un mensaje neutral que indique su razón social alinicio de la misma, siempre que dicha congestión segenere en su propia red. Dicho mensaje no originará pago alguno por parte del usuario. 3.5 El personal de cada operador que atienda la inter- conexión deberá tener la capacidad necesaria para lle-var a cabo su cometido de la manera más eficiente en laprestación del servicio de mantenimiento, de averías,programación de cortes, etc. con disponibilidad durantelas 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimientoy la calidad de servicio al cliente. 3.6 Las Partes mantendrán permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterías,etc.) que les permitan solucionar fallas y averías en susredes de manera inmediata, de manera tal que no seafecte la calidad del servicio. 4. ADECUACIÓN DE RED4.1 La parte que solicite la implementación de un pun- to de interconexión asumirá los costos de adecuaciónde red. Para tal fin, dentro de los cuatro (4) días hábilesde la vigencia del presente Mandato, la parte que ade-cuará su red presentará a la otra la lista de precios delos elementos de adecuación de red. 4.2. Esta lista de elementos de adecuación de red deberá indicar expresa y detalladamente, por cada pun-to de interconexión, el elemento de red, marca, modelo,precio unitario, cantidad o unidad de medida y preciototal, así como las especificaciones técnicas corres-pondientes. 4.3. Dentro de los veinte (20) días hábiles posterio- res de recibida la comunicación a la que hace referenciael numeral 4.1 precedente, la parte que asuma los cos-tos de adecuación de red podrá verificar previamente enlas instalaciones de la otra que la lista de elementos dered presentada por la otra parte corresponde a los ele-mentos de red necesarios para la interconexión. A talefecto, dicha parte deberá proporcionar las facilidadesdel caso previa comunicación por escrito, de la parteque asuma los costos de adecuación. 4.4 Una vez implementada la adecuación de red, le asistirá a la parte que asuma los costos de adecuaciónel mismo derecho a que se refiere el párrafo precedente,de conformidad con las formalidades allí establecidas. 4.5 Las partes podrán negociar una alternativa dis- tinta sobre costos de adecuación de red. 4.6 Las partes adoptarán las medidas necesarias, a fin de mantener, los estándares de calidad de servicioque se deriven de sus contratos de concesión. 4.7 La adecuación de red deberá estar terminada antes del inicio de las pruebas técnicas indicadas en elAnexo 1.D. 4.8 Los acuerdos que suscriban las partes deberán presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobación. 5. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUC- TURA La adecuación de equipos e infraestructura está re- ferida a la inversión en modificaciones que cada opera-dor hace en su red para brindar sus propios servicios yque puedan afectar la interconexión. 5.1 Cada parte es responsable de adecuar sus equi- pos e infraestructura de telecomunicaciones en el puntode interconexión a las especificaciones señaladas en elAnexo 1.C, numeral 2 (Señalización). 5.2 Cualquiera de los operadores comunicará al otro con una anticipación no menor de seis meses las modi- ficaciones en su red que pudiesen afectar a la red delotro operador o la relación de interconexión, con la fina-lidad de que realice las adaptaciones necesarias. Derequerirse, se establecerán reuniones entre ambos ope-radores para concretar su ejecución. 5.3 Las partes se informarán de las modificaciones y expansiones de los enlaces de interconexión para susistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a24 meses siguientes de informadas, al igual que la pro-yección de troncales requeridas entre sus centrales. Lareferida proyección no será considerada una orden deservicio hasta que una de las partes la presente comotal.