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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (09/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 238882 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 des y por los que se deben pagar los cargos estableci- dos en el Numeral 4 del Anexo 2 – Condiciones Econó-micas del presente MANDATO. En ese sentido, el Consejo Directivo considera que las partes deberán ejecutar sus acuerdos sobre costosde adecuación de red conforme a la normativa vigente. 4.2.3. Cargo de Terminación de Llamada en la Red del Servicio PCS de TIM y del Servicio de Troncaliza-do de NEXTEL para las Comunicaciones Locales Considerando el ámbito de aplicación del presente Mandato, es necesario establecer el cargo de termina-ción de llamada en la red del servicio PCS de TIM y delservicio de troncalizado de NEXTEL para las comunica-ciones locales entre ambas empresas. En ese sentido, mediante las Resoluciones de Con- sejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL (publicada el 4de diciembre de 2000), Nº 071-2000-CD/OSIPTEL (pu-blicada el 18 de diciembre de 2000), Nº 004-2001-CD/OSIPTEL (publicada el 28 de febrero de 2001) y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL (publicada el 15 de agosto de 2001),OSIPTEL estableció que para las comunicaciones delarga distancia originadas en la red de cualquier serviciode telefonía y las comunicaciones locales originadas enla red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidadde teléfonos públicos, el cargo de interconexión topepromedio ponderado aplicable por minuto de tráfico efi-caz por la terminación de llamada en las redes de losservicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado ydel servicio de comunicaciones personales (PCS) espor todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas(IGV). Asimismo, en las referidas resoluciones se dis-puso que las empresas operadoras del servicio de tele-fonía móvil, servicio troncalizado y servicio PCS podránestablecer cargos de interconexión por terminación dellamada en su red según rangos horarios, siempre queel promedio ponderado de dichos cargos no exceda elvalor del cargo de interconexión tope promedio ponde-rado establecido. En consecuencia, OSIPTEL ha establecido el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de tele-fonía móvil, servicio troncalizado y servicio PCS en unescenario de comunicaciones de larga distancia nacio-nal e internacional, y de comunicaciones locales origina-das en la red de cualquier servicio de telefonía en lamodalidad de teléfonos públicos. Con respecto a las comunicaciones locales entre em- presas del servicio de telefonía móvil, servicio troncali-zado y servicio PCS, las resoluciones citadas no dispu-sieron un cargo por terminación de llamada, consideran-do la situación particular del mercado de telefonía móvilrelacionada con el potencial dinamismo que generaría laentrada al mercado de un nuevo operador, tal como fueexpresamente expuesto en la Exposición de Motivos dela Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL. En ese sentido, mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 443-2002-GG/OSIPTEL del 13 de diciembrede 2002 , Nº 444-2002-GG/OSIPTEL del 13 de diciem-bre de 2002 y Nº 005-2003-GG/OSIPTEL del 10 de ene-ro de 2003, se aprobaron los Acuerdos de Interconexióncelebrados entre BellSouth Perú S.A. y Tim Perú S.A.C.,entre BellSouth Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. yentre Tim Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A.C., res-pectivamente, que modifican las condiciones económi-cas de sus respectivos Contratos de Interconexión, es-tableciendo que el nuevo valor del cargo de interconexiónpor terminación de llamadas locales entre sus respecti-vas redes de servicios móviles, es de US$ 0,25 porminuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV, cargo queno se opone al cargo de interconexión de US$ 0,2053establecido en las Resoluciones de Consejo DirectivoNº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTELy, asimismo, no sería exigible a la interconexión estable-cida en el presente MANDATO. Por otro lado, mediante comunicaciones GL-1019/01 y GMR/CE/Nº 624/01 NEXTEL y TIM han acordado enforma provisional que para su interconexión a través delservicio de transporte conmutado local brindado por Te-lefónica, se apliquen un cargo de terminación de llamadaen sus respectivas redes de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, hasta que OSIPTEL emita el Manda-to o revise el cargo de terminación en redes móviles. En consecuencia, dada: (i) la potestad de OSIPTEL de expedir mandatos estableciendo las condiciones par-ticulares a las que se sujetarán cada una de las interco-nexiones, (ii) habiendo acordado las partes un cargoprovisional de US $ 0,2053 por minuto tasado al segun-do hasta que OSIPTEL emita un Mandato y (iii) habiendoOSIPTEL establecido un cargo de terminación de llama-da en las redes de los servicios móviles de US$ 0,2053por minuto tasado al segundo sin incluir el IGV, éste seráel valor considerado en las comunicaciones locales en-tre la red del servicio PCS de TIM y la red del servicio detroncalizado de NEXTEL. Asimismo, al igual que el cargo de terminación de llamada en las redes de servicios móviles para las co-municaciones de larga distancia y comunicaciones lo-cales originadas en la red de cualquier servicio de telefo-nía, en la modalidad de teléfonos públicos, las empresasoperadoras del servicio troncalizado y servicio PCS po-drán establecer cargos de interconexión por termina-ción de llamada en su red según rangos horarios, siem-pre que el promedio ponderado de dichos cargos noexceda el valor del cargo de interconexión establecidoen el presente Mandato. 4.2.4. Cargo por Terminación de Llamada en la Red del Servicio de Troncalizado de NEXTEL paralas Comunicaciones de Larga Distancia Transporta-das por la Red del Servicio Portador de Larga Dis-tancia de TIM Considerando que TIM y NEXTEL han solicitado, en sus comentarios al Proyecto de Mandato, la inclusión dela red portadora de larga distancia de TIM, con la finali-dad de que las comunicaciones de larga distancia cur-sadas a través de la red del servicio portador de largadistancia de TIM puedan terminar en la red del serviciotroncalizado de NEXTEL, es necesario que OSIPTELestablezca los cargos correspondientes que se deriva-rán de las comunicaciones referidas. En ese sentido, por las comunicaciones de larga dis- tancia que sean cursadas por la red portadora de largadistancia de TIM y terminadas en la red del servicio detroncalizado de NEXTEL, se debe aplicar lo establecidoen las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL, Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL. En conse-cuencia, a NEXTEL le corresponde una (1) vez el cargode terminación de llamada en su red, el cual equivale aUS$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir elIGV. Asimismo, de acuerdo con las referidas resolucio- nes, la empresa operadora del servicio troncalizado po-drá establecer cargos de interconexión por terminaciónde llamada en su red según rangos horarios, siempreque el promedio ponderado de dichos cargos no excedael valor del cargo de interconexión establecido en el pá-rrafo precedente. 4.2.5. Cargos por enlace de InterconexiónEn el caso de interconexión entre redes locales, los enlaces de interconexión constituyen un costocomún a ambas redes. En este sentido, en la interco-nexión entre dos redes del servicio telefónico, lasempresas que administran ambas redes se benefi-cian del nuevo tráfico generado y cursado, por lo queel monto a pagar correspondiente a los cargos porenlaces de interconexión debe ser compartido porambas empresas. Cuando se requiera de la utilización de enlaces de interconexión, el mecanismo de compartición de dichospagos debe establecerse en función de la capacidadcontratada, en este caso, el número de E1´s y uso deenlaces troncales bidireccionales. De esta manera, enel presente MANDATO se establece que ambas partesdeben acordar el mecanismo mediante el cual compar-tan los costos involucrados por los enlaces de interco-nexión. Dicho acuerdo deberá ser presentado al OSIP-