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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (09/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 238890 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 requerimiento realizado. Una vez establecida una fecha de puesta de servicio, ésta no se cambiará sin el con-sentimiento y acuerdo de ambos operadores. 1.5 Cuando se envíe una solicitud de orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexión, la partesolicitada deberá responder a más tardar en quince (15)días hábiles desde la fecha de solicitud. En caso que larespuesta sea afirmativa, se procesará la orden según losintervalos descritos en el Punto 2 del presente Anexo. En elcaso que factores técnicos impidan que la respuesta de laparte solicitada sea afirmativa, ésta, dentro del plazo de 15días, señalará una fecha para obtener el servicio. La confirmación de la orden contendrá la siguiente información: a) Número de orden y número de solicitud de orden. b) El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado. c) Número de Grupo Troncal.d) Fechas críticas para las órdenes recibidas.e) Código de Punto de Señalización. 2. INTERVALOS DE PROVISIÓN2.1 El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexiónsolicitados. El intervalo de provisión indicará el númerode días hábiles que deberán mediar entre la fecha desolicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán apli- cables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 90 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles El intervalo de provisión de un punto de interconexión incluye la provisión de los enlaces de interconexión co-rrespondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalode provisión, las redes de ambas empresas deben seracondicionadas para cursar tráfico. 2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión, ambos operadores deberán ga-rantizar la disponibilidad de suficiente personal técnicoen la ejecución de las pruebas de aceptación acordadasen el Anexo I.D. 2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de in- terconexión o de punto de interconexión, ésta deberáser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo nomayor de cinco (5) días calendario. ANEXO 1.G OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE AVERÍAS 1. GENERALIDADES1.1 Cada Operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con elpropósito de informar al otro Operador de fallas en los puntosde interconexión a nivel nacional y para coordinar aspectosde operación y mantenimiento de los puntos de interconexiónque afecten al sistema de otro Operador o a sus clientes. 1.2 Cada operador dispondrá de personal para garanti- zar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar lacontinuidad y calidad del servicio. Cada operador realizaráel mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos desu propiedad en los puntos de interconexión. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACIÓN Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXIÓN 2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y horadel reporte, posible avería detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectúa el reporte,nombre de la persona que recibe el reporte y tiempoestimado de la reparación. 2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interco- nexión se utilizarán las recomendaciones de transmi-sión definidas en los estándares y especificaciones querecomiendan la UIT-T aplicables a los sistemas de trans-misión digital y los que se acuerden y sean aplicables enlos protocolos de Aceptación y Pruebas contenidos enel Anexo I.D. 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del punto de interconexión y su proceso de recuperación,se realizarán pruebas de calidad en coordinación con elotro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTIÓN DE AVERÍAS3.1 Fallas en los puntos de interconexión: Cada operador establecerá su centro principal de monitoreode red como punto central de contacto para el propósitode informar al otro operador de fallas en los puntos deinterconexión que afecten al sistema del otro operador osus clientes Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión loscuales atenderán durante las 24 horas del día, los 365días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, deberá comunicarlo a laotra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cual- quier falla en los puntos de interconexión, dentro de los30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes deberán garantizar el acceso a sus instalaciones, seaen días hábiles o inhábiles y a cualquier hora. Para talefecto las partes se deberán notificar la lista de los re-presentantes que se encontrarán acreditados para ac-ceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificación de actividades que afecten el ser- vicio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecu-ción de los trabajos de mantenimiento preventivo, ex-pansión o mejora tecnológica que afecten o puedan afec-tar el servicio en el Punto de Interconexión con el fin dellevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevis-tos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmedia-to. 3.3 Coordinación con respecto a planes de con- tingencia: Ambos operadores trabajarán conjuntamen- te para desarrollar planes de contingencia de la red, conla finalidad de mantener la capacidad máxima de la red siocurriesen desastres naturales o de cualquier naturale-za que afecten los servicios de telecomunicaciones. ANEXO 1.H DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equi- pamiento del presente proyecto al finalizar el período depruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1.- CARGO POR TERMINACIÓN DE LLAMADA EN LA RED DE TIM El cargo de terminación de llamada en la red del ser- vicio de comunicaciones personales (PCS) de TIM paralas comunicaciones locales originadas en la red del ser-vicio de troncalizado de NEXTEL y terminadas en la reddel servicio de comunicaciones personales (PCS) deTIM es de US$ 0,2053 por minuto, con tasación al se-gundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. TIM podrá establecer cargos de interconexión por terminación de llamada en su red según rangos hora-