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PÆg. 238891 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 rios, siempre que el promedio ponderado de dichos car- gos no exceda el valor del cargo de interconexión esta-blecido en el párrafo precedente, sujetándose a la nor-mativa aplicable. NUMERAL 2.- CARGO POR TERMINACIÓN DE LLAMADA EN LA RED DE NEXTEL El cargo de terminación de llamada en la red del ser- vicio de troncalizado de NEXTEL para las comunicacio-nes locales originadas en la red del servicio de comuni-caciones personales (PCS) de TIM y terminadas en lared del servicio de troncalizado de NEXTEL es de US$0,2053 por minuto, con tasación al segundo, sin incluir elImpuesto General a las Ventas. NEXTEL podrá establecer cargos de interconexión por terminación de llamada en su red según rangos ho-rarios, siempre que el promedio ponderado de dichoscargos no exceda el valor del cargo de interconexiónestablecido en el párrafo precedente, sujetándose a lanormativa aplicable. NUMERAL 3.- CARGOS POR TERMINACIÓN DE LLAMADA EN LA RED DE NEXTEL PARA COMUNI-CACIONES DE LARGA DISTANCIA A TRAVÉS DE LARED DE TIM El cargo de terminación de llamada en la red del ser- vicio de troncalizado de NEXTEL para las comunicacio-nes de larga distancia transportadas por la red del servi-cio portador de larga distancia de TIM y terminadas en lared del servicio de troncalizado de NEXTEL es de US$0,2053 por minuto, con tasación al segundo, sin incluir elImpuesto General a las Ventas. NEXTEL podrá establecer cargos de interconexión por terminación de llamada en su red según rangos ho-rarios, siempre que el promedio ponderado de dichoscargos no exceda el valor del cargo de interconexiónestablecido en el párrafo precedente, sujetándose a lanormativa aplicable. NUMERAL 4.- CARGOS POR ENLACES DE IN- TERCONEXIÓN Los enlaces de interconexión serán provistos por NEXTEL. Los cargos por los enlaces de interconexiónno deberán ser superiores a los establecidos en manda-tos previos emitidos por OSIPTEL y deberán ser esta-blecidos de mutuo acuerdo entre las partes. Los enla-ces de interconexión deben ser implementados sobre labase de la tecnología que el proveedor de los enlaces,de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la inter-conexión. El pago del cargo único de instalación de los enlaces de interconexión deberá ser compartido en partes igua-les por TIM y NEXTEL. De otro lado, el pago de loscargos mensuales de los enlaces de interconexión seráasumido por TIM y por NEXTEL mediante el mecanismode compartición de costos ha exponerse en el párrafosiguiente. Ambas partes deben acordar el mecanismo me- diante el cual compartan los costos involucrados porlos enlaces de interconexión. Dicho acuerdo deberáser presentado al OSIPTEL para su evaluación yaprobación de conformidad con el marco normativovigente. Los otros costos relacionados con la puesta en operación de los enlaces de interconexión deberánser negociados entre TIM y NEXTEL. En caso nollegar a un acuerdo sobre el valor total de dichoscostos, cualquiera de las partes podrá solicitar aOSIPTEL su determinación. Queda establecido queel valor total de los otros costos referidos en el pre-sente párrafo deberá ser compartido en partes igua-les por TIM y por NEXTEL. TIM y NEXTEL podrán verificar los costos rela- cionados con la puesta en operación de los enlacesde interconexión provistos por cualquiera de las par-tes, así como la efectiva realización de las activida-des destinadas a llevar a cabo dicha puesta en ope-ración.ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión:TIM y NEXTEL se encuentran obligadas en todo mo- mento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar lainterrupción de la interconexión. En todo caso, la inte-rrupción de la interconexión se sujetará a las siguientesreglas: Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obli-gatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a lainterrupción de la interconexión, deberá notificar por es-crito al operador al cual se le pretende interrumpir lainterconexión sobre dicha situación, proponiendo lasmedidas del caso para superar la misma, remitiendocopia a OSIPTEL. Éste, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamien-to planteado, formulará las observaciones del caso y, silo estima conveniente, presentará una contrapropuestade solución o medidas para superar la situación, remi-tiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al opera-dor que considera que se ha incurrido en causal para lainterrupción de la interconexión, se iniciará un períodode negociaciones por un plazo no mayor de diez (10)días hábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber lle- gado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados,cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conoci-miento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimien-to que corresponda, con arreglo al Reglamento Generalpara la Solución de Controversias en la Vía Administrati-va, cuya resolución final decidirá sobre la procedencia ono de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento esta- blecido en este literal, las partes no podrán interrumpir lainterconexión, hasta que no se emita un pronunciamien-to definitivo por las instancias competentes de OSIP-TEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas enla normativa como causales que permitiesen negarse anegociar o celebrar un contrato de interconexión, sinperjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, TIM o NEXTEL podrán sus- pender directamente la interconexión sin necesidad deobservar el procedimiento señalado en el literal b) delpresente numeral, sólo en caso de que se pruebe demanera fehaciente que la interconexión puede causar ocausa efectivamente daños a sus equipos y/o infraes-tructura o pone en inminente peligro la vida o seguridadde las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medi- das provisionales que se puedan adoptar para evitarel daño o peligro, el operador, al tiempo de procedera la interrupción o dentro de las veinticuatro (24) ho-ras de producida ésta, lo comunicará a OSIPTEL,con copia al operador afectado, acreditando de ma-nera fehaciente la potencialidad de daño, el daño mis-mo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones desupervisión que sean necesarias y, de ser el caso, apli-car las sanciones que correspondan si considera queno se ha acreditado o producido de manera suficientelas causales invocadas. En cualquier momento poste-rior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrádisponer se restablezca la interconexión si han desapa-recido las causales que la motivaron.