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PÆg. 238884 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 los equipos, instalaciones e infraestructura en gene- ral vinculados con la presente relación de interco-nexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Las controversias entre Tim Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. derivadas de lo señalado en elMandato de Interconexión serán resueltas a través delReglamento para la solución de controversias entre em-presas operadoras de servicios públicos de telecomuni-caciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sancio-nes. Artículo 9º.- Las partes tienen la facultad de sus- pender la interconexión en caso que la otra no cum-pla con pagar oportunamente los cargos que le co-rrespondan establecidos en el Anexo 2 – Condicio-nes Económicas, bajo estricto cumplimiento del pro-cedimiento contenido en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada el 4de noviembre de 2000. Artículo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexión, no con-templadas en el Reglamento General de Infracciones ySanciones aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicada el 14 de fe-brero de 1999 y modificado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, publicada el 7 desetiembre de 2001 o en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL publicada el 21 de julio de 1999, será calificadocomo infracción grave. Artículo 11º.- Las condiciones técnicas y económi- cas establecidas en el Mandato de Interconexión, talescomo los cargos de interconexión o el régimen de tasa-ción, se adecuarán a los cambios de régimen y a lanormativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partesacuerde con un tercer operador un contrato de interco-nexión con cargos o condiciones más favorables, parala otra parte, que los establecidos en el Mandato deInterconexión. Artículo 12º.- Tim Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. aplicarán el procedimiento de liquidación, facturación ypago establecido en la Resolución de Consejo DirectivoNº 037-2001-CD/OSIPTEL publicada el 22 de julio de2001. Artículo 13º.- El Mandato de Interconexión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación alas empresas involucradas. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconec-tar la red de los servicios de comunicaciones persona-les (PCS) y portador de larga distancia de TIM con la reddel servicio de canales múltiples de selección automáti-ca (troncalizado) de NEXTEL, en sus áreas de conce-sión. La interconexión debe permitir el establecimiento de las llamadas locales entre los usuarios de la red delservicio de comunicaciones personales de TIM con losusuarios de la red del servicio troncalizado de NEXTELen sus áreas de concesión donde presten servicio. Asi-mismo, debe permitir el establecimiento de las llamadasde larga distancia transportadas por la red del servicioportador de larga distancia de TIM que tengan comodestino a los usuarios del servicio troncalizado de NEX-TEL.1.1 Servicios básicos ofrecidos por TIM 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesa- rias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión.La terminación de llamada supone la posibilidad de com-pletar las llamadas originadas desde y hacia la red deloperador solicitante de la interconexión hacia y desde lared del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TIM hará posible que las llamadas ori- ginadas y recibidas por usuarios de la red del serviciotroncalizado de NEXTEL terminen o se originen en la redPCS de TIM, conforme a lo indicado en la descripción delpresente proyecto técnico de interconexión. 1.2 Servicios básicos ofrecidos por NEXTEL1.2.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesa- rias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión.La terminación de llamada supone la posibilidad de com-pletar las llamadas originadas desde y hacia la red deloperador solicitante de la interconexión hacia y desde lared del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, NEXTEL hará posible que las llamadas originadas y recibidas por usuarios de la red PCS termi-nen o se originen en la red del servicio troncalizado deNEXTEL, conforme a lo indicado en la descripción delpresente proyecto técnico de interconexión. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar espe- cífico, físico o virtual, a través del cual entran o salen lasseñales que se cursan entre las redes o servicios inter-conectados. Define y delimita la responsabilidad de cadaoperador. 2.2 La ubicación de los Puntos de Interconexión ini- ciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. y co-rresponden a los propuestos por las partes durante elproceso de negociación. 2.3 Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde ambos operadores tengan concesiónse establecerán por acuerdo entre partes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizarán lacalidad del servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite la implementación del o de los Puntos deInterconexión señalados en el numeral 2.2, ambos ope-radores acordarán la implementación de un Punto deInterconexión alternativo, semejante en términos eco-nómicos y técnicos al Punto de Interconexión original-mente señalado en el presente MANDATO. 2.6 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión,con posterioridad a los 15 días calendario de recibida laconfirmación de la aceptación de la orden de serviciopor parte del operador encargado de la implementación,el operador que solicitó la cancelación deberá asumir losgastos en que haya incurrido la otra parte para dichaimplementación. 2.7 La información mínima requerida para que se pue- da proporcionar un Punto de Interconexión es la siguien-te: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos.c) Información sobre las dimensiones, requerimien- tos de energía y demás facilidades para los equipos aser coubicados, en caso de ser requerida la coubica-ción. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de interconexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalación. El operador solicitante remitirá al operador solicitado las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo al