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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (09/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 238892 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamenteinvolucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetaráa los términos dispuestos por el artículo 1315º del Códi-go Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a laotra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguien-tes de iniciados o producidos los hechos, indicando losdaños sufridos, así como el tiempo estimado durante elcual se encontrará imposibilitado de cumplir con susobligaciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito in- formando del cese de las circunstancias que impedían uobstaculizaban la prestación de la interconexión, dentrode las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado porellas pudiese cumplir sólo parcialmente con las obliga-ciones provenientes de la interconexión, estas obliga-ciones – no afectadas por las mencionadas situaciones– deberán ser cumplidas en su integridad y bajo losmismos términos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afec- te la capacidad del otro operador para transportar llama-das en su sistema, dicho operador podrá interrumpir lainterconexión hasta que desaparezca la falla ocurrida.En tal caso, deberá notificarse a la otra parte conformeal procedimiento establecido en el literal b) de este nu-meral. e) TIM y NEXTEL deberán diseñar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los ries-gos de interrupciones por fallas, congestionamiento ydistorsiones en los puntos de interconexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológicau otros similares TIM y NEXTEL podrán interrumpir eventualmente la interconexión en horas de bajo tráfico por razones demantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajossimilares que realicen en su infraestructura, a cuya fina-lización no se verán modificadas las condiciones origi-nales de la prestación del servicio del otro operador. Endicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna dedichas actividades, lo comunicará por escrito al otro,con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles,especificando el tiempo que demandará la realización delos trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones antes mencionadas no generarán responsabili-dad alguna sobre los operadores, siempre que éstoscumplan con las condiciones y el procedimiento descritoen el párrafo anterior. Numeral 4.- Suspensión de la interconexión sus- tentada en la falta de pago TIM y NEXTEL aplicarán el procedimiento de sus- pensión de la interconexión sustentada en la falta depago aprobado por la Resolución de Consejo DirectivoNº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión-TIM y NEXTEL procederán a la suspensión de la interconexión en cumplimiento de mandato judicial, dis-posición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, serequerirá que el operador notifique previamente a la par-te afectada por la suspensión, con una anticipación nomenor de cinco (5) días hábiles, con copia a OSIPTEL. 02677SUNARP Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Pœblica N” 0001-2003- Z.R.N”VII-CEP/ADP SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 060-2003-SUNARP/SN Lima, 6 de febrero del 2003 Visto, el Oficio Nº 0073-2003-Z.R.NºVII/JEF, de fe- cha 27 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto el Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, informa que el Comité Especial Permanente de dicha dependencia tuvo a su cargo la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-Z.R.NºVII-CEP/ADP; Que, mediante Resoluciones del Superintendente Na- cional Nºs. 509-2002-SUNARP-SN y 014-2003-SU-NARP-SN, se delegan en los Jefes de las Zonas Registrales las facultades de designar Comités Espe- ciales, aprobar Bases Administrativas y autorizar laadquisición de bienes y la contratación de servicios que efectúen de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones, únicamente en loscasos de Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudica- ciones Directas Selectivas; Que, mediante Informe Nº 002-2003-Z.R.NºVII/CEP, el Comité Especial Permanente comunica al Jefe de la Zona Registral Nº VII, que a tenor de las resoluciones indicadas precedentemente no tienen competencia paraencargarse de la organización de una Adjudicación Di- recta Pública, cuya autorización, designación del Comi- té Especial y aprobación de Bases, corresponden al Su-perintendente Nacional; Que, la autorización para llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-Z.R.NºVII-CEP/ADP y la de-signación del Comité Especial Permanente de la Zona Re- gistral Nº VII, a efecto que se haga cargo de dicho proceso de selección se han realizado prescindiendo de las normasesenciales de procedimiento al omitirse lo dispuesto en los artículos 34º y 82º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, habida cuenta que el Jefe de la indicada Zona Registral carecía de tales facultades; Que, lo anteriormente expuesto configuran los supuestos de nulidad establecidos en el artículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que debe de- clararse la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-Z.R.NºVII-CEP/ADP, retrotrayen-do el proceso de selección al momento de autorizar su realización; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 26º de su Reglamento aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM y el Informe Nº 091-2003- SUNARP-GL-LAS, de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003- Z.R.NºVII-CEP/ADP, retrotrayéndose el proceso de se- lección al momento de autorizar su realización por losmotivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº VII deberá proceder a designar el Comité Especial correspondiente de conformidad con lo establecido en el Reglamento del TUO y teniendo en cuenta los alcances de las Resolucio-