Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (09/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 238886 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 5.4 La información de planificación y de proyeccio- nes será considerada como información confidencial, lamisma que será de conocimiento únicamente de aque- llos empleados de cada Operador que deban estar infor-mados de las mismas y sólo para propósitos de planifi-cación. Bajo ninguna circunstancia dicha información serádivulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador,director u otro representante de ninguno de los dos ope-radores, salvo que la parte propietaria de la informaciónautorice, mediante comunicación escrita y en forma in-dubitable a la otra el uso de la información requerida. Lodispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento delas obligaciones que a cada parte correspondan de pro-veer a OSIPTEL la información que requiera en ejerciciode sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de ambos operadores que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cadamomento suficientes para atender los estándares de ca-lidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 6. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN 6.1 Las fechas y periodos de implementación de pun- tos y enlaces de interconexión se encuentran especifi-cados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MAN-DATO. 6.2 Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos estableci-dos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexión deberán estar ins- talados antes del inicio de las pruebas técnicas de acep-tación. 7. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE IN- TERCONEXIÓN 7.1 Las características técnicas del presente Pro- yecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadaspor las partes cada dos (2) años, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Pro- yecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se apli-cará el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su intención de modificar elProyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modifi-caciones sugeridas y las respectivas justificaciones. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las mo-dificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento sepresume que tales modificaciones han sido aceptadaspor la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá co-municarlo a la otra como máximo al término de los 60días calendario establecidos en el párrafo anterior, loque dará inicio a un período de negociación de 30 díascalendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuer-do, presentarán de manera conjunta o por separado supropuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días ca-lendario siguientes al vencimiento de los plazos estable-cidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el casola aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTER- CONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se regi- rá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACIÓNTIM y NEXTEL usarán los códigos de numeración que asigne el MTC y deberán solicitar su habilitación enla red del operador interconectado.La solicitud de habilitación de códigos de numeración deberá ser presentada con una anticipación mínima detreinta (30) días calendario a la fecha en que se solicitala puesta en servicio de dichos códigos de numeración,Con cinco (5) días calendario de anticipación a la puestaen servicio, el operador al que se le solicita el serviciodeberá informar al otro operador que la numeración re-querida se encuentra habilitada. TIM y NEXTEL deberán tener control total sobre la asignación y administración de los números autorizadospor el MTC. 11. FACTURACIÓN Y COBRANZACada operador es responsable de efectuar la factu- ración y cobranza a sus abonados por las llamadas queéstos originen. 12. TASACIÓNDe acuerdo a las especificaciones técnicas de la se- ñalización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar encualquier red que use dicha señalización una vez recibi-da la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje derespuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON(o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la centralde origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe oreciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expre- sado en segundos) entre la recepción por parte de la Centralde Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y elmomento en que la Central de Origen envíe o reciba la señalde release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo deconversación los períodos en los cuales se tengan pausasproducto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicio- nales para fines de establecer la tasación de una llama-da, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral7 del presente Anexo. 13. UBICACIÓN DE EQUIPOS DE INTERCO- NEXIÓN Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PER-SONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADO-RES De conformidad con las normas vigentes sobre in- terconexión, de requerirse la coubicación, las partes ne-gociarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos men-cionados en el párrafo anterior, deberán ser puestos enconocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cin-co (5) días hábiles contados a partir de su suscripción,para su respectiva aprobación. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXIÓN Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) TIM : aquellas áreas donde presta servicios den- tro de su área de concesión. b) NEXTEL: aquellas áreas donde presta servicios dentro de su área de concesión. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN Y SU UBICA- CIÓN Departamento Ciudad Dirección de TIM Lima y Provincia Constitucional Lima Nicolás Arriola N° 480 - del Callao. La Victoria Departamento Ciudad Dirección de NEXTEL Lima y Provincia Constitucional Lima Av. Del Ejército N° 291- del Callao. Miraflores