Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27933
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 7º.- Miembros del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana esta integrado por: El Ministro del Interior, quien lo presidira. El Ministro de Justicia o su representante. El Ministro de Educacion o su representante. El Ministro de Salud o su representante. El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. Un representante de la Corte Suprema de Justicia. El Fiscal de la Nacion o su representante. El Defensor del Pueblo o su representante. Dos Presidentes Regionales o sus representantes. El MORDAZA Metropolitano de MORDAZA o su representante. Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor numero de electores o sus representantes.

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPITULO I OBJETO Y MORDAZA CONCEPTUAL Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y juridicas, sin excepcion, que conforman la Nacion Peruana. Articulo 2º.- Seguridad Ciudadana Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas. CAPITULO II CREACION Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 3º.- Creacion y Finalidad del Sistema Crease el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social. Articulo 4º.- Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Tecnica. b) Comites Regionales de Seguridad Ciudadana. c) Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana. d) Comites Distritales de Seguridad Ciudadana. CAPITULO III CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 5º.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana Crease el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el MORDAZA organismo encargado de la formulacion, conduccion y evaluacion de las politicas de seguridad ciudadana; con autonomia funcional y tecnica. Articulo 6º.- Dependencia El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la Republica y es presidido por el Ministro del Interior.

Los representantes del Poder Ejecutivo seran designados por Resolucion Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demas representantes seran designados por el titular de la entidad correspondiente. Articulo 8º.- Facultades Especiales El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) esta facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones publicas y privadas, de acuerdo a la tematica especifica a tratar. Articulo 9º.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Establecer las politicas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. c) Promover la investigacion en materia de Seguridad Ciudadana. d) Evaluar la ejecucion de la politica de Seguridad Ciudadana. e) Promover el intercambio y/o cooperacion internacional en materia de Seguridad Ciudadana. f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana; g) Informar a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana MORDAZA de su respectiva aprobacion. h) Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo 10º.- Atribuciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana. b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana. c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ambito nacional. d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educacion, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana. Articulo 11º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es el organo tecnico ejecutivo y de coordinacion, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la politica, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contara con profesionales, tecnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana.

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