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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 238961 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejer- cicio de los derechos y libertades, garantizar la seguri-dad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de lasgarantías individuales y sociales a nivel nacional. Com-prende a las personas naturales y jurídicas, sin excep-ción, que conforman la Nación Peruana. Artículo 2º.- Seguridad Ciudadana Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Esta-do, con la colaboración de la ciudadanía, destinada aasegurar su convivencia pacífica, la erradicación de laviolencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. CAPÍTULO II CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 3º.- Creación y Finalidad del Sistema Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudada- na (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmen-te la acción del Estado y promover la participación ciu-dadana para garantizar una situación de paz social. Artículo 4º.- Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuen- ta con una Secretaría Técnica. b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 5º.- Consejo Nacional de Seguridad Ciu- dadana Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de se-guridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. Artículo 6º.- Dependencia El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depen- de de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.Artículo 7º.- Miembros del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por: - El Ministro del Interior, quién lo presidirá. - El Ministro de Justicia o su representante. - El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Salud o su representante.- El Ministro de Economía y Finanzas o su repre- sentante. - Un representante de la Corte Suprema de Justi- cia. - El Fiscal de la Nación o su representante. - El Defensor del Pueblo o su representante.- Dos Presidentes Regionales o sus representan- tes. - El Alcalde Metropolitano de Lima o su represen- tante. -Los Alcaldes de las dos provincias capitales dedepartamento con mayor número de electores osus representantes. Los representantes del Poder Ejecutivo serán desig- nados por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán de- signados por el titular de la entidad correspondiente. Artículo 8º.- Facultades Especiales El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CO- NASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a re- presentantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar. Artículo 9º.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Se- guridad Ciudadana. b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Se- guridad Ciudadana. c) Promover la investigación en materia de Seguri- dad Ciudadana. d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana. e) Promover el intercambio y/o cooperación interna- cional en materia de Seguridad Ciudadana. f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana; g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Or- den Interno e Inteligencia del Congreso de la Re-pública sobre los planes, programas y proyectosde Seguridad Ciudadana antes de su respectivaaprobación. h) Las demás que sean necesarias para el cumpli- miento de sus fines. Artículo 10º.- Atribuciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana. b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provin- ciales y distritales en materia de Seguridad Ciu-dadana. c) Absolver consultas que se formulasen sobre Se- guridad Ciudadana en el ámbito nacional. d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamenta-les (ONGs), empresas privadas, Ministerios deEducación, Salud, Justicia y otros organismos deSeguridad Ciudadana. Artículo 11º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana la política, los pla-nes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y eva- luación de la ejecución de las acciones aprobadas a ni-vel nacional. Contará con profesionales, técnicos y es-pecialistas en temas de seguridad ciudadana.