Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 238962

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

La Secretaria Tecnica esta a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituira en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior. Articulo 12º.- Designacion del Secretario Tecnico El Secretario Tecnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su presidente. CAPITULO IV LOS COMITES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 13º.- Comites Regionales, Provinciales y Distritales Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el MORDAZA de la politica nacional disenado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evaluan su ejecucion. Articulo 14º.- Miembros del Comite Regional El Comite Regional es presidido por el Presidente de la Region e integrado por los siguientes miembros: La autoridad politica de mayor nivel de la region. El Jefe Policial de mayor graduacion de la region. La autoridad educativa del mas alto nivel. La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccion. Un representante del Ministerio Publico, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccion. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. Tres Alcaldes de las provincias con mayor numero de electores.

Articulo 17º.- Funciones de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b) Promover la organizacion de las Juntas Vecinales de su jurisdiccion. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecucion de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. Articulo 18º.- Atribuciones de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las politicas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdiccion. c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO Articulo 19º.- Recursos del SINASEC Constituyen recursos de los organos componentes del Sistema los siguientes: a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa. b) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperacion internacional, asi como las contribuciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes. c) Los demas que les MORDAZA asignados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Plan Nacional El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elaborara el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el termino de ciento veinte (120) dias contados a partir de la promulgacion de la presente Ley, el mismo que debera ser informado a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica, MORDAZA de su respectiva aprobacion. Segunda.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Articulo 15º.- Miembros del Comite Provincial El Comite Provincial es presidido por el MORDAZA Provincial de su respectiva jurisdiccion e integrado por los siguientes miembros: La autoridad politica de mayor nivel de la localidad. El Jefe Policial de mayor graduacion de la jurisdiccion. La autoridad educativa del mas alto nivel. La autoridad de salud o su representante Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccion. Un representante del Ministerio Publico, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccion. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. Tres Alcaldes de los distritos con mayor numero de electores de la provincia. Un representante de las Juntas Vecinales. Un representante de las Rondas Campesinas.

Articulo 16º.- Miembros del Comite Distrital El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el MORDAZA de su respectiva jurisdiccion e integrado por los siguientes miembros: La autoridad politica de mayor nivel de la localidad. El Comisario de la Policia Nacional a cuya jurisdiccion pertenece el distrito. Un representante del Poder Judicial. Dos alcaldes de centros poblados menores. Un representante de las Juntas Vecinales. Un representante de las Rondas Campesinas.

Los miembros del Comite Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberan incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.