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PÆg. 238962 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituirá en una UnidadEjecutora del Pliego del Ministerio del Interior. Artículo 12º.- Designación del Secretario Técnico El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su pre- sidente. CAPÍTULO IV LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 13º.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marcode la política nacional diseñado por el CONASEC. Igual-mente supervisan y evalúan su ejecución. Artículo 14º.- Miembros del Comité Regional El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la región. - El Jefe Policial de mayor graduación de la región.- La autoridad educativa del más alto nivel. - La autoridad de salud o su representante. - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la juris-dicción. - Un representante del Ministerio Público, designa- do por el Fiscal Superior Decano de la jurisdic- ción. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.- Tres Alcaldes de las provincias con mayor núme- ro de electores. Artículo 15º.- Miembros del Comité Provincial El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Pro- vincial de su respectiva jurisdicción e integrado por lossiguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la locali- dad. - El Jefe Policial de mayor graduación de la juris- dicción. - La autoridad educativa del más alto nivel.- La autoridad de salud o su representante- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la juris- dicción. - Un representante del Ministerio Público, designa- do por el Fiscal Superior Decano de la jurisdic-ción. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.- Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. - Un representante de las Juntas Vecinales.- Un representante de las Rondas Campesinas. Artículo 16º.- Miembros del Comité Distrital El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presi- dido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción e inte- grado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la locali- dad. - El Comisario de la Policía Nacional a cuya juris- dicción pertenece el distrito. - Un representante del Poder Judicial.- Dos alcaldes de centros poblados menores.- Un representante de las Juntas Vecinales.- Un representante de las Rondas Campesinas. Los miembros del Comité Distrital, en base a la reali- dad particular de sus respectivos distritos, deberán incor-porar a otras autoridades del Estado o representantes delas instituciones civiles que consideren conveniente.Artículo 17º.- Funciones de los Comités Regiona- les, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciu- dadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, progra- mas y proyectos de Seguridad Ciudadana en susrespectivas jurisdicciones. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de se- guridad ciudadana dispuestos por el Consejo Na-cional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecución de los planes y progra- mas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales.g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o pro- yectos de seguridad ciudadana con las jurisdic-ciones colindantes. Artículo 18º.- Atribuciones de los Comités Regio- nales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Se- guridad Ciudadana de sus correspondientes ju-risdicciones, en concordancia con las políticascontenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciu- dadana, informando al Consejo. b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción. c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas enla comunidad. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 19º.- Recursos del SINASEC Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes: a) Los que comprometen las instituciones y secto- res del Estado componentes del Sistema, para elcumplimiento de las acciones que les competa. b) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contri-buciones de personas naturales o jurídicas, nacio- nales o extranjeras, de acuerdo a las normas lega- les vigentes. c) Los demás que les sean asignados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Plan Nacional El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elabora- rá el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana para el CortoPlazo, en el término de ciento veinte (120) días contados apartir de la promulgación de la presente Ley, el mismo quedeberá ser informado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, antes de su respectiva aprobación. Segunda.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partirde su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA