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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 238965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 vas o a más de cuatro jornadas no consecutivas, se le revocará la pena de prestación de servicios a lacomunidad o de limitación de días libres, por la depena privativa de libertad según las reglas del Códi-go Penal. Artículo 15º.- Evaluación y asignación de senten- ciados a las entidades receptorasPara la evaluación y asignación a las entidades re-ceptoras, el Órgano Jurisdiccional notificará al sen-tenciado para que se apersone a las Oficinas delINPE, bajo apercibimiento de ser conducido de gra- do o fuerza, en el plazo improrrogable de tres días de notificado.En el caso que el INPE cuente con oficinas en la sededel Órgano Jurisdiccional, el sentenciado deberá pre-sentarse inmediatamente después de leída la sen-tencia, bajo responsabilidad del Juez de la causa, quien ordenará que sea conducido con el auxilio de la Policía Nacional.Cuando el sentenciado no se presente a las autoridadesdel INPE, dentro del plazo señalado, el juez modificarásu sentencia y convertirá la condena en pena privativade libertad, según las reglas del Código Penal. Artículo 16º.- Oficinas de ejecución de penas limi- tativas de derechosEn las sedes judiciales, progresivamente se instala-rán oficinas del INPE, en donde se evaluará a los sen-tenciados asignándoles la entidad receptora donde prestarán sus servicios a la comunidad o de preven- ción o tratamiento educativo o psicológico.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- En las provincias, distritos y localidades, donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos, la ejecución de las penasalternativas estará a cargo de las Municipalidades y laPolicía Nacional. Para estos efectos, el INPE celebraráconvenios con los representantes de dichas institucio-nes. En el caso de la Policía Nacional el convenio se celebrará con el Ministerio del Interior. En el plazo de treinta días de entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la eje-cución de penas alternativas a cargo de las Municipali-dades y la Policía Nacional. Segunda.- Deróganse las disposiciones que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02841LEY N” 27936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEG˝TIMA DEFENSA Artículo 1º.- Modifica legítima defensa Modifícase el artículo 20º numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20º.- Causas eximentes Está exento de responsabilidad penal: (...) 3. (...) b)Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valo-ración de este requisito el criterio de proporcio-nalidad de medios, considerándose en su lu-gar, entre otras circunstancias, la intensidad ypeligrosidad de la agresión, la forma de proce- der del agresor y los medios de que se dispon- ga para la defensa.” Artículo 2º.- Evaluación de la legítima defensa Una vez invocada la legítima defensa debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público,para efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida. Artículo 3º.- Medida cautelar Ante la invocación de legítima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará la necesidad de abrir ins-trucción pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir laapertura de instrucción, impondrá mandato de comparecen-cia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa. Artículo 4º.- Aplicación extensiva Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de esta Ley se aplicará para el inciso 8) del artículo 20º del Código Pe- nal, dentro de lo que corresponda a este supuesto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02842