Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES LEY Nº 27936

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vas o a mas de cuatro jornadas no consecutivas, se le revocara la pena de prestacion de servicios a la comunidad o de limitacion de dias libres, por la de pena privativa de MORDAZA segun las reglas del Codigo Penal. Articulo 15º.- Evaluacion y asignacion de sentenciados a las entidades receptoras Para la evaluacion y asignacion a las entidades receptoras, el Organo Jurisdiccional notificara al sentenciado para que se apersone a las Oficinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en el plazo improrrogable de tres dias de notificado. En el caso que el INPE cuente con oficinas en la sede del Organo Jurisdiccional, el sentenciado debera presentarse inmediatamente despues de leida la sentencia, bajo responsabilidad del Juez de la causa, quien ordenara que sea conducido con el MORDAZA de la Policia Nacional. Cuando el sentenciado no se presente a las autoridades del INPE, dentro del plazo senalado, el juez modificara su sentencia y convertira la condena en pena privativa de MORDAZA, segun las reglas del Codigo Penal. Articulo 16º.- Oficinas de ejecucion de penas limitativas de derechos En las sedes judiciales, progresivamente se instalaran oficinas del INPE, en donde se evaluara a los sentenciados asignandoles la entidad receptora donde prestaran sus servicios a la comunidad o de prevencion o tratamiento educativo o psicologico." DISPOSICIONES FINALES Primera.- En las provincias, distritos y localidades, donde el INPE no cuente con oficinas de ejecucion de penas limitativas de derechos, la ejecucion de las penas alternativas estara a cargo de las Municipalidades y la Policia Nacional. Para estos efectos, el INPE celebrara convenios con los representantes de dichas instituciones. En el caso de la Policia Nacional el convenio se celebrara con el Ministerio del Interior. En el plazo de treinta dias de entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo reglamentara la ejecucion de penas alternativas a cargo de las Municipalidades y la Policia Nacional. Segunda.- Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02841

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGITIMA DEFENSA
Articulo 1º.- Modifica legitima defensa Modificase el articulo 20º numeral 3, literal b) del Codigo Penal, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 20º.- Causas eximentes Esta exento de responsabilidad penal: (...) 3. (...) b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoracion de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerandose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresion, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa." Articulo 2º.- Evaluacion de la legitima defensa Una vez invocada la legitima defensa debe ser materia de evaluacion y decision por parte del Ministerio Publico, para efectos de abstenerse de ejercer la accion penal, de formular acusacion o de retirar la acusacion ya emitida. Articulo 3º.- Medida cautelar Ante la invocacion de legitima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinara la necesidad de abrir instruccion pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir la apertura de instruccion, impondra mandato de comparecencia, cuando existan indicios validos de legitima defensa. Articulo 4º.- Aplicacion extensiva Lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de esta Ley se aplicara para el inciso 8) del articulo 20º del Codigo Penal, dentro de lo que corresponda a este supuesto. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02842

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