Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
cia

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MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02844

Articulo 4º.- Articulaciones, audiencia y sentenLas cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y cuestiones de competencia se podran deducir hasta MORDAZA de pronunciarse la sentencia. En el mismo escrito se propondran los medios de prueba que correspondan, siempre que MORDAZA de actuacion inmediata. La actuacion probatoria se llevara a cabo en audiencia. La audiencia se realizara en un solo acto. Los medios de defensa citados en el parrafo anterior se resolveran en la sentencia. Articulo 5º.- Desarrollo de la audiencia En la audiencia a realizarse en un solo acto y sin interrupcion alguna, salvo causas de fuerza mayor, se escuchara al agraviado y al procesado. Si el procesado reconoce espontaneamente su responsabilidad y no se estima necesario la actuacion de otras diligencias, el Juez dicta de inmediato la sentencia que corresponda, senalando la pena y la reparacion civil. Cuando el procesado no reconozca su responsabilidad, o fueren necesarias otras diligencias, el Juez de Paz Letrado actuara la prueba ofrecida de inmediato; recibidos los alegatos y sin mas dilacion, sera dictada la sentencia. En el caso que en el MORDAZA MORDAZA necesarias la realizacion de otras diligencias, la instruccion no podra exceder de veinte dias, salvo prorroga excepcional hasta de diez dias adicionales. Al termino de estos plazos se citara para audiencia de lectura de sentencia. En ambos casos, el Juez notificara al procesado para que comparezca en la fecha que senale, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Articulo 6º.- Recurso de Apelacion La sentencia es susceptible de apelacion dentro del plazo de un dia de efectuada la lectura de sentencia. Los autos seran elevados en el dia, al Juez Especializado en lo Penal correspondiente. Recibida la apelacion, el Juez Especializado en lo Penal senalara fecha para la vista de la causa dentro de los cinco dias de recibidos los autos. Los abogados defensores presentaran por escrito los alegatos que estimen convenientes, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa. Realizada la vista de la causa, el Juez resolvera en el plazo improrrogable de tres dias. Articulo 7º.- Desistimiento o transaccion En cualquier estado de la causa, hasta MORDAZA de dictada la resolucion de MORDAZA instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se MORDAZA por fenecido el proceso. Articulo 8º.- Modifica los articulos 440º incisos 1 y 5, 441º y 444º del Codigo Penal Modificanse los articulos 440º incisos 1 y 5, 441º y 444º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 440º.- Disposiciones Comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y MORDAZA parrafos de los articulos 441º y 444º. (...) 5. La accion penal y la pena prescriben al ano. (...) Articulo 441º.- Lesion dolosa y lesion culposa El que, de cualquier manera, causa a otro una lesion dolosa que requiera hasta diez dias de asistencia o descanso, segun prescripcion facultativa, sera reprimido con prestacion de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso sera considerado como delito.

LEY Nº 27939
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS Y MODIFICA LOS ARTICULOS 440º, 441º Y 444º DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Objeto de la presente Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el alcance de la punicion en materia de faltas, asi como su procedimiento. Articulo 2º.- Competencia Los Jueces de Paz Letrados investigaran y juzgaran en los procesos por faltas. Articulo 3º.- Inicio del MORDAZA El Juez de Paz Letrado examinara lo actuado por la autoridad policial. De existir solo denuncia escrita u oral, la misma sera presentada por el agraviado o su representante ante la autoridad judicial. En los casos de flagrancia que originen la detencion del agente por presumirse la comision de delito, la Policia, comunicara de inmediato el hecho al Juez de Paz Letrado, y pondra al detenido a su disposicion, con el respectivo parte de remision, tan pronto aquel se constituya en la dependencia policial. El Juez desestimara de plano la denuncia cuando sea manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta. En caso contrario, dictara el auto de apertura de instruccion. Si el hecho constituye delito, el Juez correra traslado de los actuados, con el detenido, al Fiscal Provincial correspondiente. La declaracion del imputado se tomara de inmediato, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un abogado defensor. En los casos que el imputado no se encuentre detenido, se recibira su declaracion dentro del tercer dia de notificado por la autoridad judicial, quien podra disponer su conduccion de grado o fuerza.

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