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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 238967 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02844 LEY N” 27939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS Y MODIFICA LOS ART˝CULOS 440”, 441” Y 444” DEL CÓDIGO PENAL Artículo 1º.- Objeto de la presente Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las nor- mas que regulan el alcance de la punición en materia de faltas, así como su procedimiento. Artículo 2º.- Competencia Los Jueces de Paz Letrados investigarán y juzgarán en los procesos por faltas. Artículo 3º.- Inicio del Proceso El Juez de Paz Letrado examinará lo actuado por la autoridad policial. De existir sólo denuncia escrita u oral,la misma será presentada por el agraviado o su repre- sentante ante la autoridad judicial. En los casos de flagrancia que originen la deten- ción del agente por presumirse la comisión de delito,la Policía, comunicará de inmediato el hecho al Juezde Paz Letrado, y pondrá al detenido a su disposi-ción, con el respectivo parte de remisión, tan pronto aquél se constituya en la dependencia policial. El Juez desestimará de plano la denuncia cuando sea mani-fiesto que el hecho denunciado no constituye falta.En caso contrario, dictará el auto de apertura de ins-trucción. Si el hecho constituye delito, el Juez corre-rá traslado de los actuados, con el detenido, al Fiscal Provincial correspondiente. La declaración del imputado se tomará de inme- diato, sin perjuicio de su derecho a ser asistido porun abogado defensor. En los casos que el imputadono se encuentre detenido, se recibirá su declaracióndentro del tercer día de notificado por la autoridad judicial, quien podrá disponer su conducción de gra- do o fuerza.Artículo 4º.- Articulaciones, audiencia y senten- cia Las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, ex- cepciones y cuestiones de competencia se podrán de-ducir hasta antes de pronunciarse la sentencia. En elmismo escrito se propondrán los medios de prueba que correspondan, siempre que sean de actuación inmedia- ta. La actuación probatoria se llevará a cabo en audien- cia. La audiencia se realizará en un solo acto. Los me-dios de defensa citados en el párrafo anterior se resolve-rán en la sentencia. Artículo 5º.- Desarrollo de la audiencia En la audiencia a realizarse en un solo acto y sin in- terrupción alguna, salvo causas de fuerza mayor, se es-cuchará al agraviado y al procesado. Si el procesado reconoce espontáneamente su res- ponsabilidad y no se estima necesario la actuación de otras diligencias, el Juez dicta de inmediato la sentenciaque corresponda, señalando la pena y la reparación ci-vil. Cuando el procesado no reconozca su responsabili- dad, o fueren necesarias otras diligencias, el Juez de Paz Letrado actuará la prueba ofrecida de inmediato; re- cibidos los alegatos y sin más dilación, será dictada lasentencia. En el caso que en el proceso sean necesarias la rea- lización de otras diligencias, la instrucción no podrá ex-ceder de veinte días, salvo prórroga excepcional hasta de diez días adicionales. Al término de estos plazos se citará para audiencia de lectura de sentencia. En amboscasos, el Juez notificará al procesado para que compa-rezca en la fecha que señale, bajo apercibimiento de serconducido de grado o fuerza. Artículo 6º.- Recurso de Apelación La sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un día de efectuada la lectura de sentencia. Losautos serán elevados en el día, al Juez Especializado enlo Penal correspondiente. Recibida la apelación, el Juez Especializado en lo Penal señalará fecha para la vista de la causa dentro de los cinco días de recibidos los autos. Los abogados de-fensores presentarán por escrito los alegatos que esti-men convenientes, sin perjuicio del informe oral que pue-dan realizar en la vista de la causa. Realizada la vista de la causa, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de tres días. Artículo 7º.- Desistimiento o transacción En cualquier estado de la causa, hasta antes de dic- tada la resolución de segunda instancia, el agraviadopuede desistirse o transigir, con lo que se dará por fene- cido el proceso. Artículo 8º.- Modifica los artículos 440º incisos 1 y 5, 441º y 444º del Código Penal Modifícanse los artículos 440º incisos 1 y 5, 441º y 444º del Código Penal en los términos siguientes: “Artículo 440º.- Disposiciones Comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones conteni-das en el Libro Primero, con las modificaciones si-guientes: 1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafosde los artículos 441º y 444º. (...)5. La acción penal y la pena prescriben al año.(...) Artículo 441º.- Lesión dolosa y lesión culposa El que, de cualquier manera, causa a otro una le-sión dolosa que requiera hasta diez días de asis-tencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comu- nitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempreque no concurran circunstancias o medios que dengravedad al hecho, en cuyo caso será considera-do como delito.