Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LEY Nº 27937
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

LEY Nº 27938
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 366º Y 367º DEL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Modifica los articulos 366º y 367º del Codigo Penal Modificanse los articulos 366º y 367º del Codigo Penal en los siguientes terminos: "Articulo 366º.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones El que emplea intimidacion o violencia contra un funcionario publico o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel, para impedir o trabar la ejecucion de un acto propio de legitimo ejercicio de sus funciones, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos o con prestacion de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas. Articulo 367º.- Formas agravadas En los casos de los articulos 365º y 366º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de seis anos cuando: 1. El hecho se realiza por dos o mas personas. 2. El autor es funcionario o servidor publico. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de siete anos cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesion grave que MORDAZA podido prever. Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de siete ni mayor de quince anos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02843

LEY QUE AUTORIZA LA ASIGNACION EN USO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN CASO DE DELITOS DE SECUESTRO O CONTRA EL PATRIMONIO, COMETIDOS EN BANDA
Articulo 1º.- Asignacion en uso de bienes incautados Los inmuebles, vehiculos y equipos de comunicacion e informaticos incautados durante la investigacion preliminar y el MORDAZA penal que hayan sido utilizados o provengan de la perpetracion de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda, seran puestos por el juez penal a disposicion del Ministerio del Interior para su asignacion en uso para servicio oficial de la Policia Nacional del Peru, Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Justicia, a fin de que MORDAZA destinados directamente a la lucha contra la criminalidad organizada. Articulo 2º.- Devolucion de bienes de agraviados o terceros Los bienes pertenecientes a los agraviados o a terceras personas que no tengan participacion en el hecho delictivo, acreditada su propiedad, seran devueltos inmediatamente por el Juez, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Devolucion de bien incautado en caso de sentencia absolutoria En caso de dictarse sentencia absolutoria o resolucion de efecto equivalente, se dispondra la devolucion del bien incautado a su propietario, disponiendose el pago correspondiente por la entidad que hizo uso del mismo. Articulo 4º.- Destino del bien incautado en caso de sentencia condenatoria En caso de dictarse sentencia condenatoria, una vez consentida esta, los bienes incautados y decomisados seran adjudicados definitivamente al Estado y afectados en uso a favor de la entidad que los utiliza. Articulo 5º.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, el Poder Ejecutivo reglamentara, en un plazo no mayor de 30 dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento, las condiciones y la forma de asignacion en uso de los bienes incautados o decomisados y la forma de pago por el correspondiente uso del bien en caso de dictarse sentencia absolutoria o resolucion de efecto equivalente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Alcances Los bienes que fueron incautados como consecuencia de la aplicacion de la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 895, que se encuentren en custodia por la Policia Nacional del Peru, pasaran a regirse por lo establecido en la presente Ley, siempre que se trate de los bienes senalados en el articulo 1º. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de dos mil tres.

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