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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 238966 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 LEY N” 27937 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 366” Y 367” DEL CÓDIGO PENAL Artículo único.- Modifica los artículos 366º y 367º del Código Penal Modifícanse los artículos 366º y 367º del Código Pe- nal en los siguientes términos: “Artículo 366º.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funcionesEl que emplea intimidación o violencia contra un fun-cionario público o contra la persona que le presta asis-tencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será re-primido con pena privativa de libertad no menor de dosni mayor de cuatro años o con prestación de serviciocomunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas. Artículo 367º.- Formas agravadas En los casos de los artículos 365º y 366º, la penaprivativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando: 1. El hecho se realiza por dos o más personas. 2. El autor es funcionario o servidor público. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de siete ni mayor de quince años.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02843LEY N” 27938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN EN USO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN CASO DE DELITOS DE SECUESTRO O CONTRA EL PATRIMONIO, COMETIDOS EN BANDA Artículo 1º.- Asignación en uso de bienes incau- tados Los inmuebles, vehículos y equipos de comunicación e informáticos incautados durante la investigación preli-minar y el proceso penal que hayan sido utilizados o pro-vengan de la perpetración de delitos de secuestro o con- tra el patrimonio, cometidos en banda, serán puestos por el juez penal a disposición del Ministerio del Interior parasu asignación en uso para servicio oficial de la PolicíaNacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio Público yMinisterio de Justicia, a fin de que sean destinados di-rectamente a la lucha contra la criminalidad organizada. Artículo 2º.- Devolución de bienes de agraviados o terceros Los bienes pertenecientes a los agraviados o a ter- ceras personas que no tengan participación en el hechodelictivo, acreditada su propiedad, serán devueltos in- mediatamente por el Juez, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Devolución de bien incautado en caso de sentencia absolutoria En caso de dictarse sentencia absolutoria o resolu- ción de efecto equivalente, se dispondrá la devolución del bien incautado a su propietario, disponiéndose el pago correspondiente por la entidad que hizo uso delmismo. Artículo 4º.- Destino del bien incautado en caso de sentencia condenatoria En caso de dictarse sentencia condenatoria, una vez consentida ésta, los bienes incautados y decomisadosserán adjudicados definitivamente al Estado y afectadosen uso a favor de la entidad que los utiliza. Artículo 5º.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Mi- nistro del Interior, el Poder Ejecutivo reglamentará,en un plazo no mayor de 30 días a partir de la entra-da en vigencia de la presente Ley, el procedimiento,las condiciones y la forma de asignación en uso delos bienes incautados o decomisados y la forma de pago por el correspondiente uso del bien en caso de dictarse sentencia absolutoria o resolución de efectoequivalente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Alcances Los bienes que fueron incautados como consecuen- cia de la aplicación de la Tercera Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 895, que se encuentren en custo-dia por la Policía Nacional del Perú, pasarán a regirsepor lo establecido en la presente Ley, siempre que se trate de los bienes señalados en el artículo 1º. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.