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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 238968 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 Se considera circunstancia agravante y se incremen- tará la prestación de servicios comunitarios a ochen-ta jornadas cuando la victima sea menor de catorceaños y el agente sea el padre, madre, tutor, guarda-dor o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuan-do sean los sujetos a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 26260. (...) Artículo 444º.- Hurto Simple y Daño El que realiza cualquiera de las conductas previstasen los artículos 185º y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro re- muneraciones mínimas vitales, será reprimido conprestación de servicio comunitario de cuarenta aochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa.Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189 º-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio dela Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido conprestación de servicio comunitario no menor de treintani mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a no-venta días-multa.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio del Interior, diseñará un plan piloto destinadoa ubicar Jueces de Paz Letrados en las comisarías de Lima Metropolitana, en un plazo no mayor de 45 días útiles. Segunda.- Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, el procedimiento a quese refiere esta Ley será realizado por el Juez de Paz. Tercera.- El Poder Judicial y el Ministerio del Interior dispondrán la capacitación integral, tanto de Jueces de Paz Letrado, Jueces de Paz y personal policial, para laadecuada aplicación del nuevo procedimiento en los ca- sos de faltas. Cuarta.- Deróganse el inciso 6) del artículo 440º del Código Penal y las demás disposiciones que se opon-gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02845 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU