Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

Se considera circunstancia agravante y se incrementara la prestacion de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la victima sea menor de catorce anos y el agente sea el padre, MORDAZA, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando MORDAZA los sujetos a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 26260. (...) Articulo 444º.- Hurto Simple y Dano El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los articulos 185º y 205º, cuando la accion recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones minimas vitales, sera reprimido con prestacion de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte diasmulta. Si el agente realiza la conducta prevista en el primer parrafo del articulo 189º-A, cuando la accion recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un MORDAZA de la Unidad Impositiva Tributaria, sera reprimido con prestacion de servicio comunitario no menor de treinta ni mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa dias-multa." DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Poder Judicial, en coordinacion con el Ministerio del Interior, disenara un plan piloto destinado a ubicar Jueces de Paz Letrados en las comisarias de MORDAZA Metropolitana, en un plazo no mayor de 45 dias utiles. Segunda.- Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, el procedimiento a que se refiere esta Ley sera realizado por el Juez de Paz. Tercera.- El Poder Judicial y el Ministerio del Interior dispondran la capacitacion integral, tanto de Jueces de Paz Letrado, Jueces de Paz y personal policial, para la

adecuada aplicacion del MORDAZA procedimiento en los casos de faltas. Cuarta.- Deroganse el inciso 6) del articulo 440º del Codigo Penal y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02845

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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