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PÆg. 238963 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02839 LEY N” 27934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLIC˝A Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO Artículo 1º.- Actuación de la Policía en la investi- gación preliminar Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la dirección de la investigacióndebido a circunstancias de carácter geográfico o de cual- quier otra naturaleza, la Policía Nacional del Perú dejan-do constancia de dicha situación dará cuenta al Ministe-rio Público dentro de las veinticuatro horas de iniciada lainvestigación más el término de la distancia de ser elcaso y podrá realizar cualquiera de las siguientes accio- nes: 1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales. 2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. 3. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas deldelito. 4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. 5. Practicar las diligencias orientadas a la identifica- ción física de los autores y partícipes del delito. 6. Recibir las declaraciones de quienes hayan pre- senciado la comisión de los hechos. 7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar graba- ciones en vídeo y demás operaciones técnicas o científicas. 8. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, informándoles una vez de-tenidos y asegurados de cuando menos los si-guientes derechos: a)A que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabili-dad. b)A que se le respete su integridad física y psí- quica. c)A ser examinado por un médico legista o quien haga sus veces. d)A ser defendido por un abogado.e)A ser informado de las razones de su deten- ción. COLOCAR AVISO