Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02839

debido a circunstancias de caracter geografico o de cualquier otra naturaleza, la Policia Nacional del Peru dejando MORDAZA de dicha situacion MORDAZA cuenta al Ministerio Publico dentro de las veinticuatro horas de iniciada la investigacion mas el termino de la distancia de ser el caso y podra realizar cualquiera de las siguientes acciones: 1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales. 2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no MORDAZA borrados los vestigios y huellas del delito. 3. Practicar el registro de las personas, asi como prestar el MORDAZA que requieran las victimas del delito. 4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. 5. Practicar las diligencias orientadas a la identificacion fisica de los autores y participes del delito. 6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comision de los hechos. 7. Levantar planos, tomar fotografias, realizar grabaciones en video y demas operaciones tecnicas o cientificas. 8. Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrante delito, informandoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguientes derechos: a) A que se presuma su MORDAZA en tanto no MORDAZA sido declarada judicialmente su responsabilidad. b) A que se le respete su integridad fisica y psiquica. c) A ser examinado por un medico legista o quien haga sus veces. d) A ser defendido por un abogado. e) A ser informado de las razones de su detencion.

LEY Nº 27934
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA INTERVENCION DE LA POLICIA Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR DEL DELITO
Articulo 1º.- Actuacion de la Policia en la investigacion preliminar Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la direccion de la investigacion

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