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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 238964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su elección. 9. Inmovilizar los documentos, libros contables, foto- grafías y todo elemento material que pueda servira la investigación, cuidando de no afectar el se- creto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto enel artículo 2º inciso 10) de la Constitución. 10.Allanar y/o ingresar en locales de uso público o abiertos al público, en caso de delito flagrante. 11.Efectuar, bajo inventario, las incautaciones nece- sarias en los casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetración. 12.Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalística para ponerla a disposi-ción del Fiscal. De todas las diligencias especificadas en este ar- tículo, la Policía sentará actas detalladas, las que en-tregará al Fiscal cuando asuma la dirección de la in-vestigación. Producida dicha entrega, el Fiscal dicta-rá resolución fundamentada a través de la cual ex-presará los motivos que le impidieron asumir la con- ducción de estas diligencias, evaluando en todo caso la legalidad de cada una de las actuaciones policia-les, pudiendo ordenar que se realicen nuevamente ose amplíen bajo su dirección. Las partes podrán in-tervenir en todas las diligencias practicadas por laPolicía y tendrán acceso a todas las diligencias reali- zadas. Sus actuaciones son reservadas. Artículo 2º.- Actividades para realizarse por parte del Ministerio Público durante la investigación preli-minar En casos de urgencia y peligro en la demora, antes de iniciarse formalmente la investigación, el Fiscal po- drá solicitar al Juez Penal, dicte motivadamente y porescrito, la detención preliminar hasta por veinticuatrohoras cuando no se da el supuesto de flagrancia. Iniciada la investigación preliminar, exista o no fla- grancia, el Fiscal podrá pedir al Juez Penal la emisión de las medidas coercitivas establecidas en los artículos 135º y 143º del Código Procesal Penal, aprobado por elDecreto Legislativo Nº 638. El Juez Penal, una vez recibida la solicitud, deberá resolver de inmediato el otorgamiento o denegatoria delos pedidos a que se refieren los párrafos anteriores. Artículo 3º.- Orden de detención. Ejecución Habiendo ordenado el Juez Penal la detención pre- ventiva solicitada por el Fiscal ésta deberá ser puesta enconocimiento de la Policía Nacional del Perú a la breve-dad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la eje- cutará de inmediato. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior y debido a circunstancias extraordinarias podrá ordenar-se el cumplimiento del mandato judicial por correo elec-trónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comu-nicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. Artículo 4º.- Concepto de flagrancia A los efectos de la presente Ley se considera que existe flagrancia cuando la realización del acto puniblees actual y, en esa circunstancia, el autor es descubier- to, o cuando el agente es perseguido y detenido inme- diatamente de haber realizado el acto punible o cuandoes sorprendido con objetos o huellas que revelan queacaba de ejecutarlo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02840 LEY N” 27935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA ART˝CULOS DE LA LEY N” 27030, LEY DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIÓN DE D˝AS LIBRES Artículo 1º.- Modifica los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 27030 Modifícanse los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 27030, Ley de ejecución de las penas de prestación de servi-cios a la comunidad y de limitación de días libres, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Definición de entidad receptora Para efectos de la presente Ley se entiende por enti-dad receptora a toda institución pública o privada, re-gistrada como tal en el INPE, que recibe al senten- ciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestación de servicios ala comunidad o que realice actividades educativas opsicológicas tendientes a la rehabilitación del conde-nado, en particular a las relacionadas con la preven-ción o tratamiento de conductas adictivas. Artículo 6º.- Organismo encargado de la organi- zación y administración del RegistroLa organización y administración del Registro Nacio-nal de Entidades para la prestación de servicios a lacomunidad y limitación de días libres están a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. El INPE a través de la Oficina a cargo del Registro,deberá poner en conocimiento de los Presidentes delas Cortes Superiores de cada Distrito Judicial, lasentidades receptoras debidamente inscritas.” Artículo 2º.- Incorpora los artículos 14º, 15º y 16º a la Ley Nº 27030 Incorpóranse los artículos 14º, 15º y 16º a la Ley Nº 27030, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 14º.- Revocación de la pena de presta- ción de servicios a la comunidad y de limitación de días libresEn el caso que el sentenciado por delito no asistainjustificadamente a más de tres jornadas consecuti-