Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su eleccion. 9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografias y todo elemento material que pueda servir a la investigacion, cuidando de no afectar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto en el articulo 2º inciso 10) de la Constitucion. 10.Allanar y/o ingresar en locales de uso publico o abiertos al publico, en caso de delito flagrante. 11.Efectuar, bajo inventario, las incautaciones necesarias en los casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetracion. 12.Reunir cuanta informacion adicional de urgencia permita la Criminalistica para ponerla a disposicion del Fiscal. De todas las diligencias especificadas en este articulo, la Policia sentara actas detalladas, las que entregara al Fiscal cuando asuma la direccion de la investigacion. Producida dicha entrega, el Fiscal dictara resolucion fundamentada a traves de la cual expresara los motivos que le impidieron asumir la conduccion de estas diligencias, evaluando en todo caso la legalidad de cada una de las actuaciones policiales, pudiendo ordenar que se realicen nuevamente o se amplien bajo su direccion. Las partes podran intervenir en todas las diligencias practicadas por la Policia y tendran acceso a todas las diligencias realizadas. Sus actuaciones son reservadas. Articulo 2º.- Actividades para realizarse por parte del Ministerio Publico durante la investigacion preliminar En casos de urgencia y peligro en la demora, MORDAZA de iniciarse formalmente la investigacion, el Fiscal podra solicitar al Juez Penal, dicte motivadamente y por escrito, la detencion preliminar hasta por veinticuatro horas cuando no se da el supuesto de flagrancia. Iniciada la investigacion preliminar, exista o no flagrancia, el Fiscal podra pedir al Juez Penal la emision de las medidas coercitivas establecidas en los articulos 135º y 143º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638. El Juez Penal, una vez recibida la solicitud, debera resolver de inmediato el otorgamiento o denegatoria de los pedidos a que se refieren los parrafos anteriores. Articulo 3º.- Orden de detencion. Ejecucion Habiendo ordenado el Juez Penal la detencion preventiva solicitada por el Fiscal esta debera ser puesta en conocimiento de la Policia Nacional del Peru a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutara de inmediato. Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior y debido a circunstancias extraordinarias podra ordenarse el cumplimiento del mandato judicial por correo electronico, facsimil, telefonicamente u otro medio de comunicacion valido que garantice la veracidad del mandato judicial. Articulo 4º.- Concepto de flagrancia A los efectos de la presente Ley se considera que existe flagrancia cuando la realizacion del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02840

LEY Nº 27935
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY Nº 27030, LEY DE EJECUCION DE LAS PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES
Articulo 1º.- Modifica los articulos 2º y 6º de la Ley Nº 27030 Modificanse los articulos 2º y 6º de la Ley Nº 27030, Ley de ejecucion de las penas de prestacion de servicios a la comunidad y de limitacion de dias libres, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Definicion de entidad receptora Para efectos de la presente Ley se entiende por entidad receptora a toda institucion publica o privada, registrada como tal en el INPE, que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestacion de servicios a la comunidad o que realice actividades educativas o psicologicas tendientes a la rehabilitacion del condenado, en particular a las relacionadas con la prevencion o tratamiento de conductas adictivas. Articulo 6º.- Organismo encargado de la organizacion y administracion del Registro La organizacion y administracion del Registro Nacional de Entidades para la prestacion de servicios a la comunidad y limitacion de dias libres estan a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. El INPE a traves de la Oficina a cargo del Registro, debera poner en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial, las entidades receptoras debidamente inscritas." Articulo 2º.- Incorpora los articulos 14º, 15º y 16º a la Ley Nº 27030 Incorporanse los articulos 14º, 15º y 16º a la Ley Nº 27030, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 14º.- Revocacion de la pena de prestacion de servicios a la comunidad y de limitacion de dias libres En el caso que el sentenciado por delito no asista injustificadamente a mas de tres jornadas consecuti-

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