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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 239142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 088-PE-ESSALUD-2003 Lima, 10 de febrero del 2003VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0207C00681 "Adquisición de Medicamentos - Iopamidol 370 mg. Yodo/ml. x 50 ml. mínimo"; y las Cartas Nºs.7113-OCAJ-ESSALUD-2002 y Nº 181-OCAJ-ESSALUD- 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre del 2002, Essalud con- vocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0207C00681 con el objeto de adquirir Iopamidol 370mg. Yodo/ml. x 50 ml. mínimo para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 481-GG-HNERM-ESSALUD-2002 del 7 de noviembre del 2002, la Gerencia General del Hospital NacionalEdgardo Rebagliati Martins canceló la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0207C00681 para la adquisición de medicamentos - IOPAMIDOL 370 mg. YODO/ML. x 50ml. mínimo, sustentándose en que el medicamento usa- do para Tac Helicoidal, ha quedado indicado en el nuevo Petitorio Farmacológico para uso solamente de radiolo-gía, neuroradiología y cardiología, incorporándose el uso del medicamento Iobitridol 350 mg. yodo x 100 ml. para uso Tac Helicoidal; Que, conforme lo señalado en el artículo 34º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, la formalización de la cancela- ción del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o supe-rior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisi- ción o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, siendo así, toda vez que un expediente de adquisición se inicia con la designación del Comité Es- pecial, y siendo que, conforme al artículo 34º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, corresponde a la máxima autoridad administrativa la designación del mis-mo, ello conlleva a que sea la máxima autoridad adminis- trativa la competente para cancelar el proceso de selec- ción, que en el caso de Essalud, es la Gerencia General; Que, en el presente caso se observa que la cancela- ción de la Adjudicación Directa Pública Nº 0207C00681 fue efectuada por la Gerencia General del Hospital Na-cional Edgardo Rebagliati Martins sin contar con faculta- des para ello; Que, en consecuencia, se ha contravenido lo dispues- to por el artículo 34º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidasen el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 481-GG- HNERM-ESSALUD-2002, al haberse contravenido elartículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en loscasos contemplados en la Ley; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 481-GG-HNERM-ESSALUD-2002. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubierelugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 02932 Declaran nulidad de licitación pœblica sobre adquisición de material de labora-torio para la Gerencia DepartamentalIca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 085-PE-ESSALUD-2003 Lima, 10 de febrero del 2003 VISTA: La Carta Nº 061-GDIC-ESSALUD-2003 mediante la cual el Gerente Departamental Ica solicita que se decla-re de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0223L00011 "Adquisición de Material de Laboratorio"; y la Carta Nº 346-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre del 2002, se convocó a la Licitación Pública Nº 0223L00011 con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio para la Gerencia Departamental Ica, con un valor referencial deS/. 2´629,261.34 (Dos millones seiscientos veintinueve mil doscientos sesentiuno y 34/00 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el artículo 52º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los adqui-rientes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las con- diciones mínimas a que se refiere el artículo 25º de laLey o de cualquier disposición en materia de adquisi- ciones o contrataciones del Estado. Para ello, en caso que el Comité Especial no acoja las observacionesformuladas, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instan- cia, conforme al procedimiento establecido medianteDirectiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el artículo 49º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado señala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un proceso de selección, constituye causal de nulidadde las etapas siguientes del proceso, retrotrayéndose el proceso al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; Que, en el presente caso, del expediente de la Licita- ción Pública Nº 0223L00011 se observa que el Comité Especial no cumplió con elevar las observaciones noacogidas de la empresa Diagnóstica Peruana S.A.C. ante CONSUCODE, contraviniendo de esta manera lo esta- blecido en el artículo 52º del Reglamento, y la DirectivaNº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34º concordado con el artículo 35º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-