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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 239140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 instancias orgánicas funcionales o administrativas de la institución, con excepción de las notificaciones a las que se refiere el Reglamento de Normas que regulan la orga- nización y funciones de los órganos de COFOPRI res-ponsables del conocimiento y solución de medios im- pugnatorios, aprobado por D.S. Nº 039-2000-MTC. Cuando en la presente norma se haga referencia a la Unidad de Trámite Documentario, entiéndase que se hace referencia también a las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima de CO-FOPRI, en cuanto realicen las funciones de la Unidad de Trámite Documentario. III. BASE LEGAL 1. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General. 2. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3. Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 4. Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios. 5. Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Pro- piedad Informal. 6. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, que aprueba el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal. IV. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, una vez aprobada por el Presidente de COFO-PRI. V. NORMAS GENERALES5.1 Determinar el tipo de comunicaciones que se deben notificar a efectos de dar cumplimiento a los prin-cipios del Debido Procedimiento Administrativo y de Equi- dad, así como la instancia orgánica encargada de las mismas. 5.2 Determinar la forma en que se ha de efectuar las notificaciones correspondientes. 5.3 Determinar el procedimiento de los casos en que las notificaciones no puedan ser efectuadas por no exis- tir el domicilio indicado, no encontrarse el administrado o cualquier otra circunstancia que impida la correcta noti-ficación. VI. NORMAS ESPECÍFICAS6.1 DEL TIPO DE COMUNICACIONES QUE SE DE- BEN NOTIFICAR 6.1.1. Las respuestas que como consecuencia de las solicitudes de los administrados sean generadas porparte de las diferentes instancias orgánicas de la institu- ción, sean éstas funcionales o administrativas, y, cons- tituyan acto administrativo o sean únicamente informati-vas, deberán ser notificadas en los domicilios que para tales efectos sean señalados por los interesados al momento de dar ingreso a su solicitud o en el últimodomicilio que los interesados hayan señalado ante algu- na de las instancias orgánicas de COFOPRI en otro procedimiento análogo dentro del último año. 6.1.2. Las comunicaciones generadas como conse- cuencia de actuaciones de oficio de las diferentes ins- tancias orgánicas de COFOPRI, sean por parte de lasdiferentes instancias orgánicas de la institución, sean éstas funcionales o administrativas, y, constituyan acto administrativo o sean únicamente informativas, deberánser notificadas en el último domicilio que para tal efecto tenga registrado la Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia de Asesoría Legal o en su defecto en elúltimo domicilio conocido por parte de la instancia orgá- nica que expide la comunicación. 6.1.3. A efectos de realizar la notificación, las instan- cias orgánicas que expidan las respuestas o comunica- ciones, deberán remitir dentro de las 24 horas de su expedición, bajo responsabilidad, el original del texto ytantas copias como notificaciones se deben realizar, a la Unidad de Trámite Documentario. 6.1.4. Una vez recibidas las respuestas o comunica- ciones indicadas en el numeral precedente, dentro delas 72 horas siguientes, la Unidad de Trámite Documen- tario, deberá realizar las acciones pertinentes, a las que se refiere la presente norma, a efectos de ejecutar lanotificación. 6.1.5. En el caso de las Oficinas de Jurisdicción Am- pliada de la Sede Central Lima, las funciones encomen-dadas a la Unidad de Trámite Documentario serán asu- midas por los Jefes de dichas Oficinas, asumiendo ple- na responsabilidad por el cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en la presente norma. 6.1.6. La presente Directiva no es de aplicación para las notificaciones reguladas por el Reglamento de Nor-mas que regulan la organización y funciones de los ór- ganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por D.S. Nº039-2000-MTC, cuyo procedimiento se mantiene vigen- te dentro de sus competencias. 6.1.7. La presente Directiva tampoco será de aplica- ción para las comunicaciones que sean emitidas por la Presidencia, Coordinación Nacional, Gerencia General o Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFO-PRI, con ocasión de solicitudes, consultas, opiniones o cualquier otra comunicación que a criterio de tales órga- nos deban ser notificados directamente por ellos mis-mos a otras Entidades del Estado. 6.2 DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES 6.2.1 Al iniciar un procedimiento administrativo o al recibir un documento, las personas encargadas de la recepción documentaria, deberán solicitar al administra- do que precise la ubicación exacta de su domicilio y queseñale una dirección procesal en la que se realizará las notificaciones correspondientes, requiriéndose alguna referencia que permita la ubicación de las direccionesseñaladas. Asimismo, se solicitará un número telefónico de referencia. Lo señalado en el presente numeral no constituye requisito para la iniciación del trámite. 6.2.2 Una vez recibida la respuesta o comunicación que se debe notificar, la Unidad de Trámite Documenta- rio, de acuerdo a los procedimientos que para tal efectoconsidere pertinentes, deberá practicar la notificación personal en el domicilio señalado por el administrado en el documento ingresado y que da mérito a la respuesta.En el caso de las comunicaciones de oficio, la instancia orgánica que remite la notificación deberá señalar el do- micilio en el que se va a notificar. 6.2.3 En la diligencia de notificación la persona en- cargada hará entrega del documento a notificar, solici- tando el nombre, número de documento de identidad,parentesco con el administrado a cuyo nombre se hace la notificación y firma de la persona que recibe la notifi- cación, dejando constancia de la fecha, hora de entregay número de folios entregados. Asimismo, se dejará cons- tancia escrita respecto de las referencias físicas del lugar donde se ha practicado la notificación. 6.2.4 La notificación efectuada de acuerdo al proce- dimiento señalado en el párrafo anterior tiene plena vali- dez jurídica, surtiendo sus efectos en los plazos esta-blecidos en el artículo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 6.3 DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CASOS EN QUE LAS NOTIFICACIONES NO PUEDAN SER EFEC- TUADAS POR CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDAN LACORRECTA NOTIFICACIÓN 6.3.1 Cuando la persona que se encontrase en el domicilio donde se practica la notificación se negase a firmar ésta o se negase a recibir el documento a notifi- car, se dejará constancia escrita de tales circunstanciasen la copia de cargo del documento. El original del acto a notificar será puesto a disposición en la Mesa de Parte correspondiente al domicilio indicado. 6.3.2 De no encontrar a nadie en el domicilio a notificar, se dejará una esquela señalándose día y hora en el que se volverá a realizar el acto de notificación. Si en la segundaoportunidad no se ubica a alguien en el domicilio, el docu- mento a notificar será pegado en la puerta, dejando cons- tancia escrita de ello en la copia de cargo del documento.