TEXTO PAGINA: 48
PÆg. 239138 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 ANEXO Nº XVI CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN (Fecha) Señores:SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- De mi consideración: Por la presente, el que suscribe, en representación de (nombre de la sociedad administradora) que adminis- tra el Fondo (nombre del fondo administrado), se compromete con la Superintendencia a: 1. Proporcionar las copias de los estados financieros anuales auditados del Fondo a más tardar el 31 de mayodel año siguiente del ejercicio anual auditado; 2. Proporcionar oportunamente, según las coordinaciones a realizarse con la Superintendencia,copia de los estados financieros mensuales del Fondo incluyendo el detalle de las inversiones; 3. Proporcionar el valor cuota del Fondo con la fre- cuencia acordada con la Superintendencia; 4. Elaborar los estados financieros del fondo de acuer- do con los estándares contables que la Superintenden-cia oportunamente recomiende; 5. Informar sobre cualquier evento o hecho relevante que pueda afectar el valor del patrimonio del fondo deinversión, la marcha normal del negocio o el incumpli- miento de la normativa vigente, que no se vea reflejado en la información remitida mensualmente; 6. Pagar, a favor de las Carteras Administradas, una penalidad, en caso se incumpla con presentar la informa- ción a que se refiere esta carta compromiso o la presen-te extemporáneamente. La referida penalidad será deter- minada en cada caso por la Superintendencia, atendien- do la magnitud de la falta y el perjuicio que ésta hayacausado a las Carteras Administradas. Atentamente,Firma: Nombre:Cargo: Documento de Identidad: 02961 Aprueban circular sobre mecanismos centralizados de negociación y cÆma-ras de compensación autorizadas parainversiones en el exterior así comode equivalencias de clasificación deriesgo CIRCULAR Nº AFP-26-2003 Lima, 12 de febrero de 2003 ------------------------------------------------ Ref.: Mecanismos centralizados de negociación y cámaras de com-pensación autorizadas para in- versiones en el exterior; y equi- valencias de clasificación deriesgo. ------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atri- buciones conferidas por el inciso d) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, ycon la finalidad de establecer los mecanismos centrali- zados de negociación y las cámaras de compensación en las cuales se encuentran permitidas las operaciones señaladas en la Resolución SBS Nº 167-2003, así comoestablecer la equivalencia de clasificación de riesgo a las que hace referencia dicha Resolución, esta Superin- tendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Mecanismos centralizados de negociación Los mecanismos centralizados de negociación auto- rizados en los cuales deben encontrarse registrados y listados las acciones y los valores representativos dederechos sobre acciones en depósito inscritos en bol- sas de valores, a los que hace referencia el artículo 7º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pen-siones en el Exterior aprobado por Resolución SBS Nº167-2003, son los siguientes: a) New York Stock Exchange (NYSE) b) National Association of Securities Dealers Auto- mated Quotation (NASDAQ) c) American Stock Exchange, Inc. (AMEX) d) Deutsche Börse A.G. - Frankfurter Wertpapier- börse, Amtlicher Handel (Bolsa de Valores de Frankfurt, primer segmento) e) London Stock Exchange plc (LSE) f) Euronext Paris S.A. , Premier Marché et Second Marché (Bolsa de Valores de París, primer mercado y segundo mercado) g) Tokyo Stock Exchange (TSE) 3. Cámaras de CompensaciónLas cámaras de compensación en las cuales pue- den realizarse operaciones de futuros y opciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Ex-terior aprobado por Resolución SBS Nº 167-2003, son las siguientes: a) Board of Trade Clearing Corporation b) Chicago Mercantile Exchange Inc.- Clearing House c) The London Clearing House Limited d) Singapore Exchange Derivatives Clearing Limited 4. Equivalencias Las equivalencias aplicables a las categorías de ries- go otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo del exterior, a las que hace referencia el Reglamentopara la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Ex- terior aprobado por Resolución SBS Nº 167-2003, serán las establecidas en el anexo de la presente Circular. 5. Vigencia La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO I. Clasificación de largo plazo: SBS Standard & Moody´s Fitch Poor´s AAA AAA Aaa AAA AA+ AA+ Aa1 AA+ AA AA Aa2 AA AA- AA- Aa3 AA-A+ A+ A1 A+ AA A 2A A- A- A3 A-BBB+ BBB+ Baa1 BBB+ BBB BBB Baa2 BBB BBB- BBB- Baa3 BBB-BB+ BB+ Ba1 BB+ BB BB Ba2 BB BB- BB- Ba3 BB-