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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 239115 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 enero de 2003 de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, donde la donante, corrige y aclara que la cantidad total de computadoras donadas es de 106, cantidad consignada en la resolución de acepta-ción de donación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02949 Imponen sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de haber a ex direc- tor de la oficina de abastecimiento y servicios auxiliares RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL Nº 063-2003-TR/SG Lima, 11 de febrero de 2003VISTO: El Informe Nº 004-2002-TR/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Secretario General Nº 113-2002-TR/SG se instauró proceso administrativodisciplinario al señor JUAN ADVINCULA CARBAJAL, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Sector, por incurrir en ejercicio del referidocargo en hechos que comprueban la presunción de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, toda vez que el órgano de Control Interno mediante Hoja Informativa Nº 018-2001-0II/OAEE, concluye en la responsabilidad del ex servidor por la inobservancia del artículo 35º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, artículo 2º de la Directiva deTesorería, aprobada por Resolución Directoral Nº 054- 2000-EF/77.15 y Normas Técnicas de Control-NTC 208- 06 "Documentación Sustentatoria y NTC 100-08 "Monitoreode Controles Internos", aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG; Que, instaurado el proceso administrativo disciplina- rio al señor JUAN ADVINCULA CARBAJAL, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, notificó y realizó diversas diligencias a efecto de esclare-cer los hechos expuestos, citando a los señores Mario Salazar Bazalar, Yolanda Avalos Cuica, ex Directores de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares eIsabel Ayllón Franco, funcionaria de la referida depen- dencia, quienes rindieron sus manifestaciones con res- pecto a los hechos observados; Que, conforme con el Acta de Entrega y Recepción de Cargo de Director de la Oficina Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adjunta al documento de Visto, elseñor JUAN ADVINCULA CARBAJAL ejerció funciones como Director de dicha dependencia desde el 23 de abril de 2001, formalizándose su renuncia con fecha 31 deagosto de 2001, en virtud de las Resoluciones del Secre- tario General Nº 046-2001-TR/SG y Nº 095-2001-TR/SG, respectivamente, recibiendo el Cargo del señor MarioSalazar Bazalar; Que, mediante Carta Nº 003-2002/JAC el señor JUAN ADVINCULA CARBAJAL presenta sus descargos,señalando que mediante el Acta de Entrega de Cargo del señor Mario Salazar Bazalar a su persona, del 1 de agosto de 2001, se le informó que el pago por el servicio demensajería prestado por la empresa Columbia World Wide Services S.A en los meses de enero y febrero de 2001 procedía y que los servicios a partir de marzo de 2001quedarían pendientes de pago, comprometiéndose a regularizar la documentación que fuese necesaria a la brevedad posible, lo cual no se cumplió en su oportuni-dad, dificultando el reconocimiento de los pagos a la citada empresa; Que, del análisis de los actuados la Comisión Perma- nente de Proceso Administrativos establece que el se-ñor JUAN ADVINCULA CARBAJAL, mediante Informe Nº 048-2001-OA-OASA de fecha 24 de mayo de 2001, en ejercicio del cargo de Director de la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, solicitó al Direc- tor General de la Oficina de Administración la autoriza- ción para el reconocimiento de obligaciones contraídascon la empresa de mensajería Columbia World Wide Services S.A. correspondiente a los períodos 1999 y 2000 amparándose sólo en los contratos suscritos el 21de marzo de 1999 y el 1 de junio de 2000, expidiéndose para tal efecto la Resolución Directoral Nº 258-2001-TR/ OA, que autorizó el reconocimiento de adeudos a la re-ferida empresa; y que, al emitirse la Resolución citada, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares no con- taba con la documentación legalmente necesaria pararespaldar dichos servicios; Que, mediante el Informe citado precedentemente, el señor JUAN ADVINCULA CARBAJAL indica que existíancompromisos pendientes de cancelación por los servicios de mensajería y notificaciones realizados por la empresa Columbia World Wide Services S.A. en los períodos 1999y 2000, los mismos "(...) que fueron ejecutados dentro del marco de los contratos de Servicio de Mensajería y Notificaciones suscritos y que no fueron tramitadosoportunamente" por lo que solicitaba la autorización de la Oficina de Administración para su reconocimiento como pagos devengados de ejercicios anteriores; Que, asimismo, en su descargo el señor JUAN ADVIN- CULA CARBAJAL indica que no ha incumplido sus fun- ciones por cuanto siempre ha mostrado responsabilidady colaboración por lo que se ha logrado atender los re- querimientos de las Dependencias del Sector en su opor- tunidad; de no haber sido así, las actividades programa-das se hubieran paralizado y sus consecuencias podrían haber afectado seriamente el cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio en el año 2001; Que, evaluadas las manifestaciones de los funcio- narios de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares citados precedentemente, así como los descar-gos presentados por el señor JUAN ADVINCULA CAR- BAJAL y actuadas las pruebas que apareja, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos consideró queéstos últimos no exoneraban de responsabilidad al se- ñor JUAN ADVINCULA CARBAJAL; Que, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, el devengado es la obligación de pago que asume una entidad como consecuencia delrespectivo compromiso contraído (acto emanado de la autoridad competente que afecta total o parcialmente las asignaciones presupuestarias, previo al pago deobligaciones contraídas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio); comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del res-pectivo documento oficial; Que, asimismo, la norma 100-00 de las Normas Téc- nicas de Control NTC, aprobadas por Resolución deContraloría Nº 072-98-CG, referida a las normas genera- les de control, establece que la Dirección debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidascorrectivas ante cualquier evidencia de irregularidad; Que, la norma 280-06, de las Normas Técnicas de Control NTC, aprobadas por Resolución de ContraloríaNº 072-98-CG, referida a la documentación sustentatoria para la administración financiera gubernamental, estable- ce que la documentación sobre operaciones y contratosy otros actos de gestión importantes deberá ser íntegra y exacta, así como permitir su seguimiento y verificación, antes, durante o después de su realización por los audito-res internos o externos (...), la documentación sustenta- toria es completa cuando cuente con todos los elementos necesarios para respaldar las transacciones; Que, de lo actuado se aprecia que durante la gestión del señor ADVINCULA CARBAJAL y en mérito a la solicitud cursada a través del Informe Nº 048-OA-OASA emitido porel citado funcionario, la Oficina General de Administración autorizó el pago de adeudos a la empresa Columbia World Wide Services S.A, sin contar para tal efecto con la docu-mentación sustentatoria necesaria a fin de sustentar las contrataciones que realizan las instituciones públicas, y asimismo, se incumplieron las normas técnicas de control