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PÆg. 239196 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 VISTA: La solicitud presentada por CITIBANK, N.A. Sucur- sal de Lima, en la que solicita a esta Superintendencia el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. Caminos del Inca Nº 208, esquina con pasaje Punta Pejerrey Nº 105, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, - Centro Comercial Plaza San Miguel, intersección de la Av. La Marina y la Av. Universitaria, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A" me- diante Informe Nº DESF "A" 014-OT/2003; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a CITIBANK, N.A. Sucur- sal de Lima, el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. Caminos del Inca Nº 208, esquina con pasaje Punta Pejerrey Nº 105, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, - Centro Comercial Plaza San Miguel, intersección de la Av. La Marina y la Av. Universitaria, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 03053 Autorizan a CITIBANK, N.A. Sucursal de Lima, la apertura de agencias ubi-cadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 141-2003 Lima, 5 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por CITIBANK, N.A. Sucur- sal de Lima, para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) agencias ubicadas en: - Av. Caminos del Inca Nº 331, Centro Comercial Santa María, Tiendas 2 y 3, distrito de Santiago de Sur-co, provincia y departamento de Lima; y, - Av. La Marina Nº 2200, esquina con Dintilhac, distri- to de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A" me- diante el Informe Nº DESF "A" 015-OT/2003; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CITIBANK, N.A. Sucur- sal de Lima, la apertura de dos (2) agencias ubicadas en: - Av. Caminos del Inca Nº 331, Centro Comercial Santa María, Tiendas 2 y 3, distrito de Santiago de Sur-co, provincia y departamento de Lima; y, - Av. La Marina Nº 2200, esquina con Dintilhac, distri- to de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 03045 Modifican y establecen definiciones de riesgo 71, 74 y 66 en el Capítulo II del Plan de Cuentas para Empresas del Sis- tema Asegurador RESOLUCIÓN SBS Nº 173-2003 Lima, 12 de Febrero de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 937-2001 del 30 de noviembre de 2001 se autoriza a las empresas que operan en los ramos de seguros de vida a ofrecer segu- ros de accidentes personales y enfermedades, siempreque cumplan con las normas prudenciales establecidas por esta Superintendencia, referidas, principalmente, a requerimientos patrimoniales, constitución de reservastécnicas y régimen de inversiones; Que, es necesario modificar la definición del riesgo 71 “Seguro de Vida Individual” del Capítulo II del Plan deCuentas para Empresas del Sistema Asegurador, apro- bado por Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995, a fin de establecer que corresponden a dicho ries-go los seguros que cubren el fallecimiento o superviven- cia del asegurado en una época determinada, siempre que el fallecimiento no esté condicionado a un evento ocausa específica; Que, asimismo, se requiere modificar la definición del riesgo 74 referido al “Seguro de Desgravamen Hipote-cario” para comprender otras modalidades del seguro de desgravamen, y establecer la definición del riesgo 66 correspondiente al “SOAT”, incorporado en el CuadroConcordante de Riesgos del referido Plan de Cuentas con el Oficio Múltiple Nº 12679-2001-SBS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la definición del riesgo 71 del Capítulo II del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995, de la siguiente manera: “71 Seguro de Vida Individual Cobertura contratada en nombre de una sola perso- na, mediante la cual se garantiza que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato sehace depender del fallecimiento o supervivencia del ase- gurado en una época determinada, y siempre que la ocurrencia del fallecimiento no esté condicionada a unevento o causa específica.” Artículo Segundo.- Modificar la definición del riesgo 74 del Capítulo II del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995, como se indica: