Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003
4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 4.16 4.17 4.18

NORMAS LEGALES
1.1 1.2 1.3

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Reservas de combustible y aceite; Provision de oxigeno; Uso de oxigeno; Instruccion para casos de emergencia en vuelo; Informes meteorologicos emitidos por los pilotos; Condiciones de vuelo peligrosas; Idoneidad de los miembros de la tripulacion de vuelo; Miembros de la tripulacion de vuelo en los puestos de servicio; Procedimientos de vuelo por instrumentos; Instruccion - Generalidades; y Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo.

Terminologia; Luces de navegacion que deben ostentarse en el aire; y Luces que deben ostentar los aviones en el agua.

PARTE III: OPERACIONES - HELICOPTEROS SECCION I. GENERALIDADES Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Aplicacion Las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes a la Parte III del Anexo Tecnico 6, se aplicaran a todos los helicopteros dedicados a operaciones de transporte aereo comercial o a operaciones de la aviacion general, pero estas no son aplicables a los helicopteros dedicados a trabajos aereos. SECCION II. TRANSPORTE AEREO COMERCIAL 1. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1.1 1.2 1.3 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos; Mercancias peligrosas; y Uso de sustancias psicoactivas.

5. Limitaciones de utilizacion de la performance del avion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, consideraran las normas establecidas en el Capitulo 5 - Limitaciones de utilizacion de la performance del avion de la Parte II del Anexo 6 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 6. Instrumentos y equipo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 6.11 6.12 6.13 6.14 Para todos los aviones, en todos los vuelos; Para todos los aviones que realicen vuelos VFR; Para todos los aviones que vuelen sobre el agua; Para todos los aviones que vuelen sobre zonas terrestres designadas; Para todos los aviones que vuelen a MORDAZA altitudes; Para todos los aviones que vuelen con sujecion a las reglas de vuelo por instrumentos; Para todos los aviones durante vuelos nocturnos; Para todos los aviones que deban observar las normas de homologacion en cuanto al ruido, que figuran en el Anexo Tecnico 16, Volumen I; Aviones que deben estar equipados con sistemas de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS); Registradores de vuelo; Indicador de numero de Mach; Transmisor de localizacion de emergencia (ELT); Aviones que deben estar equipados con un transpondedor de notificacion de la altitud de presion; y Microfonos.

2. Operaciones de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 Servicios e instalaciones para la operacion; Certificacion y supervision de operaciones; Preparacion de los vuelos; Procedimientos durante el vuelo; Obligaciones del piloto al mando; Obligaciones del encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo; y Equipaje de mano.

7. Equipo de comunicaciones y de navegacion de a bordo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 7.1 7.2 Equipo de comunicaciones; y, Equipo de navegacion.

3. Limitaciones de utilizacion de la performance del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 3.3 Generalidades; Aplicables a los helicopteros certificados de conformidad con el Anexo Tecnico 8, Parte IV; y Datos sobre obstaculos.

8. Mantenimiento del avion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 Responsabilidad; Registros de mantenimiento; Informacion sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; Modificaciones y reparaciones; y Conformidad (visto bueno) de mantenimiento.

4. Instrumentos, equipo y documentos de vuelo del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13 Generalidades; Para todos los helicopteros, en todos los vuelos; Registradores de vuelo; Helicopteros que realicen vuelos de conformidad con las reglas de vuelo visual; Helicopteros que vuelen sobre el agua; Helicopteros que vuelen sobre zonas terrestres designadas; Transmisor de localizacion de emergencia (ELT); Helicopteros que vuelen a MORDAZA altitudes; Helicopteros en condiciones de formacion de hielo; Helicopteros que vuelen con sujecion a las reglas de vuelo por instrumentos; Helicopteros durante vuelos nocturnos; Helicopteros cuando transporten pasajeros - Deteccion del tiempo significativo; Helicopteros que deban observar las normas de homologacion en cuanto al ruido que figuran en el Anexo Tecnico 16, Volumen I;

9. Tripulacion de vuelo del avion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 9.1 9.2 Calificaciones; y Composicion de la tripulacion de vuelo.

APENDICE 1. Luces que deben ostentar los aviones Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos:

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