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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 239301 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 5. Equipo de comunicaciones y de navegación del helicóptero Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 5.1 Equipo de comunicaciones; y, 5.2 Equipo de navegación. 6. Mantenimiento del helicóptero Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 6.1 Responsabilidad; 6.2 Registros de mantenimiento; 6.3 Información sobre el mantenimiento de la aero- navegabilidad; 6.4 Modificaciones y reparaciones; y6.5 Conformidad (visto bueno) de mantenimiento. 7. Tripulación de vuelo del helicóptero Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 7.1 Calificaciones; y 7.2 Composición de la tripulación de vuelo. APÉNDICE 1. Contenido del manual de operaciones1.1 Administración y supervisión de las operaciones; 1.2 Programa de prevención de accidentes y de se- guridad de vuelo; 1.3 Capacitación del personal;1.4 Fatiga y limitaciones de tiempo de vuelo;1.5 Operaciones de vuelo;1.6 Guías de ruta y cartas; 1.7 Altitudes mínimas de vuelo; 1.8 Mínimos de operación de helipuerto;1.9 Búsqueda y salvamento;1.10Mercancías peligrosas; 1.11Navegación; 1.12Comunicaciones; 1.13Seguridad (protección); y 1.14Factores Humanos. ANEXO TÉCNICO 7 MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, como mínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP) y demás normas complementariasque la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), enejercicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplicacon relación a las marcas de nacionalidad y de matrículade las aeronaves. B. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 7 al Convenio sobre Aviación CivilInternacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Artí-culo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) delArtículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formu-lación del presente documento. C. Las diferencias que, con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se encuentrenen las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor-mas complementarias, deberán ser notificadas a la Organi-zación de Aviación Civil Internacional, conforme a los pro-cedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha or- ganización proceda a la publicación correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán lasdefiniciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Marcas de nacionalidad, marcas comunes y de matrícula que han de usarse Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes al AnexoTécnico 7, considerarán las normas establecidas en el Punto 2 - Marcas de nacionalidad, marcas comunes y de matrícu-la que han de usarse, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 3. Colocación de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 3.1 Generalidades; 3.2 Aeróstatos; y 3.3 Aerodinos. 4. Dimensiones de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 4.1 Aeróstatos; y 4.2 Aerodinos. 5. Tipo de los caracteres empleados para las mar- cas de nacionalidad, las marcas comunes y las dematrícula Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes al AnexoTécnico 7, considerarán las normas establecidas en el Punto 5 - Tipo de los caracteres empleados para las marcas de nacionalidad, las marcas comunes y las de matrícula, delAnexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 6. Inscripción de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes al AnexoTécnico 7, considerarán las normas establecidas en el Punto6 - Inscripción de las marcas de nacionalidad, de las mar-cas comunes y de las de matrícula, del Anexo 7 al Conve-nio sobre Aviación Civil Internacional. 7. Certificado de matrícula Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes al AnexoTécnico 7, considerarán las normas establecidas en el Punto7 - Certificado de matrícula, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 8. Placa de identificación Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes al AnexoTécnico 7, considerarán las normas establecidas en el Punto 8 - Placa de identificación, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 9. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes al Anexo Técnico 7, considerarán las normas establecidas en el Punto 9 - Generalidades, del Anexo 7 al Convenio sobre AviaciónCivil Internacional. ANEXO TÉCNICO 8 AERONAVEGABILIDAD A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, comomínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP) y demás normas complementarias que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), enejercicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplicacon relación a la aeronavegabilidad. B. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Artí- culo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) delArtículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formu-lación del presente documento. C. Las diferencias que, con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se encuen- tren en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias, deberán ser notificadas a laOrganización de Aviación Civil Internacional, conforme alos procedimientos establecidos para ello, a fin de quedicha organización proceda a la publicación correspon-diente.