Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

4.14 Helicopteros que transporten pasajeros - Asientos de la tripulacion de cabina; 4.15 Helicopteros que deben estar equipados con un transpondedor de notificacion de la altitud de presion; y 4.16 Microfonos. 5. Equipo de comunicaciones y de navegacion del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 5.1 5.2 5.3 Equipo de comunicaciones; Equipo de navegacion; e Instalacion.

11. Seguridad Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 11.1 Lista de verificacion para los procedimientos de busqueda en el helicoptero; 11.2 Programas de instruccion; y 11.3 Notificacion de actos de interferencia ilicita. SECCION III. AVIACION GENERAL 1. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1.1 1.2 1.3 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos; Mercancias peligrosas; y Uso de sustancias psicoactivas.

6. Mantenimiento del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 Responsabilidad del explotador respecto al mantenimiento; Manual del explotador para controlar el mantenimiento; Programa de mantenimiento; Registros de mantenimiento; Informacion sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; Modificaciones y reparaciones; Conformidad (visto bueno) de mantenimiento; y Registros.

2. Operaciones de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 2.13 2.14 2.15 2.16 2.17 2.18 2.19 Instalaciones y servicios adecuados; Minimos de utilizacion del helipuerto; Aleccionamiento; Aeronavegabilidad del helicoptero y precauciones de seguridad; Informes y pronosticos meteorologicos; Limitaciones impuestas por las condiciones meteorologicas; Helipuertos de alternativa; Reservas de combustible y aceite; Provision de oxigeno; Uso de oxigeno; Instruccion para casos de emergencia en vuelo; Informes meteorologicos emitidos por los pilotos; Condiciones de vuelo peligrosas; Idoneidad de los miembros de la tripulacion de vuelo; Miembros de la tripulacion de vuelo en los puestos de servicio; Procedimientos de vuelo por instrumentos; Instruccion - Generalidades; Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo o cuando giran los rotores; y Vuelos sobre el agua.

7. Tripulacion de vuelo de los helicopteros Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 Composicion de la tripulacion de vuelo; Funciones de los miembros de la tripulacion de vuelo en casos de emergencia; Programas de instruccion para los miembros de la tripulacion de vuelo; Calificaciones; Equipo de la tripulacion de vuelo; y Tiempo de vuelo, periodos de servicios de vuelo y periodos de descanso.

8. Encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, consideraran las normas establecidas en el Capitulo 8 - Encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo de la Seccion II, de la Parte III del Anexo 6 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 9. Manuales, libros de a bordo y registros Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 Manual de vuelo; Manual del explotador para controlar el mantenimiento; Programa de mantenimiento; Libro de a bordo; Registros del equipo de emergencia y supervivencia de a bordo; y Grabaciones de los registradores de vuelo.

3. Limitaciones de utilizacion de la performance del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, consideraran las normas establecidas en el Capitulo 3 - Limitaciones de utilizacion de la performance del helicoptero de la Seccion III, de la Parte III del Anexo 6 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 4. Instrumentos, equipo y documentos de vuelo del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 4.3 4.4 Todos los helicopteros en todos los vuelos; Todos los helicopteros que realicen vuelos VFR; Todos los helicopteros que vuelen sobre el agua; Helicopteros que vuelen sobre zonas terrestres designadas; 4.5 Helicopteros que vuelen a MORDAZA altitudes; 4.6 Helicopteros que vuelen con sujecion a las reglas de vuelo por instrumentos; 4.7 Helicopteros durante vuelos nocturnos; 4.8 Helicopteros que deban observar las normas de homologacion en cuanto al ruido que figuran en el Anexo Tecnico 16, Volumen I; 4.9 Registradores de vuelo; 4.10 Transmisor de localizacion de emergencia (ELT); 4.11 Helicopteros que deben estar equipados con transpondedores de notificacion de la altitud de presion; y 4.12 Microfonos.

10. Tripulacion de cabina Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 10.1 Asignacion de obligaciones en caso de emergencia; 10.2 Proteccion de la tripulacion de cabina durante el vuelo; 10.3 Instruccion; y 10.4 Tiempo de vuelo, periodos de servicio de vuelo y periodos de descanso.

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