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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 239307 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Ar- tículo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) delArtículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formu-lación del presente documento. C. Las diferencias que, con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se encuentrenen las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor-mas complementarias, deberán ser notificadas a la Organi-zación de Aviación Civil Internacional, conforme a los pro-cedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha or- ganización proceda a la publicación correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán lasdefiniciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 2.1 Determinación de la autoridad competente. 2.2 Objetivos de los servicios de tránsito aéreo.2.3 División de los servicios de tránsito aéreo.2.4 Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo. 2.5 Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos controlados donde se facilitarán ser- vicios de tránsito aéreo. 2.6 Clasificación del espacio aéreo.2.7 Performance de navegación requerida (RNP) para las operaciones en ruta. 2.8 Establecimiento y designación de las dependen- cias que facilitan servicios de tránsito aéreo. 2.9 Especificaciones para las regiones de informa- ción de vuelo, áreas de control y zonas de con-trol. 2.10Identificación de las dependencias de servicios de tránsito aéreo y de los espacios aéreos. 2.11Establecimientos e identificaciones de rutas ATS. 2.12Establecimientos de puntos de cambio. 2.13Establecimientos e identificaciones de puntos sig- nificativos. 2.14Establecimientos e identificaciones de rutas nor- malizadas para el rodaje de aeronaves. 2.15Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo. 2.16Coordinación entre las autoridades militares y los servicios de tránsito aéreo. 2.17Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles. 2.18Datos aeronáuticos. 2.19Coordinación entre la autoridad meteorológica y la de los servicios de tránsito aéreo. 2.20Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la de los serviciosde tránsito aéreo. 2.21Altitudes mínimas de vuelo. 2.22Servicios a las aeronaves en caso de una emer- gencia. 2.23Contingencia de vuelo. 2.24 La hora en los servicios de tránsito aéreo. 2.25Establecimientos de requisitos de llevar a bordo transpondedores de notificación de la altitud de presión y de su funcionamiento. 2.26Gestión de la seguridad del ATS. 3. Servicio de control de tránsito aéreo Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 3.1 Aplicación. 3.2 Provisión del servicio de control de tránsito aé- reo. 3.3 Funcionamiento del servicio de control de tránsito aéreo. 3.4 Mínimas de separación.3.5 Responsabilidad del Control.3.6 Transferencia de la responsabilidad del control. 3.7 Autorizaciones del control de tránsito aéreo. 3.8 Control de personas y vehículos en los aeródro- mos. 3.9 Suministro de servicios radar.3.10 Uso del radar de movimiento en la superficie (SMR).5.3.1 Generalidades 5.3.2 Comunicaciones de socorro de radiotelefonía.- Medidas que debe tomar la aeronave en peligro.- Medidas que debe tomar la estación llamada o la primera estación que acuse recibo de un mensa- je en peligro. - Imposición de silencio.- Medidas que deben tomar todas las demás esta- ciones. - Terminación de las comunicaciones de socorro y de silencio. 5.3.3 Comunicaciones de urgencia de radiotelefonía.- Medidas que debe tomar la aeronave que notifi- que una condición de urgencia, salvo lo indicadoen 5.3.3.4. - Medidas que debe tomar la estación llamada o la primera estación que acuse recibo de un mensa- je de urgencia. - Medidas que deben tomar todas las demás esta- ciones. - Medidas que debe tomar la aeronave utilizada para transportes sanitarios. - Medidas que debe tomar la estación llamada y otras estaciones que reciban un mensaje de trans-portes sanitarios. 5.4 Comunicaciones relativas a actos de interferen- cia ilícita. 6. Servicio de radionavegación aeronáutica Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos. 6.1 Generalidades. 6.2 Radiogoniometría. 7. Servicio de radiodifusión aeronáutica Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos. 7.1 Generalidades 7.1.1 Texto utilizado en la radiodifusión. 7.1.2Frecuencias y horarios. 7.1.3 Interrupción del servicio. 7.2 Procedimientos de radiodifusión telefónica 7.2.1 Técnica de difusión. 7.2.2 Preámbulo de la llamada general. 8. Servicio móvil aeronáutico - Comunicaciones por enlace de datos Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos. 8.1 Generalidades 8.1.1 Composición de los mensajes de enlace de da- tos. 8.1.2 Presentación en pantalla de mensajes en enlace de datos. 8.2 Procedimientos CPDLC - Establecimiento de CPDLC. - Intercambio de mensajes CPDLC operacionales.- Presentación de mensajes CPDLC.- Mensajes de texto libre.- Procedimientos en caso de emergencia, peligros y falta de equipo. - Servicio de entrega de autorización ruta abajo. ANEXO TÉCNICO 11 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, como mínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP) y demás normas complementariasque la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), enejercicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplicacon relación a la operación de aeronaves. B. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil