Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

Tacna, MORDAZA Celadita MORDAZA, dispuso que el encierro se inicie a las 17:00 horas, culminando a las 18:00 horas, asimismo refiere que mediante Informe Nº 009-2001-INPEDRS-EPSPT-JSI de fecha 6 de agosto de 2001, se hizo de conocimiento de los hechos ocurridos y fallecimiento de un interno al servidor MORDAZA Tacuri MORDAZA ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Varones Pocollay Tacna; Que, por otro lado respecto al incumplimiento del tiempo establecido de las visitas directas de familiares y amigos de los internos, refiere que dicha disposicion estaba ordenada desde mucho tiempo atras por el ex Director del Establecimiento Penitenciario, por lo que no podian variar tal disposicion, asimismo manifiesta que al no recibir recomendacion alguna por parte de sus superiores confeccionaron un documento solicitando al Director del Establecimiento Penitenciario una reunion de urgencia, por ultimo senala que durante el motin del dia 6 de agosto de 2001, fue tomado de rehen, siendo maltratado, agredido con objeto punzo cortante y a punto de ser quemado vivo y que por ello se encuentra en constantes terapias, al respecto, el servidor procesado a traves de los documentos presentados como medio de prueba ha demostrado que el Director del Establecimiento Penitenciario de Varones Pocollay - Tacna, a traves del Memorandum Nº 049-2001INPE/331 dispuso que el encierro de la poblacion penal se iniciaba a las 17:00 horas y culminaba a las 18:00 horas, sin embargo, con relacion al incumplimiento del tiempo establecido para las visitas directas de familiares y amigos de los internos, dicho servidor no ha demostrado documentadamente que el Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA dispuesto otorgar solamente siete horas para que los internos ejerzan tal derecho, determinandose de este modo que se ha incumplido con el regimen de MORDAZA diaria de los internos, establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS que senala que "el interno tiene derecho a recibir visitas directas de sus familiares y amigos en los horarios senalados en cada Establecimiento Penitenciario que no sera menor a ocho horas por dia...", asi como el articulo 60º del Codigo de Ejecucion Penal que establece "que el tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del interno a la sociedad", situacion que ocasiono la alteracion del orden en el mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, ha quedado evidenciado en autos que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTULLE ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03, ha levantado en parte los cargos formulados en su contra, estableciendose respecto a los cargos subsistentes el incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, lo que constituye faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, debiendose de tener en cuenta que de acuerdo al Informe Escalafonario dicho servidor no presenta demerito alguno; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones por el termino de TREINTICINCO (35) DIAS al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTULLE, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STF, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Varones Pocollay - Tacna de la Direccion Regional Sur MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03139

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 105-2003-INPE/P
MORDAZA, 6 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Nº 002-2003-INPE-CEPAD de fecha 29 de enero del 2003, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 906-2002INPE/P, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, en merito al Informe Nº 034-2002-INPE-CEPAD, el mismo que tuvo como sustento el Informe Nº 0262001-INPE/05.03 sobre "Deficiencia en la Construccion de dos pozos tubulares en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos ejecutada por la empresa Ono Contratistas", elaborado por la Oficina General de Auditoria; Que, es preciso indicar, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002PCM del 30 de noviembre del 2002, se establecio que para efecto del computo de los plazos regulares para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de dicha MORDAZA, los dias comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003, fueron considerados como dias inhabiles, por lo que se debe tener en cuenta al momento de computarse los plazos; Que, el referido ex funcionario fue debidamente notificado con la resolucion presidencial de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, el dia 27 de noviembre del 2002, habiendo concluido esta Comision Especial de Procesos Administrativos con el MORDAZA administrativo disciplinario el 29 de enero del 2003, por lo que se ha cumplido con el plazo de 30 dias, dentro del cual se debe llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario, en conformidad a lo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente notificado con la resolucion presidencial de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, notificacion que se efectuara en el domicilio que obra en su legajo personal, el mismo que se encuentra en la Oficina de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 21.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y que no obstante ello, dicho ex funcionario no ha presentado su descargo por escrito, sin embargo si tomo conocimiento, el referido ex funcionario de la notificacion para que haga uso de su derecho de informar oralmente, notificacion que se efectuo en el mismo domicilio donde se le notifico con la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo; Que, de igual forma, habiendose evaluado y revisado los documentos del contrato de la obra "Pozo Tubular para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos", fue ejecutada por la Empresa ONO Contratistas, obra que fue recepcionada mediante acta de fecha 10 de marzo del 2000 con serias deficiencias tales como el no suministro de agua en calidad y cantidad requerida, las bombas estaban inoperativas, asi como el tanque elevado presentaba deficiencias que ponen en peligro a los servidores e internos en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos, tal como consta en el Informe Nº 017-2000-INPE-DGI del 24 de noviembre del 2000 e Informe Nº 539-2000-INPE-OGAJ del 12 de diciembre del 2000, por lo que, se ha establecido que el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, no cumplio con designar al Inspector de Obra, a lo cual estaba obligado segun la Clausula MORDAZA del Contrato, numeral 02, en la fecha de la entrega del terreno; Que, ante tales hechos se ha evidenciado que existen elementos de juicio para determinar que el ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario ha incumplido con lo establecido en el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; asimismo, el referido ex funcionario ha incumplido los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion, y;

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