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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 239326 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 Tacna, Alberto Celadita Cabanillas, dispuso que el encierro se inicie a las 17:00 horas, culminando a las 18:00 horas,asimismo refiere que mediante Informe Nº 009-2001-INPE-DRS-EPSPT-JSI de fecha 6 de agosto de 2001, se hizo deconocimiento de los hechos ocurridos y fallecimiento de uninterno al servidor Gregorio Tacuri Galindo ex Subdirectordel Establecimiento Penitenciario de Varones Pocollay -Tacna; Que, por otro lado respecto al incumplimiento del tiem- po establecido de las visitas directas de familiares y amigosde los internos, refiere que dicha disposición estaba orde-nada desde mucho tiempo atrás por el ex Director delEstablecimiento Penitenciario, por lo que no podían variartal disposición, asimismo manifiesta que al no recibir reco-mendación alguna por parte de sus superiores confeccio-naron un documento solicitando al Director del Estableci-miento Penitenciario una reunión de urgencia, por ultimoseñala que durante el motín del día 6 de agosto de 2001,fue tomado de rehén, siendo maltratado, agredido conobjeto punzo cortante y a punto de ser quemado vivo yque por ello se encuentra en constantes terapias, al res-pecto, el servidor procesado a través de los documentospresentados como medio de prueba ha demostrado que elDirector del Establecimiento Penitenciario de Varones Po-collay - Tacna, a través del Memorándum Nº 049-2001-INPE/331 dispuso que el encierro de la población penal seiniciaba a las 17:00 horas y culminaba a las 18:00 horas,sin embargo, con relación al incumplimiento del tiempo es-tablecido para las visitas directas de familiares y amigos delos internos, dicho servidor no ha demostrado documentada-mente que el Director del Establecimiento Penitenciariohaya dispuesto otorgar solamente siete horas para que losinternos ejerzan tal derecho, determinándose de este modoque se ha incumplido con el régimen de vida diaria de losinternos, establecido en el artículo 1º del Decreto SupremoNº 003-2001-JUS que señala que "el interno tiene derechoa recibir visitas directas de sus familiares y amigos en loshorarios señalados en cada Establecimiento Penitenciarioque no será menor a ocho horas por día...", así como elartículo 60º del Código de Ejecución Penal que establece"que el tratamiento penitenciario tiene como objetivo lareeducación, rehabilitación y reincorporación del interno ala sociedad", situación que ocasionó la alteración del or-den en el mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, ha quedado evidenciado en autos que el servidor Washington Lucas RAMOS ASTULLE ex Jefe de Seguri-dad Interna del Grupo Nº 03, ha levantado en parte loscargos formulados en su contra, estableciéndose respectoa los cargos subsistentes el incumplimiento de lo estable-cido en los incisos a) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, lo que constituye faltas administrativasdisciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del artícu-lo 28º del acotado dispositivo legal, debiéndose de teneren cuenta que de acuerdo al Informe Escalafonario dichoservidor no presenta demérito alguno; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la OficinaGeneral de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reso-lución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional Peni-tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Reso-lución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones por el término deTREINTICINCO (35) DÍAS al servidor Washington LucasRAMOS ASTULLE, Agente Penitenciario Nivel Remunera-tivo STF, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03 delEstablecimiento Penitenciario de Varones Pocollay - Tacnade la Dirección Regional Sur Arequipa del Instituto Nacio-nal Penitenciario, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, paralos efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 03139RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 105-2003-INPE/P Lima, 6 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Nº 002-2003-INPE-CEPAD de fecha 29 de enero del 2003, de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe-nitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 906-2002- INPE/P, se instauró proceso administrativo disciplinario alex funcionario Nivel F-4 Germán GORDILLO PACHECO, exDirector General de Infraestructura del Instituto NacionalPenitenciario, en mérito al Informe Nº 034-2002-INPE-CE-PAD, el mismo que tuvo como sustento el Informe Nº 026-2001-INPE/05.03 sobre "Deficiencia en la Construcción dedos pozos tubulares en el Establecimiento Penitenciariode Mujeres de Iquitos ejecutada por la empresa Ono Con-tratistas", elaborado por la Oficina General de Auditoría; Que, es preciso indicar, que de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM del 30 de noviembre del 2002, se estableció que paraefecto del cómputo de los plazos regulares para los procedi-mientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito deaplicación de dicha norma, los días comprendidos del 16 dediciembre del 2002 al 3 de enero del 2003, fueron considera-dos como días inhábiles, por lo que se debe tener en cuentaal momento de computarse los plazos; Que, el referido ex funcionario fue debidamente notifica- do con la resolución presidencial de apertura de procesoadministrativo disciplinario, el día 27 de noviembre del 2002,habiendo concluido esta Comisión Especial de ProcesosAdministrativos con el proceso administrativo disciplinario el29 de enero del 2003, por lo que se ha cumplido con el plazode 30 días, dentro del cual se debe llevar a cabo el procesoadministrativo disciplinario, en conformidad a lo establecidoen el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, el ex funcionario Germán GORDILLO PACHECO, fue debidamente notificado con la resoluciónpresidencial de apertura de proceso administrativo discipli-nario, notificación que se efectuara en el domicilio queobra en su legajo personal, el mismo que se encuentra enla Oficina de Recursos Humanos, de conformidad con loestablecido en el artículo 21.1 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y que no obstanteello, dicho ex funcionario no ha presentado su descargopor escrito, sin embargo sí tomó conocimiento, el referidoex funcionario de la notificación para que haga uso de suderecho de informar oralmente, notificación que se efectuóen el mismo domicilio donde se le notificó con la resoluciónde apertura de proceso administrativo; Que, de igual forma, habiéndose evaluado y revisado los documentos del contrato de la obra "Pozo Tubular para elEstablecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos", fue eje-cutada por la Empresa ONO Contratistas, obra que fue re-cepcionada mediante acta de fecha 10 de marzo del 2000con serias deficiencias tales como el no suministro de aguaen calidad y cantidad requerida, las bombas estaban inope-rativas, así como el tanque elevado presentaba deficienciasque ponen en peligro a los servidores e internos en el Esta-blecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos, tal como cons-ta en el Informe Nº 017-2000-INPE-DGI del 24 de noviembredel 2000 e Informe Nº 539-2000-INPE-OGAJ del 12 de di-ciembre del 2000, por lo que, se ha establecido que el Arq.Germán GORDILLO PACHECO, ex Director General de Infra-estructura, no cumplió con designar al Inspector de Obra, a locual estaba obligado según la Cláusula Quinta del Contrato,numeral 02, en la fecha de la entrega del terreno; Que, ante tales hechos se ha evidenciado que existen elementos de juicio para determinar que el ex funcionarioNivel F-4 Germán GORDILLO PACHECO, ex Director Gene-ral de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario haincumplido con lo establecido en el artículo 106º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; asi-mismo, el referido ex funcionario ha incumplido los incisos a)y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltasadministrativas disciplinarias contempladas en los incisos a),d) y l) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacionesde los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de laOficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina Gene-ral de Administración, y;