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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 239317 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 APÉNDICE 6: Procedimiento para certificar el cum- plimiento con respecto al humo y a las emisiones ga-seosas Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 1. Generalidades; 2. Procedimiento para certificar el cumplimiento; y 3. Procedimiento en caso de rechazo. ANEXO TÉCNICO 17 SEGURIDAD - PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, como mínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aero-náuticas del Perú (RAP) y demás normas complementariasque la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), enejercicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplicacon relación a la seguridad y protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. B. El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, desarrolla los aspectos de la Seguridad de la Avia-ción en el Perú, estableciendo normas, procedimientos yresponsabilidades de todos los organismos y entidadesdel sector público y privado que participan dentro de la actividad aeronáutica, con la finalidad de evitar que se produzca cualquier acto de interferencia ilícita. Las Regu-laciones Aeronáuticas del Perú y demás normas comple-mentarias, sobre la base del Programa Nacional de Segu-ridad de la Aviación Civil, norman a todas las entidadespublicas y privadas que requieren ser reconocidas, acredi- tas o certificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú. C. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación CivilInternacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Artí-culo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) del artículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formu- lación del presente documento, asimismo se deberá cum-plir con lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridadde la Aviación Civil. D. Las diferencias que con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se encuentren en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias, deberán ser notificadas a la Organi-zación de Aviación Civil Internacional, conforme a los pro-cedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha or-ganización proceda a la publicación correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán lasdefiniciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Principios Generales Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 2.1 Objetivos; 2.2 Seguridad y facilitación; 2.3 Cooperación Internacional; y 2.4 Equipo, investigación y desarrollo. 3. Organización Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 3.1 Organización nacional y autoridad competente; 3.2 Operaciones aeroportuarias;3.3 Explotadores de aeronaves; y3.4 Control de calidad. 4. Medidas preventivas de seguridad Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente los siguientes aspectos: 4.1 Objetivos generales; 4.2 Medidas de relativas a las aeronaves;4.3 Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano; 4.4 Medidas relativas al equipaje de bodega; 4.5 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos; 4.6 Medidas relativas a categorías especiales de pa- sajeros; y 4.7 Medidas relativas al control del acceso. 5. Métodos para hacer frente a los actos de interfe- rencia ilícita Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 5.1 Prevención; 5.2 Respuesta; y 5.3 Intercambio de información y notificación. ANEXO TÉCNICO 18 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, como mínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP) y demás normas complementarias que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplica con relación al transporte sin riesgos de mercancías peli- grosas por vía aérea. B. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) Artículo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) del artículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulación del presente documento. C. Las diferencias que, con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se encuentren en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias, deberán ser notificadas a la Organi- zación de Aviación Civil Internacional, conforme a los pro- cedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha or- ganización proceda a la publicación correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Campo de aplicación Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 2.1 Campo de aplicación general; 2.2 Instrucciones Técnicas sobre mercancías peligro- sas; 2.3 Operaciones en territorio nacional de las aerona- ves civiles; 2.4 Excepciones; 2.5 Notificación de discrepancias respecto a las Ins- trucciones Técnicas; y 2.6 Transporte de superficie. 3. Clasificación Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias correspondientes al Anexo Técnico 18, considerarán las normas establecidas en el Capítulo 3 del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacio- nal, con respecto a la clasificación de un artículo o sustan- cia. 4. Restricción aplicable al transporte de mercan- cías peligrosas por vía aérea Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 4.1 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está permitido; 4.2 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido, salvo dispensa; y 4.3 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido en todos los casos.