Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
4.3 4.4 4.5 4.6 4.7

Pag. 239317

APENDICE 6: Procedimiento para certificar el cumplimiento con respecto al humo y a las emisiones gaseosas Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Generalidades; 2. Procedimiento para certificar el cumplimiento; y 3. Procedimiento en caso de rechazo.

Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano; Medidas relativas al equipaje de bodega; Medidas relativas a la carga, el correo y otros articulos; Medidas relativas a categorias especiales de pasajeros; y Medidas relativas al control del acceso.

ANEXO TECNICO 17 SEGURIDAD - PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a la seguridad y proteccion de la aviacion civil contra los actos de interferencia ilicita. B. El Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, desarrolla los aspectos de la Seguridad de la Aviacion en el Peru, estableciendo normas, procedimientos y responsabilidades de todos los organismos y entidades del sector publico y privado que participan dentro de la actividad aeronautica, con la finalidad de evitar que se produzca cualquier acto de interferencia ilicita. Las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, sobre la base del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, MORDAZA a todas las entidades publicas y privadas que requieren ser reconocidas, acreditas o certificadas por la Direccion General de Aeronautica Civil del Peru. C. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 17 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento, asimismo se debera cumplir con lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. D. Las diferencias que con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Principios Generales Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 2.1 2.2 2.3 2.4 Objetivos; Seguridad y facilitacion; Cooperacion Internacional; y Equipo, investigacion y desarrollo.

5. Metodos para hacer frente a los actos de interferencia ilicita Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 5.1 5.2 5.3 Prevencion; Respuesta; y Intercambio de informacion y notificacion.

ANEXO TECNICO 18 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion al transporte sin riesgos de mercancias peligrosas por via aerea. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 18 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. MORDAZA de aplicacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 MORDAZA de aplicacion general; Instrucciones Tecnicas sobre mercancias peligrosas; Operaciones en territorio nacional de las aeronaves civiles; Excepciones; Notificacion de discrepancias respecto a las Instrucciones Tecnicas; y Transporte de superficie.

3. Organizacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 3.3 3.4 Organizacion nacional y autoridad competente; Operaciones aeroportuarias; Explotadores de aeronaves; y Control de calidad.

3. Clasificacion Las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 18, consideraran las normas establecidas en el Capitulo 3 del Anexo 18 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, con respecto a la clasificacion de un articulo o sustancia. 4. Restriccion aplicable al transporte de mercancias peligrosas por via aerea Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 4.3 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta permitido; Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido, salvo dispensa; y Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido en todos los casos.

4. Medidas preventivas de seguridad Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente los siguientes aspectos: 4.1 4.2 Objetivos generales; Medidas de relativas a las aeronaves;

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