Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003
5.1 5.2

NORMAS LEGALES

Pag. 239309

Informacion relativa a las emergencias; Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante las fases de emergencia; 5.3 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o mas Estados contratantes; 5.4 Procedimientos para las autoridades que dirigen las operaciones desde el lugar del suceso; 5.5 Procedimientos para la terminacion y suspension de las operaciones por parte de los centros coordinadores de salvamento; 5.6 Procedimientos para las brigadas de salvamento; 5.7 Procedimientos que debe seguir la persona encargada de la brigada de salvamento en el lugar de un accidente; 5.8 Procedimientos que deben seguir los pilotos al mando que se encuentren en el lugar de un accidente; 5.9 Procedimientos que deben seguir los pilotos al mando que capten una transmision de socorro; 5.10 Senales de busqueda y salvamento; y 5.11 Registros. APENDICE: Senales de busqueda y salvamento Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Senales dirigidas a embarcaciones; 2. Codigo de senales visuales de tierra a aire; y 3. Senales de aire a tierra.

4. Notificacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 Accidentes o incidentes graves que se producen en el territorio de un Estado contratante en los que intervienen aeronaves de otro Estado contratante;

4.1.1 Responsabilidad del Estado del suceso: 4.1.1.1 4.1.1.2 4.1.1.3 4.1.1.4 Envio, Formato y contenido, Idioma, e Informacion adicional;

4.1.2 Responsabilidad del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de diseno y del Estado de fabricacion: 4.1.2.1 Informacion - Participacion; 4.2 Accidentes o incidentes graves que se producen en el territorio del Estado de matricula, en un Estado no contratante o fuera del territorio de cualquier Estado:

4.2.1 Responsabilidad del Estado de matricula: 4.2.1.1 Envio; y 4.2.2 Responsabilidad del Estado del explotador, del Estado de diseno y del Estado de fabricacion: 4.2.2.1 Informacion - Participacion. 5. Investigacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 5.1 Responsabilidad por la institucion y realizacion de la investigacion:

ANEXO TECNICO 13 INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a la investigacion de accidentes e incidentes de aviacion. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 13 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Aplicacion Las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 13, consideraran las normas establecidas en el Capitulo 2 del Anexo 13 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, con respecto a su aplicacion. 3. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 Objetivo de la investigacion; Proteccion de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave:

5.1.1 Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un Estado contratante: 5.1.1.2 Estado del suceso; 5.1.2 Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un Estado no contratante: 5.1.2.1 Estado de matricula; 5.1.3 Accidentes o incidentes que se producen fuera del territorio de cualquier Estado: 5.1.3.1 Estado de matricula; 5.2 Organizacion y realizacion de la investigacion:

5.2.1 Responsabilidad del Estado que realiza la investigacion: Generalidades, Investigador encargado - Designacion, Investigador encargado - Acceso y control, Registradores de vuelo - Accidentes e incidentes, 5.2.1.5 Autopsias, 5.2.1.6 Examenes medicos, 5.2.1.7 Coordinacion - Autoridades judiciales, 5.2.1.8 Notificacion a las autoridades de seguridad de la aviacion, 5.2.1.9 No divulgacion de la informacion, y 5.2.1.10 Reapertura de la investigacion; 5.2.2 Responsabilidad de todo otro Estado: 5.2.1.1 5.2.1.2 5.2.1.3 5.2.1.4

3.2.1 Responsabilidad del Estado del suceso: 3.2.1.1 Generalidades, 3.2.1.2 Solicitud del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de diseno o del Estado de fabricacion, y 3.2.1.3 Cesion de la custodia. 5.2.2.1 Informacion - Accidentes e incidentes; 5.2.3 Responsabilidad del Estado de matricula y del Estado del explotador:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.