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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 239309 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 5.1 Información relativa a las emergencias; 5.2 Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante las fases de emergencia; 5.3 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o más Estados contratantes; 5.4 Procedimientos para las autoridades que dirigen las operaciones desde el lugar del suceso; 5.5 Procedimientos para la terminación y suspensión de las operaciones por parte de los centros coor- dinadores de salvamento; 5.6 Procedimientos para las brigadas de salvamento;5.7 Procedimientos que debe seguir la persona en- cargada de la brigada de salvamento en el lugarde un accidente; 5.8 Procedimientos que deben seguir los pilotos al mando que se encuentren en el lugar de un acci- dente; 5.9 Procedimientos que deben seguir los pilotos al mando que capten una transmisión de socorro; 5.10Señales de búsqueda y salvamento; y 5.11Registros. APÉNDICE: Señales de búsqueda y salvamento Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 1. Señales dirigidas a embarcaciones; 2. Código de señales visuales de tierra a aire; y3. Señales de aire a tierra. ANEXO TÉCNICO 13 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, como mínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aero-náuticas del Perú (RAP) y demás normas complementariasque la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), enejercicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplicacon relación a la investigación de accidentes e incidentes de aviación. B. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación CivilInternacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Artí-culo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) delArtículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formu- lación del presente documento. C. Las diferencias que, con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se encuentrenen las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor-mas complementarias, deberán ser notificadas a la Organi-zación de Aviación Civil Internacional, conforme a los pro- cedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha or- ganización proceda a la publicación correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Aplicación Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias correspondientes al Anexo Técnico13, considerarán las normas establecidas en el Capítulo 2 del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacio- nal, con respecto a su aplicación. 3. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 3.1 Objetivo de la investigación; 3.2 Protección de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave: 3.2.1 Responsabilidad del Estado del suceso: 3.2.1.1 Generalidades, 3.2.1.2Solicitud del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o del Es-tado de fabricación, y 3.2.1.3Cesión de la custodia.4. Notificación Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 4.1 Accidentes o incidentes graves que se producen en el territorio de un Estado contratante en los que intervienen aeronaves de otro Estado con- tratante; 4.1.1 Responsabilidad del Estado del suceso:4.1.1.1 Envío, 4.1.1.2Formato y contenido, 4.1.1.3Idioma, e 4.1.1.4Información adicional; 4.1.2 Responsabilidad del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño y del Estado de fabricación: 4.1.2.1Información - Participación; 4.2 Accidentes o incidentes graves que se producen en el territorio del Estado de matrícula, en un Estado no contratante o fuera del territorio de cualquier Estado: 4.2.1 Responsabilidad del Estado de matrícula:4.2.1.1Envío; y 4.2.2 Responsabilidad del Estado del explotador, del Estado de diseño y del Estado de fabricación: 4.2.2.1Información - Participación. 5. Investigación Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 5.1 Responsabilidad por la institución y realización de la investigación: 5.1.1 Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un Estado contratante: 5.1.1.2 Estado del suceso;5.1.2 Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un Estado no contratante: 5.1.2.1 Estado de matrícula;5.1.3 Accidentes o incidentes que se producen fuera del territorio de cualquier Estado: 5.1.3.1Estado de matrícula; 5.2 Organización y realización de la investigación:5.2.1 Responsabilidad del Estado que realiza la inves- tigación: 5.2.1.1Generalidades, 5.2.1.2Investigador encargado - Designación, 5.2.1.3Investigador encargado - Acceso y control, 5.2.1.4Registradores de vuelo - Accidentes e inciden- tes, 5.2.1.5Autopsias, 5.2.1.6Exámenes médicos, 5.2.1.7Coordinación - Autoridades judiciales, 5.2.1.8Notificación a las autoridades de seguridad de la aviación, 5.2.1.9 No divulgación de la información, y 5.2.1.10Reapertura de la investigación; 5.2.2 Responsabilidad de todo otro Estado:5.2.2.1Información - Accidentes e incidentes; 5.2.3 Responsabilidad del Estado de matrícula y del Estado del explotador: