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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 239318 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 5. Embalaje Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 5.1 Requisitos generales; y 5.2 Embalajes. 6. Etiquetas y marcas Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 6.1 Etiquetas; 6.2 Marcas; y 6.3 Idiomas aplicables a las marcas. 7. Obligaciones del expedidor Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 7.1 Requisitos generales; 7.2 Documento de transporte de mercancías peligro- sas; y 7.3 Idiomas que han de utilizarse. 8. Obligaciones del explotador Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 8.1 Aceptación de mercancías para transportar; 8.2 Lista de verificación para la aceptación;8.3 Carga y estiba;8.4 Inspección para averiguar si se han producido averías o pérdidas; 8.5 Restricciones para la estiba en la cabina de pasa- jeros o en el puesto de pilotaje; 8.6 Eliminación de la contaminación;8.7 Separación y segregación;8.8 Sujeción de las mercancías peligrosas; y 8.9 Carga a bordo de las aeronaves de carga. 9. Suministro de información Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 9.1 Información para el piloto al mando; 9.2 Información e instrucciones para los miembros de la tripulación; 9.3 Información para los pasajeros; 9.4 Información para terceros; 9.5 Información del piloto al mando para la adminis- tración aeroportuaria; y 9.6 Información en caso de accidente o incidente de aeronave. 10. Organización de programas Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias correspondientes al Anexo Técnico18, considerarán las normas establecidas en el Capítulo10 del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Interna-cional, con respecto al establecimiento y actualización de programas de capacitación sobre mercancías peligrosas. 11. Cumplimiento Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 11.1Sistema de inspección; 11.2Cooperación entre Estados; 11.3Sanciones; y 11.4Mercancías peligrosas enviadas por correo. 12. Notificación de los accidentes e incidentes im- putables al transporte de mercancías peligrosas Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias correspondientes al Anexo Técnico18, considerarán las normas establecidas en el Capítulo12 del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Interna- cional, con respecto a la notificación de los accidentes e incidentes imputables al transporte de mercancías peligro-sas. 03159ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Directiva "Disposiciones para la Elaboración y Remisión de los Infor-mes de Evaluación de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad y Racio- nalidad" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 029-2003-CG Lima, 10 de febrero de 2003 VISTO, la Hoja Informativa Nº 004-2003-CG/SE de la Gerencia de Sector Económico de la Gerencia Central de Control, mediante la cual se pone a consideración el Pro- yecto de Directiva “Disposiciones para la Elaboración y Remisión de los Informes de Evaluación de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad y Racionalidad”; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, establece que los Órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, estable- ce que Contraloría General de la República, a través de sus Órganos de Auditoría Interna, tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las normas en materia de austeridad y racionalidad; Que, en el citado dispositivo se precisa que la Con- traloría General tiene la obligación de centralizar y con- solidar los informes de evaluación, emitidos mensual- mente por los Órganos de Auditoría Interna, para su posterior remisión a la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta General del Congreso de la República y publicación en la página web; Que, esta obligación se hace extensiva a las entida- des de tratamiento empresarial, por mandato del artículo 16º de la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003, aprobada por Resolución Directoral Nº 003- 2003-EF/76.01; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Sector Económico de la Gerencia Central de Control ha puesto en consideración el Proyecto de Directiva “Dis- posiciones para la Elaboración y Remisión de los Infor- mes de Evaluación de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad y Racionalidad”; que contiene los lineamien- tos para la evaluación del cumplimiento de las normas de austeridad y racionalidad y permite uniformizar crite- rios para la elaboración y presentación de los informes mensuales, de modo tal que se garantice el cumplimien- to oportuno de las obligaciones asignadas a este Orga- nismo Superior de Control por las normas presupuesta- les vigentes; De conformidad a lo previsto en los artículos 16º, 21º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003-CG/ SE, “Disposiciones para la Elaboración y Remisión de los Informes de Evaluación de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad y Racionalidad “. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República