Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

5. Embalaje Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 5.1 5.2 Requisitos generales; y Embalajes.

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva "Disposiciones para la Elaboracion y Remision de los Informes de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad y Racionalidad"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 029-2003-CG
MORDAZA, 10 de febrero de 2003 VISTO, la Hoja Informativa Nº 004-2003-CG/SE de la Gerencia de Sector Economico de la Gerencia Central de Control, mediante la cual se pone a consideracion el Proyecto de Directiva "Disposiciones para la Elaboracion y Remision de los Informes de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad y Racionalidad"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los Organos del Sistema ejercen su funcion de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloria General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece que Contraloria General de la Republica, a traves de sus Organos de Auditoria Interna, tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las normas en materia de austeridad y racionalidad; Que, en el citado dispositivo se precisa que la Contraloria General tiene la obligacion de centralizar y consolidar los informes de evaluacion, emitidos mensualmente por los Organos de Auditoria Interna, para su posterior remision a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica y publicacion en la pagina web; Que, esta obligacion se hace extensiva a las entidades de tratamiento empresarial, por mandato del articulo 16º de la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003, aprobada por Resolucion Directoral Nº 0032003-EF/76.01; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Sector Economico de la Gerencia Central de Control ha puesto en consideracion el Proyecto de Directiva "Disposiciones para la Elaboracion y Remision de los Informes de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad y Racionalidad"; que contiene los lineamientos para la evaluacion del cumplimiento de las normas de austeridad y racionalidad y permite uniformizar criterios para la elaboracion y MORDAZA de los informes mensuales, de modo tal que se garantice el cumplimiento oportuno de las obligaciones asignadas a este Organismo Superior de Control por las normas presupuestales vigentes; De conformidad a lo previsto en los articulos 16º, 21º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003-CG/ SE, "Disposiciones para la Elaboracion y Remision de los Informes de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad y Racionalidad ". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

6. Etiquetas y MORDAZA Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 6.2 6.3 Etiquetas; Marcas; y Idiomas aplicables a las marcas.

7. Obligaciones del expedidor Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 7.1 7.2 7.3 Requisitos generales; Documento de transporte de mercancias peligrosas; y Idiomas que han de utilizarse.

8. Obligaciones del explotador Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 8.8 8.9 Aceptacion de mercancias para transportar; Lista de verificacion para la aceptacion; Carga y estiba; Inspeccion para averiguar si se han producido averias o perdidas; Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje; Eliminacion de la contaminacion; Separacion y segregacion; Sujecion de las mercancias peligrosas; y Carga a bordo de las aeronaves de carga.

9. Suministro de informacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 Informacion para el piloto al mando; Informacion e instrucciones para los miembros de la tripulacion; Informacion para los pasajeros; Informacion para terceros; Informacion del piloto al mando para la administracion aeroportuaria; y Informacion en caso de accidente o incidente de aeronave.

10. Organizacion de programas Las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 18, consideraran las normas establecidas en el Capitulo 10 del Anexo 18 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, con respecto al establecimiento y actualizacion de programas de capacitacion sobre mercancias peligrosas. 11. Cumplimiento Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 11.1 11.2 11.3 11.4 Sistema de inspeccion; Cooperacion entre Estados; Sanciones; y Mercancias peligrosas enviadas por correo.

12. Notificacion de los accidentes e incidentes imputables al transporte de mercancias peligrosas Las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 18, consideraran las normas establecidas en el Capitulo 12 del Anexo 18 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, con respecto a la notificacion de los accidentes e incidentes imputables al transporte de mercancias peligrosas. 03159

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